Formación De Leyes En Venezuela
Enviado por gisela1794 • 24 de Enero de 2014 • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 523 Visitas
La formación de leyes en Venezuela, desde nuestro punto de vista, es el conjunto de pasos guiados por los artículos de nuestra constitución, que nos indican el proceso de elaboración de la ley así como los organismos o poderes a quienes les compete llevar a cabo su realización.
1. Como primer paso tenemos la Iniciativa de Ley, a la que definimos como el origen del proceso de la elaboración de la misma, expuesta en el artículo 204 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, indicando el número mínimo de personas las cuales se necesitan para llevar a cabo la realización de la ley, así como las organizaciones o poderes a quienes les compete dar la iniciativa de la misma, en el caso de ser leyes relativas a la organización, entre estos están:
• El Presidente de la República, el Vicepresidente (a), los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador de la República, los cuales integran el poder ejecutivo nacional.
• La Comisión Delegada y a las comisiones permanentes.
• Los y las integrantes de la Asamblea Nacional (como mínimo 3 personas)
• El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relacionadas a la organización y procedimientos judiciales. (Aquí esta el ejemplo de lo mencionado anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia puede dar la Iniciativa a una Ley, siempre y cuando ésta sea una ley relativa a este poder)
• El Poder ciudadano, cuando se trate de leyes relacionadas con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, órganos que integran dicho poder.
• El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
• Los Electores y electoras (como mínimo el “uno por ciento” de los inscritos en el registro electoral permanente)
• El Consejo Legislativo Estadal, el cual representa el poder legislativo en los estados y puede dar iniciativa a la ley, siempre y cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
El Derecho de presentación de Iniciativa de Ley conforme a lo establecido anteriormente es propio de: los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien la recibe con su correspondiente exposición de motivos y fundamentos por los cuales se desea proponer esta ley. Cabe destacar que La Secretaría de la Asamblea Nacional al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva, quien a través del personal asistente técnico, tiene la responsabilidad de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.
2. Como segundo paso tenemos la Discusión de Ley, expuesta en los artículos 207, 208, 209, 210 y 211 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El capitulo 207, nos dice que para convertirse en una ley del todo, recibirá dos discusiones, en días diferentes siguiendo con las reglas establecidas en la Constitución. La Junta Directiva, establecerá la fecha de la primera discusión de cada proyecto, dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su distribución por Secretaría, de no ser el caso que por razones de urgencia la Asamblea decida un plazo menor. La primera discusión considera y evalúa los motivos, objetivos, alcance y viabilidad de la ley propuesta, con la finalidad de determinar la pertinencia de la misma, y discutir su articulado en forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento, y se tomará por mayoría. En caso de que el proyecto sea rechazado, no tiene acceso a una segunda discusión, ya que su propuesta no será remitida a la comisión directamente relacionada con la ley en proceso.
“En caso de estar relacionadas varias comisiones, se designara una mixta que se encargue de realizar el estudio y presentar el informe”.
Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente con los requisitos necesarios para la continuación del proceso de formación de la ley se dará inicio a la segunda discusión del proyecto, expuesta en el articulo 209 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y encargada
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