Glosario De Derecho Laboral
Enviado por fernando387 • 7 de Mayo de 2014 • 2.567 Palabras (11 Páginas) • 334 Visitas
Adiestramiento: es el perfeccionamiento del trabajo que se desarrolla.
Antigüedad Categórica: es aquella que se determina en razón del tiempo de prestación del servicio en una profesión, oficio o categoría específica. Sirve para obtener ascensos y puede prescribir por no ofrecerse oportunamente.
Antigüedad Genérica: es aquella que se determina por todo el tiempo de prestación de servicios para una empresa o establecimiento sin importar las categorías y oficios desarrollados en la negociación.
Buena Fe: es la lealtad a la palabra empeñada
Capacitación: es hacer apto a un trabajador para realizar una actividad e un empleo.
Causas de Rescisión Patronal de la Relación Individual de Trabajo o Justificadas de Despido: son los motivos por los cuales el patrón puede despedir al trabajador
Contrato Individual de Trabajo: es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Conciliación: es un acuerdo que se concreta con la intervención de la Junta de conciliación y Arbitraje para lograr que las partes lleguen a un arreglo y se termine el conflicto de trabajo.
Condiciones de trabajo: son las prestaciones que se entregan al trabajador por el servicio prestado, garantizando su integridad física y económica y mejorando las condiciones de vida de él y su familia
Convenio: es el acuerdo de dos o más personas para crear, trasferir, modificar o extinguir obligaciones.
Derecho a la Legítima Defensa: es el rechazar la fuerza con la fuerza.
Derecho de Antigüedad: es aquel que se origina por el transcurso del tiempo laborado y que a su vez genera otros derechos.
Derecho de Ascenso: es el derecho que tiene el trabajador para cubrir las vacantes que ocurran en un puesto de categoría inmediata superior.
Derecho de Jubilación; es el derecho de los trabajadores al retiro remunerado por haber cumplido determinado tiempo de servicios (35 años) y alcanzar una edad especifica (65 años).
Derecho de Preferencia: es el que tienen los trabajadores para que sean controlados prioritariamente en un empleo, tomando en cuenta los factores que señala la ley y siempre que no esté pactada la cláusula de admisión en el contrato colectivo de trabajo.
Derecho del Trabajo: es el conjunto de principios, instituciones o normas que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual.
Derecho Procesal del Trabajo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben de seguirse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para lograr la aplicación y cumplimiento de las Normas de Trabajo.
Día de descanso obligatorio: es el que se concede a los trabajadores en determinados días del año, para conmemorar ciertos acontecimientos
Disolución de la Relación Individual del Trabajo por Despido del Trabajador: es la extinción del vínculo contractual laboral, cuando exista una causa justificada
Elementos de la Relación de Trabajo: son los datos que la componen y sus partes integrantes, sin las cuales no puede existir.
Empresa: es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. (Art. 16 LFT).
Empresa Agrícola: es aquella que efectúa trabajos de agricultura ganadería y forestales.
Empresa Beneficiaria: es aquella que para realizar su finalidad utiliza las actividades de otras negociaciones, beneficiándose con la producción de estas.
Empresa Comercial: es aquella cuyas actividades se encuentran vinculadas directamente a la venta de productos.
Empresa con Fines de Lucro: son todos aquellos que tienen una finalidad preponderadamente económica, obteniendo beneficios y utilidades en la comercialización de productos o servicios.
Empresa de Jurisdicción Federal: es aquella que por razón de la rama de industria a que se dedica y que por disposición legal es considerada dentro del ámbito de competencia de las autoridades federales (art. 527 de la Ley Federal del Trabajo)
Empresa de Servicios: es aquella cuyos fines principales son servicios al público, hoteles, restaurantes, gasolineras, gaseras, telefonía, etc.
Empresa Industrial: es aquella que elabora su producción mediante actividades técnico-mecánicas.
Empresa Local o Estatal: es toda aquella empresa cuyas ramas de industria no estén incluidas en la jurisdicción federal, y que por lo mismo son de competencia de las autoridades del trabajo de las entidades federativas (art. 529 de la Ley Federal del trabajo).
Empresa Mediana Industria: es aquella empresa que ocupa de 51-200 personas y el valor de sus ventas netas no rebase el equivalente al importe de 200 veces el salario mínimo general elevado al año correspondiente al área geográfica “A”.
Empresa Microindustria: es una entidad económica productiva que ocupan 50 personas y que el valor de sus ventas netas no rebase el equivalente al importe de 110 veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente al área geográfica “A” y que realizan actividades productivas en talleres textiles, de soldadura, albañilería, dibujo industrial, instalaciones eléctricas industriales y residenciales, carpintería, fotografía, mecánica eléctrica y automotriz, plomería, sastrería, tapicería, herrería, etc.
Empresa Minera: es aquella cuyas actividades se dirigen a la exploración y explotación de mineral.
Empresa Sirviente: es aquella que realiza actividades o servicios para contribuir a los fines de una empresa beneficiaria.
Empresa sin Fines de Lucro: es aquella que tiene finalidades políticas, culturales, religiosas, deportivas, beneficencia, etc.
Empresa Pequeña Industria: es aquella empresa que ocupa hasta 50 personas, y el valor de sus ventas netas no rebasa el equivalente al importe de 115 veces el salario mínimo general elevado al año correspondiente al área geográfica “A”.
Envoltura Protectora: son instituciones que se crean, aseguran y garantizan el cumplimiento del núcleo.
Equidad: es la prudente aplicación de la ley al caso concreto
Establecimiento: es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16 LFT).
Excepciones a la Imperatividad de la Reinstalación: son los casos en que el patrón queda relevado de la obligación de reinstalar. (Art. 50 LFT).
1. Indemnización Constitucional
2. 20 días de salario por cada año de servicio
3. Prima de Antigüedad
4. Salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se la paguen.
Indemnización Constitucional: es el pago de
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