GARANTIA DE SUBSISTENCIA
Enviado por OSCARSANCHEZRUBI • 19 de Febrero de 2012 • 2.437 Palabras (10 Páginas) • 1.452 Visitas
GARANTIA DE SUBSISTENCIA
INTRODUCCION
El juicio de Amparo es un procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional establecido en defensa del imperio de la Constitución.
Su finalidad es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantías individuales del gobernado, por lo tanto es sin lugar a dudas, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en el derecho mexicano.
Esta institución jurídica no fue concebida para defender derechos sociales, sin embargo a partir de la Constitución de 1917 éstas fueron reguladas, y posteriormente en la Ley de Amparo de 1936 como en la jurisprudencia de la Corte se introducen figuras, normas y criterios de protección favorables a la clase trabajadora.
DESARROLLO
El juicio de Amparo también denominado juicio de garantías o juicio Constitucional, es un procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional, establecido en defensa del imperio de la Constitución.
Su finalidad es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantías individuales del gobernado, por lo tanto, es sin lugar a dudas, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia, en el derecho mexicano, ya que como lo afirma Ignacio Burgoa Orihuela, el juicio de Amparo “es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos viole la constitución”.
El amparo surgió como un medio de defensa del gobernado, frente a los actos inconstitucionales del gobernante, teniendo en la constitución su origen, finalidad, como guardián y protector del derecho y la legalidad.
Esta institución procesal constituye un sistema de defensa jurídica o control constitucional por un órgano jurisdiccional que por vía de acción protege al gobernado contra actos arbitrarios de la autoridad; que regulado por sus principios de instancia de parte, agravio personal y directo, definitividad del acto reclamado y estricto derecho en el estudio de los conceptos de violación y agravio, y la suplencia total de las deficiencias de la queja y GARANTÍA DE SUBSISTENCIA e inoperancia de la caducidad a favor de la clase trabajadora, el juicio de amparo es la institución mas eficaz sobre la que descansa nuestro estado de derecho y su finalidad principal es la paz social.
En ocasiones es la ultima instancia de impugnación contra las violaciones de garantías individuales o contra actos de autoridad que se traduzcan en una afectación actual, personal y directa de los derechos de las personas jurídicas consagrados en la Constitución, como ocurre en los procesos del trabajo, en los que no existe la posibilidad de interposición de recursos ordinarios, de lo cual se infiere su enorme importancia y trascendencia.
El derecho de amparo, señala Fix-Zamudio, tuvo un carácter individualista en los artículos 101 y 103 de la Constitución liberal de 1857, lo que inclusive dio origen a la famosa “Formula Otero” que destaca los efectos permanente individualistas de la sentencia de amparo.
Por los motivos anteriores, el juicio de amparo no fue concebido para proteger garantías sociales, sin embargo a partir de la Constitución de 1917 estas fueron reguladas y posteriormente en la Ley de Amparo de 1936 se introducen en la institución figuras de protección a la clase trabajadora.
En efecto en los artículos 27 y 123 se consagraron garantías individuales a favor de los campesinos y de los trabajadores.
Los derechos sociales responden al concepto de justicia social y existen para las personas económicamente debiles.
El problema se manifiesta sobre todo en la naturaleza jurídica de las juntas de Conciliación y Arbitraje.
El juicio constitucional tuvo que advertir diferencias y excepciones a favor de los económicamente débiles mediante la figura que Eduardo Couture denomina igualdad por compensación, que subsiste aún en la actualidad con renovados criterios.
En la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 155, se concedió a los laudos el carácter de sentencias judiciales, lo que dio la característica de órgano jurisdiccional de los tribunales obreros.
El ejecutivo ha estimado que los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tal y como en la actualidad se dictan, son equiparables a las sentencias definitivas emitidas en materia civil por autoridades judiciales, y en consecuencia, que proceda en contra de ellas el recurso de amparo directo.
Pero no obstante que se instituya el amparo directo contra los laudos, la resolución de los conflictos de trabajo se vería gravemente estorbada sí, llevando la equiparación al máximo, no se establecieran reglas adecuadas para conceder la suspensión y se adoptara estrechamente el sistema de la fracción V y VI del propio artículo 107 constitucional, dado que con ello resultaría antitécnico con el carácter del llamado derecho industrial, cuya materia no es en modo alguno estrictamente privada y patrimonial, sino que afecta cuestiones que tienen el mas alto interés para la colectividad, y por ello la ejecución de las resoluciones dadas a los conflictos o diferencias de trabajo, no pueden quedar sujetas a las mismas reglas, por lo demás diferentes entre sí, que la ejecución de la sentencia de carácter penal o civil en materia de suspensión del acto reclamado.
Por eso la suspensión fue motivo en el proyecto de Ley de Amparo de un cuidadoso estudio, efectuado con el propósito de construir un sistema que evitara por una parte, los graves perjuicios que la suspensión podría ocasionar a la familia obrera, poniéndola en trance de no poder subsistir mientras no se resuelve el juicio de amparo y, por la otra parte las repercusiones que en perjuicio del interés de la colectividad pudiera en generar tal situación, a parte de los perjuicios que directamente le ocasionase el hecho de conceder o negar la suspensión, aun cuando con ella no se causar ningunos graves a los trabajadores o sus dependientes económicos.
Y así el sistema quedó concretado en las prevenciones de los artículos 174 y 175.
La reglamentación de la suspensión del acto reclamado, condiciono a la ausencia de afectación de la subsistencia del trabajador. Con las disposiciones que en esta materia se crearon, quedo definitivamente
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