Fundamentos De La Economia
Enviado por Noe3 • 30 de Septiembre de 2013 • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 372 Visitas
.- Investigue y señale si existen o no diferencias entre la Ciencia Jurídica y el Derecho.
Ciencia Jurídica
Ciencia: Etimológicamente viene del verbo “Scieres”, que significa Saber
Estas leyes deben cumplir ciertos elementos comunes:
• Deben ser capaces de definir fenómenos.
• Deben ser comprobables, a través de 2 medios: - Observación.
- Experimentación.
• Deben ser capaces de producir hechos futuros.
Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho
o Carácter científico del Derecho.
Concepto: 2 definiciones.
1.- Es el conocimiento racional y sistemático del Derecho positivo.
2.- Es la investigación metódica de un orden Jurídico positivo con el objeto de hacerlo aplicable.
Ambas apuntan al Derecho positivo, este es ni más ni menos que el objeto de la Ciencia del Derecho, este persigue estudiar el Derecho positivo, con la finalidad de organizar y estructurar el Derecho. Para lograr la mejor comprensión, interpretación y aplicación del Derecho.
Se vale de la conceptualización, clasificación jerárquicamente y de principios generales básicos.
Gustab Rad Bruch: Para lograr este objetivo hay que distinguir 3 etapas:
• Etapa de la Interpretación Jurídica: Busca determinar el sentido objetivo del Derecho positivo, además se pretende solucionar los vacíos o lagunas legales, también se pretende solucionar las anti normas jurídicas, estas son contradicciones o conflictos de normas.
• Construcción Jurídica: Pretende reunir todas aquellas normas que se refieren a una misma materia en una sola. Por ejemplo: Los Códigos.
• Sistematización Jurídica: Se parece a la construcción con la diferencia que este es micro y la sistematización es macro, pretende la armonía o unidad de todas las normas del ordenamiento Jurídico.
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.
Por tanto, no debe existir diferencia alguna, pues corresponde al estudio de la misma ciencia o ámbito social.
2.- Desarrolle una diferencia entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo.
Derecho Positivo: es el creado o reconocido por el estado a través de sus órganos, imponiéndolo de esta manera a una sociedad.
* Derecho Natural es el conjunto de principios que emanan de la naturaleza humana y que organizan de modo fundamental la convivencia humana".
• El Derecho Positivo es creado por el hombre, el Derecho Natural nace con el nombre.
• El Derecho Positivo es palpable (está escrito), pero por sobre éste está el Derecho Natural que existe antes que el legislador y el jurista.
• El Derecho Natural posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, en tanto que la validez del Derecho Positivo depende de una norma legal vigente.
• Ejemplos:
Derecho natural: derecho a la vida
Derecho positivo: derecho a ser defendido por un abogado en un juicio.
La diferencia entre uno y otro tiene que ver con el origen de los fenómenos mientras el origen del derecho natural es pre existente, el origen del derecho positivo es a partir de la misma existencia del hombre.
3 .- Desarrolle qué son los principios generales del derecho y explique uno de ellos.
Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
Algunos principios generales del Derecho Romano:
1) Todos los ciudadanos tienen el derecho a la igualdad de trato ante la ley.
2) Una persona se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
3) La carga de la prueba recae en el acusador y no el acusado.
4) Cualquier ley que parecía irrazonable o manifiestamente injustos que puede dejarse de lado.
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados
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