FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS Luis Recasens Siches Nos Trata La Relación De Ambos Conceptos, Destaca Las Operaciones O Tareas Que Realiza El Jurista Dentro De Las Ciencias Jurídicas Y Observa Que Dichas Operaciones Son Importantes Pero A
Enviado por charius • 10 de Abril de 2014 • 2.989 Palabras (12 Páginas) • 896 Visitas
FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS
Luis Recasens Siches nos trata la relación de ambos conceptos, destaca las operaciones o tareas que realiza el jurista dentro de las ciencias jurídicas y observa que dichas operaciones son importantes pero advierte que sus tareas son más complicadas. ¿Hay casos fáciles? Para Luis Recasens Siches no parece haber caso fácil.
Veamos como Recasens describe y analiza la labor del jurista.
1. CONTRASTE DE LOS TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON LOS PROPIOS DE LA CIENCIA JURÍDICA
La misión de la Filosofía del Derecho consiste en examinar la validez de los postulados con los cuales se desenvuelven las ciencias jurídicas.
Función que desempeña el jurista ¿Qué hace el jurista?
Pensemos en los asuntos a que está dedicado el jurista práctico (abogado, juez que tiene que enfocar y resolver problemas concretos de convivencia y de colaboración que plantea la vida real en las relaciones sociales) y el teórico (tratadista o el profesor de una rama del Derecho positivo, quien trabaja con situaciones imaginarias, típicas, que supone que puedan presentarse en algún momento).
1º. El jurista indaga la norma o regla de Derecho vigente aplicable al caso que se le presenta (pedazo de vida social), una vez la halla, debe entenderla e interpretarla.
Como la norma no está suelta o inconexa, sino integrada con otras formando una institución (V. Gr.: la hipoteca, el habeas corpus, etc.), entonces:
2º. El jurista debe articular la norma con otra serie de preceptos, es decir, construir la institución.
Ahí no acaba, la institución no está aislada, como por ejemplo la sucesión intestada se halla ligada a otras instituciones del Derecho de familia y del Derecho fiscal o tributario, concernientes a la transmisión de bienes, entonces:
3º. El jurista debe proceder a la sistematización de todos los componentes del ordenamiento jurídico en vigor.
Tómese en cuenta que esas funciones no son una independiente de las otras, sino que están en recíproca solidaridad. Por ejemplo, la función de hallar la norma se realiza en función de la interpretación de otras normas como las que señalan las fuentes y competencias jurídicas.
Tampoco termina ahí, entonces:
4º. El jurista debe, además, zanjar las contradicciones que se den a veces entre dos o más preceptos que tienen la pretensión de estar igualmente en vigor; llenar las lagunas, suplir los vacíos que encuentre en el conjunto de las normas formuladas. Esta tarea la lleva a cabo mediante su método de interpretación, construcción y sistematización.
Esta tarea se debe a que las leyes y códigos albergan contradicciones a pesar de la destreza técnica que sirvieron para su elaboración y el jurista debe zanjarlas, eliminarlas. No sólo albergan contradicciones, también presentan lagunas, vacíos. Entonces:
5º. El jurista “debe hallar la norma inexpresada para resolver esos casos no previstos en las normas formuladas antes”.
6º. Finalmente, la tarea del jurista requiere una constante reelaboración a medida que transcurre el tiempo, por causa de los cambios que se verifican en la realidad social” (Recasens Siches, Luis: 3:1970). Esto es, la máquina legislativa se para, pero la jurisprudencia se mueve al compás de la vida. La norma puede que no cambie, pero las situaciones a las que se debe aplicar sí; Así, que el jurista deberá extraer nuevos sentidos y consecuencias inéditas de la misma norma.
Después de haber conocido la tarea del jurista, ¿podemos decir que hay casos fáciles? ¿Puede haber un caso que no esté sometido a una parte o todo aquel procedimiento planteado por Luis Recasens Sichés?
Complicación de las tareas del jurista
Las operaciones del jurista son más complicadas de lo que a primera vista puede parecer, especialmente por los vínculos recíprocos de solidaridad entre las operaciones mencionadas. La tarea de hallar la norma se complica con la obligación de percatarse de su sentido y alcance del caso al cual es aplicable, y más complicado aún es la indagación de la norma “en función de los efectos o consecuencias que la aplicación de la norma haya de producir”(Recasens:3:1970), los cuales están conectados con la finalidad de la norma y que sus creadores consideran como justos, convenientes al bienestar general, promotores del orden, de la paz y de la seguridad. Lo complicado aquí es lo más interesante y consiste en que el juritas “no debe pensar su caso “in abstracto” y lanzarse después a la búsqueda de la norma aplicable a dicho caso”. Así que el jurista debe inspirar la indagatoria de la norma en el fin o fines de la misma.
• Interpretación de la norma, operación nada simple
La interpretación no es esclarecer el sentido de la norma, entenderla, es más que esto, es un enjambre de operaciones mentales recíprocas entrelazadas de modo solidario o inescindible.
• No hay interpretación abstracta de las normas jurídicas
Sino en función con el estudio de las realidades concretas a las cuales se aplican y en conexión con las valoraciones que inspiran el orden jurídico positivo.
• La interpretación no empieza con el examen de la norma
Sino con la averiguación de cuál sea la norma aplicable al caso planteado y en este proceso, el jurista debe manejar las valoraciones inherentes como se ha dicho.
• Indivisibilidad de la interpretación
Las normas jurídicas “no constituyen productos listos para operar directamente de un modo automático sobre las realidades sociales”, razón por la cual para “operar sobre la vida necesitan indispensablemente ser interpretadas” y esta “interpretación abarca una serie de actos mentales cuyo conjunto forman una figura, la cual, aunque muy complicada, constituye una totalidad, un sentido indivisible” (Recasens:4:1970).
Diferencia entre la función del jurista y las funciones del filósofo del Derecho
Para destacar esas diferencias, vamos a poner de manifiesto los ingredientes con los cuales trabaja el jurista y el modo y alcance con que los maneja.
Ingredientes con los cuales trabaja el jurista
a) Las realidades humanas sociales a cuya regulación normativa se refiere el Derecho;
b) Las normas vigentes – por ejemplo, las leyes, los reglamentos, las costumbres, las sentencias de los tribunales, las resoluciones administrativas, las cláusulas de los negocios jurídicos
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