GARANTIAS JURISDICCIONALES
Enviado por edgartenorio • 15 de Julio de 2015 • 2.931 Palabras (12 Páginas) • 260 Visitas
2.1.5. MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
EL JUICIO DE AMPARO •
Concepto: El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales.
Tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:
1. Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales; 2. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; y 3. Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal.
2. El amparo se configuró como un instrumento procesal para ser conocido por los tribunales federales y, en última instancia, por la SCJN, contra leyes o actos de cualquier autoridad que violaran los derechos individuales de carácter fundamental, o contra leyes o actos de la autoridad federal que invadieran la autonomía de los Estados o viceversa, pero siempre que una garantía individual fuera conculcada. La Constitución es el objeto de la tutela que el amparo brinda al gobernado. De esto se deduce que el juicio de amparo tiene una doble finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución Política y, en segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra todo acto del poder público
FUNCIONES DEL JUICIO DE AMPARO 1. Tutelar la libertad personal. 2. Combatir leyes inconstitucionales . 3. Ser un medio de impugnación de sentencias judiciales. 4. Reclamar actos y resoluciones de la administración. 5. Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.
• Especies: Un rasgo importante del amparo es que no se trata de un juicio que permita una defensa integral de la Constitución, pues reviste un carácter netamente individualista, en tanto que sólo un particular --o una persona moral a través de su representante-- afectado en su esfera de garantías puede promoverlo.
Cuando el amparo protege a los quejosos contra leyes que violan las garantías individuales, se le conoce como amparo contra leyes.
En caso de que se promueva para proteger contra actos violatorios de las garantías, se le denomina amparo-garantías.
Si es intentado contra la inexacta y definitiva aplicación de la ley al caso concreto, se está en presencia de un amparo-casación o amparo-recurso.
Si se interpone por la existencia de invasiones recíprocas de las soberanías federal o estatales, se le conocerá como amparo soberanía o amparo por invasión de esferas.
El Amparo puede ser: Directo Indirecto
El amparo directo o “recurso de inconstitucionalidad”, aun cuando constituya un control concreto de constitucionalidad, funciona más bien como un recurso de casación o de última instancia.
El amparo indirecto se acerca a lo que en la doctrina se denomina “acción concreta de constitucionalidad”. Dada la interpretación que han recibido las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, es posible controlar, mediante este juicio, la adecuación de cualquier acto de autoridad a cualquier norma general, ya sea que se trate de algún precepto constitucional, de cualquiera de las constituciones locales, de las leyes ordinarias, de los reglamentos o de cualquier otra disposición de carácter general, federal o estatal.
Cualquier persona física o moral, mayor o menor de edad, ciudadano o no ciudadano, nacional o extranjero, residente o no en territorio mexicano pero con algún derecho protegido dentro de éste, que vea afectada su esfera jurídica por parte de una ley mexicana que considere inconstitucional, puede promover un juicio de amparo en contra de ésta. Según los artículos 8° y 9° de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales también pueden ampararse contra leyes que estimen inconstitucionales, cuando vean afectados sus intereses patrimoniales. Aunque la Ley disponga que el amparo indirecto procede en contra de una ley desde que ésta entra en vigor, lo cierto es que ello sólo es así cuando la ley agravia al quejoso desde ese mismo momento y sin que sea preciso ningún acto posterior; es decir, cuando se trate de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada.
El agravio requerido para la procedencia del amparo debe ser personal y directo, de ahí que el juicio constitucional sólo pueda promoverse por quien resulte directamente perjudicado por el acto reclamado.
El daño o perjuicio que resiente un individuo con motivo del que se le ocasiona a otro, no da derecho a intentar el amparo. El interés jurídico de una persona como condición de la procedencia del amparo, surge cuando la ley que se estima inconstitucional se relaciona con su esfera jurídica, por la que se entiende el cúmulo de derechos y obligaciones poseídos por un sujeto; si la ley impugnada no se refiere a algún derecho perteneciente a la esfera jurídica del quejoso, éste carece de interés jurídico (de legitimación) para impugnarla a través del juicio de amparo.
• Otros medios de protección:
El Pleno de la SCJN ha señalado que la aplicación de los medios de control constitucional previstos en la ley fundamental salvaguarda a la persona humana, que se halla bajo el imperio de los poderes y los órganos de poder.
Lo anterior responde a que el pueblo representa “el sentido y la razón de ser de las partes orgánica y dogmática de la Constitución”, lo que justifica que los medios de control mencionados busquen “salvaguardar el respeto pleno del orden primario, sin que pueda admitirse ninguna limitación que pudiera dar lugar a arbitrariedades que, en esencia, irían en contra del pueblo soberano”.
Los medios a que se refiere la tesis son, además del juicio de amparo, los siguientes:
1. La controversia constitucional: Juicio que se promueve ante la SCJN, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno, por una invasión de competencia que contravenga a la Constitución Federal.
2. La acción de inconstitucionalidad: Procedimiento tramitado ante la SCJN, previa denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter general --leyes, decretos, reglamentos-- o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, a fin de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos constitucionales. Cabe agregar que esta acción es la única vía para impugnar leyes electorales inconstitucionales.
3. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. Los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, así como el de revisión constitucional electoral, se promueven para que los actos y las resoluciones de las autoridades electorales se adecuen a la Constitución Federal.
a) Juicio para la protección de los derechos
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