Fuentes Del Dereho
Enviado por Christina24 • 31 de Enero de 2015 • 2.338 Palabras (10 Páginas) • 184 Visitas
AS FUENTES DEL DERECHO
Hay dos conceptos sobre lo que son las fuentes del derecho:
El Concepto de fondo: Fuerzas sociales con potestad normativa creadora. La idea es ¿cuáles son las fuerzas sociales capaces de hacer Derecho?, Puede ser el Estado, o directamente la sociedad, o algunos grupos sociales,... La cuestión tiene una importancia decisiva, ¿quién puede hacer Derecho y quien no? ; El Concepto Formal: las fuentes son los modos o formas en las que el Derecho se manifiesta, el vehículo en el que el Derecho existe.
Enumeración y Jerarquía de las fuentes:
La enumeración se puede abordar de dos maneras:
Punto de vista teórico: Cualquier cosa es defendible. Los que dicen que sólo la ley es fuente del Derecho y los que dicen que cualquier cosa puede ser fuente del Derecho.
Articulo 1º del Código Civil: Hay tres fuentes:
1. Ley
2. Costumbre
3. Principios generales del Derecho
Jerarquía: El artículo 1º del Código Civil nos dice que el orden es el que anteriormente hemos dado, es decir, la costumbre se da cuando no hay ley, y los principios cuando no hay ley ni costumbre
A partir de aquí vamos a considerar tres ordenamientos jurídicos:
ordenamiento autonómico
ordenamiento de la Unión Europea
ordenamiento estatal.
LA LEY
Concepto amplio: Ley es toda regla a la que se sujetan los fenómenos y los seres. Dentro del Derecho hablamos de tres sentidos de la palabra ley.
En un sentido muy amplio, Ley equivale a norma escrita.
Ley en sentido material, o ley con minúscula: norma escrita impuesta reflexivamente por la autoridad de quien ostenta el poder político en la comunidad.
Ley en sentido formal, o ley en sentido estricto, o Ley con mayúsculas: Norma escrita impuesta reflexivamente por la autoridad del estado que emana, surge precisamente de aquel órgano del Estado que ejerce el poder legislativo (del Parlamento).
Jerarquía de la ley:
La ley en sentido estricto está por encima de la ley en sentido amplio. En el ordenamiento jurídico estatal la jerarquía sería la siguiente:
En primer lugar: La Constitución: Articulo 81. Las leyes orgánicas se caracterizan por la materia que tratan, y por los requisitos para su aprobación, modificación o derogación. Las leyes orgánicas son las que aprueban los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen Electoral General y las previstas en la constitución. Regulación con el Tribunal Constitucional. Requisitos: mayoría absoluta para ser aprobada o modificarla.
Las leyes ordinarias; son las demás, que se aprueban en el parlamento. No tienen una materia en concreto.
Hay dos casos en que la ley surge del ejecutivo, y sin embargo tiene la misma jerarquía que la ley ordinaria, y son los dos siguientes:
Decretos - Leyes: surgen del gobierno, del ejecutivo. Características:
Son para casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Hay materias que no pueden ser objeto de Decretos - Leyes, fundamentalmente las mismas que las Leyes orgánicas no pueden regularse por Decreto - Leyes.
El legislativo, es decir, el Parlamento debe ratificar o no ese Decreto - Ley (control a posteriori por parte del legislativo)
Decretos - Legislativos: Hay dos clases:
Ley de bases y texto articulado: supone, que el Parlamento elabora una ley en la que se contienen los principios fundamentales que han de regir una determinada materia y le encarga al ejecutivo que desarrolle esos principios en forma de artículos.
Texto refundido: el legislativo encarga al ejecutivo que recoge en un texto único sistematizándolo todas las normas que estén vigentes en una determinada materia.
LA COSTUMBRE
Norma creada e impuesta por un uso social. Es aquella norma cuyo origen está en un hábito sociológico. La costumbre surge por dos caminos básicamente:
El camino judicial: Repetición de resoluciones con arreglo a un mismo criterio, hacen que ese criterio se convierta en una norma.
El camino contractual: Distinguimos tres fases:
Fase de cláusula de estilo: Cláusula que se repite en los contratos del mismo tipo sin más trascendencia que lo puramente sociológico.
Uso interpretativo: Supone una trascendencia interpretativa; sirve para interpretar la voluntad de los contratantes e indica que aunque no hayan hecho constar esa cláusula que se sobreentiende que hayan querido incluirla.
Uso normativo: Cuando la costumbre se impone en la voluntad de los particulares y también tiene fuerza de obligar. Esta fase es la costumbre como fuente del Derecho.
Clases de costumbre:
Costumbre contra ley: Cuando la ley dice una cosa y la costumbre lo contrario.
Costumbre en defecto de ley: Cuando hay costumbre en aspectos que la ley no prevé.
Costumbre según ley: cuando la ley dice una cosa de acuerdo con la costumbre.
La costumbre tiene que ser probada, alguien invoca una costumbre y tiene que acreditar que esa costumbre existe, como un informe o certificación hecha por expertos.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son las ideas jurídicas básicas que informan al ordenamiento jurídico. Hay varias clases de principios:
Un mismo principio puede ser al mismo tiempo de varias clases.
Principios de Derecho Natural o derivados de las convicciones generalizadas en una comunidad
Principios tradicionales: Las normas forman parte de la cultura. El derecho es una manifestación cultural.
Principios técnico-jurídicos: Si un especialista examina el Código Civil nos va a dar una serie de principios, por ejemplo, el principio de buena fe.
Principios políticos: Recogidos en las Constituciones. Por ejemplo la libertad de mercado, la libertad de justicia
Funciones de los principios Generales del Derecho:
Hay tres funciones:
Función supletoria: Cuando no hay ley y no hay costumbre, se aplican los principios generales del derecho.
Función informativa: Deben informar del ordenamiento jurídico. Las normas que integran el ordenamiento jurídico no pueden estar en contra de los principios generales.
Función
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