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Fundamentos Historicos De La Convencion Colectiva


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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Introduccion

Es bien sabido que el derecho del trabajo clásico se desarrolló por el imperativo de brindar una plena y eficaz protección al trabajador, en virtud del desequilibrio negocial que ostentaban las partes del contrato de trabajo. La aludida asimetría impulsó tempranamente antes que surgieran las normas estáticas de carácter tuitivo la acción de los trabajadores para así restablecer el equilibrio en su interacción con el empleador.

El presente estudio, entonces, estará dirigido a determinar los aspectos esenciales del régimen jurídico de la negociación colectiva y, en este sentido, se analizará, su articulación y la virtualidad de la disposición de derechos a través del ejercicio de la autonomía de la voluntad., será precisado lo atinente a los niveles, materias propias y procedimientos de la negociación colectiva, para finalmente, centrar nuestro estudio en la convención colectiva de trabajo resultado privilegiado de aquella interacción y así explanar lo concerniente a su ámbito de validez.

Fundamentos históricos de la convención colectiva.

La génesis de esta figura laboral, paradigmática del Derecho del Trabajo, la encontramos en el fortalecimiento que la conciencia de los grupos de trabajadores tuvo que experimentar frente al régimen de libertad económica, propio de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que hacía permisible conductas de explotación por parte del sector empleador de la mano de obra, siendo la unión de los trabajadores la única forma de enfrentarla eficazmente, sin correr el riesgo de despidos o maltratos aún peores si la reclamación o exigencia de mejoramiento se hacía individualmente; de allí que concomitantemente con la contratación colectiva, crecieron las asociaciones sindicales, en principio en forma embrionaria, y que más que todo respondían impulsivamente a situaciones puntuales, pero luego obtuvieron la fuerza que hoy las distingue como importantes grupos de representación de un sector de gran peso dentro de la sociedad: el sector laboral.

La convención colectiva originalmente era denominada Contrato Colectivo en la Ley del Trabajo de 1936. En nuestra legislación, se prefirió denominar a esta relevante figura laboral como «convención colectiva de trabajo» y no «contrato colectivo de trabajo».

La noción de convención colectiva de trabajo está contemplada en nuestra legislación laboral en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresamente señala al respecto:

“La Convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Sin embargo, debido al objeto que se persigue con la celebración”

Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

De la Convención Colectiva de TrabajoSección Primera: Disposiciones GeneralesDerecho a la negociación colectiva

Artículo: 431.

Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebra convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer lascondiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligacionesque correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

Efectos de la convención colectiva

Artículo: 432.

Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulasobligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebrendurante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores yaquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicalesque hayan suscrito la convención.Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y lastrabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Exceptolos representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en sudiscusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical querepresente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentoso sucursales.

Cláusulas retroactivas

Artículo: 433

Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de aplicaciónretroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores y trabajadoras activos al momento de lahomologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.

Progrcividad de los Beneficios

Articulo: 434

La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menosfavorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. No obstante, podrán modificarse las condiciones

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