FACTORES DE VINCULACION ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA
Enviado por 24483978 • 21 de Septiembre de 2014 • Tesis • 3.299 Palabras (14 Páginas) • 570 Visitas
FACTORES DE VINCULACION ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA
I.- LA RELACION JURÍDICO - TRIBUTARIA
Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica.
II.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS.-
La obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor una auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quién en contraposición detenta un deber jurídico de prestación. En el ámbito tributario, está obligación es de derecho público, definida como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Como toda obligación legal, la obligación tributaria tiene los siguientes elementos:
a) SUJETOS DE LA OBLIGACION
El Acreedor Tributario, es aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.
El Deudor Tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, como contribuyente - aquél que realiza, o respeto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria - o responsable - aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
b) EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Constituido por la prestación que puede ser dineraria, pago de un tributo, o el cumplimiento de un hecho, como la presentación de un formulario.
c) LA RELACION JURIDICA
Es el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la obligación para el cumplimiento de la prestación tributaria. Así el deudor como sujeto pasivo queda restringido en su libertad de prestación pues queda obligado a dar, hacer o no hacer en favor del acreedor; si la relación jurídica no existiera el acreedor no tendría acción contra el deudor para compelerlo a realizar la prestación.
II.- FACTORES DE VINCULACIÓN ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.-
Nos referimos a los puntos de conexión o criterios de vinculación que establecen el mejor o adecuado “asiento” en la relación jurídico tributario, siendo éstos aquellos que la ley de importancia como tal.
Pues, para que el vínculo obligacional entre el sujeto activo y el sujeto pasivo se consolide, es necesario tener en cuenta algunos factores subjetivos y otro objetivo por los cuales el sujeto activo tiene derecho a la pretensión tributaria frente al sujeto pasivo.
Refiriéndonos de esta forma a los diversos criterios de vinculación o puntos de conexión entre determinados hechos económicos y el Estado, que se atribuye el derecho a gravarlas.
En general se pueden hallar diversos factores de conexión o de vinculación, los que pueden estar referidos a personas naturales o jurídicas, y ser éstos como hemos mencionado de naturaleza subjetiva u objetiva; así tenemos:
FACTORES SUBJETIVOS:
EN PERSONAS NATURALES:
Ciudadanía
Nacionalidad
Residencia
Domicilio
EN PERSONAS JURÍDICAS:
Lugar de constitución
Sede de Dirección efectiva
FACTORES OBJETIVOS:
LEX RESITAE
A continuación desarrollaremos cada uno de estos factores:
1.- FACTORES SUBJETIVOS:
1.A) EN PERSONAS NATURALES.-
CIUDADANIA.- Es una condición de pertenencia a la comunidad política del Estado al cual pertenezco, con el cual tengo deberes y derechos. Según el artículo 30º de la Constitución Política del Perú: “Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”. La ciudadanía está ligada generalmente a la capacidad de ejercicio como noción del Derecho Civil, la cual es la atribución de la persona de ejercitar por sí misma los derechos que tiene por la capacidad de goce.
Pero la incidencia de este factor de vinculación en la relación jurídico tributario, radica en la capacidad jurídica del sujeto pasivo, en tanto titular de la obligación tributaria. Así para adquirir la capacidad jurídico tributaria bastará la existencia de una persona individual o colectiva acompañada de un patrimonio con prescindencia del tipo de capacidad que le otorgue o asigne el Derecho Civil. Así puede ser sujeto pasivo de la obligación tributaria incluso un menor de edad, por el sólo hecho de ser titular de una renta o patrimonio afecto a tributo.
La Doctrina es uniforme al no exigir capacidad de ejercicio al sujeto pasivo de la obligación tributaria. Así Rodríguez Lobato escribe que “en el derecho privado la actuación de la persona sólo es válida si posee, además de la capacidad de goce que todas tienen, capacidad de ejercicio. En cambio, en el Derecho Tributario basta la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación fiscal”.
La capacidad jurídico tributario, es una capacidad especial, que consiste en la aptitud potencial de realizar un hecho imponible, que el legislador ha estimado, para el nacimiento de una obligación impositiva, esto significa que un elemento especial de esta capacidad va a ser inevitablemente la existencia de cierto patrimonio. Ya que siendo el sujeto pasivo el obligado a una prestación pecuniaria sería absurdo considerar capaz tributariamente a aquella persona que no posee ningún bien con que hacer frente a la prestación a que está obligada.
Sobre el tema, debe distinguirse la definición de capacidad contributiva, que es la posibilidad pecuniaria del sujeto de cumplir con la obligación tributaria, por ello se podrá tener capacidad jurídica tributaria y no necesariamente capacidad contributiva, en tanto, teniendo esta última calidad, de hecho tendrá la
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