Flexibilidad De La Constitucion
Enviado por esrocol • 7 de Junio de 2013 • 781 Palabras (4 Páginas) • 874 Visitas
La constitución flexible es aquella que no exige procedimientos especiales para su modificación, por lo que puede ser reformada por leyes ordinarias y por la costumbre; por el contrario la constitución rígida es la que exige procedimientos extraordinarios y complejos que dificultan en gran medida su reforma.
Las constituciones rígidas son las constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las constituciones.
Las constituciones son "rígidas" o "flexibles", según la forma que se establezca para su modificación. Si la reforma de la constitución se realiza en igual forma que las leyes ordinarias se dice que es "flexible" y, por tanto, no existe superioridad de la Constitución sobre la ley. Cuando se consagra un procedimiento especial, distinto al de las leyes para su reforma, la Constitución es "rígida" y se supraordina a las leyes. La Constitución Colombiana es rígida y permite su reforma por medio de distintos instrumentos, a saber: por el Congreso a través de un Acto Legislativo, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo, de ahí entonces que estaría en presencia de una constitución semirrígida.
En este orden de ideas vale la pena preguntar hasta que punto estaríamos presente ante limites materiales en nuestra constitución política, y que facultad designó el poder constituyente sobre el constituido.
Se podría pensar que fallamos en la formulación de nuestra carta magna al otorgar al congreso el poder de reforma a través del acto legislativo y aun peor al establecer en el art 241 numeral 1 de la misma que la corte constitucional solo podrá declarar la inconstitucionalidad por vicios del procedimiento facultando de este manera a nuestro órgano legislativo la potestad para modificar la norma de normas para su propio beneficio.
A partir de la promulgación de la constitución de 1991 y del tránsito del estado de derecho al estado social de derecho, el pueblo goza de la soberanía del poder, de igual forma puede participar activamente en las decisiones del mismo.
Así mismo la formación de un estado constitucional se caracteriza por la creación de un ente encargado de proteger y salvaguardar la constitución, configurándose esta como la ley de leyes, norma de normas asi como en su art 4 lo expresa vehementemente. En nuestro ordenamiento jurídico este tribunal encargado se denomina Corte Constitucional, se podría pensar que el problema se encuentra resuelto, pero nace una nueva inquietud cuando en el art 241 numeral 1 expresa que solo se podrán declarar inconstitucionales por vicios de procedimiento.
Ante esta situación hipotéticamente proponemos un ejemplo, la corporación x presenta el proyecto de ley para condenar a muerte a las personas que hurten los celulares, para
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