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FIV FECUNDACION INVITRO


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  483 Visitas

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La fecundación in vitro está prohibida en Costa Rica desde el año 2000 debido a una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que afirmó que esa técnica violaba el derecho a la vida de los embriones que no se implantaban en el vientre de la mujer.

Hace seis meses la CorteIDH condenó a Costa Rica por violar el "derecho a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos y a la integridad personal" de varias parejas con la prohibición de la FIV, y entre otras cosas ordenó avalar la técnica en seis meses e indemnizar a los demandantes.

El pasado 2 de abril, la presidenta costarricense, Laura Chinchilla, envió al Congreso el proyecto de ley que busca permitir la FIV, pero la iniciativa se encuentra con poco avance en una comisión legislativa.

El proyecto, llamado "Ley de fecundación in vitro y transferencia de embriones humanos" permite la transferencia de hasta dos embriones en la mujer por cada ciclo reproductivo, número que puede aumentar a tres dependiendo del criterio médico.

Un artículo del proyecto habilita la conservación de embriones fecundados y no transferidos a la mujer por un plazo de cinco años prorrogable a diez, después del cual pueden ser donados para adopción con fines reproductivos.

El proyecto también incluye penas de cárcel para quienes transfieran un número superior de embriones a lo permitido, así como para las personas que investiguen en embriones humanos, que examinen un embrión para seleccionar su sexo, que realicen manipulación genética, que comercialicen gametos o embriones o que los destruyan.

El Gobierno de Costa Rica informó en febrero pasado que cumplió con las indemnizaciones ordenadas por la CorteIDH para 18 parejas demandantes por un total cercano a los 415.000 dólares.

Tras vencer el plazo de los seis meses para implantar la técnica en el país, impuesto por la Corte IDH, es posible que en algunos meses la instancia realice una audiencia sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia, en la que Costa Rica rendirá un informe, pero por el momento no se prevén sanciones para los países que incumplan estas sentencias.

Defensoría llamó la atención de las instituciones y resaltó el hecho de que la prohibición en la práctica se mantiene vigente, y ello implica que todas las personas que la requieren continúan padeciendo las mismas violaciones de derechos humanos ya reconocidas por la Corte Interamericana.

La sentencia de la CIDH sobre el caso FIV notificada al país el 21 de diciembre de 2012 ordenó al país adoptar con la mayor celeridad posible las medidas para dejar sin efecto la prohibición de practicar la técnica FIV para que las personas que deseen voluntariamente hacer uso de la misma puedan hacerla sin encontrar impedimentos, debiendo informar a la Corte en un plazo de seis meses.

Además, la Corte dispuso que el Estado regule,

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