Glosario Terminos Juridicos
Enviado por rwsoluciones01 • 4 de Marzo de 2014 • 510 Palabras (3 Páginas) • 458 Visitas
1- Adjudicatio: adjudicación, modo de adquirir por medio del cual el juez procede a la traslación de la propiedad mediante el proceso de partición y deslinde.
2- Bonorum addictio: Es la doble obligación de ejecutar las manumisiones, y de comprometerse a pagar las deudas, dando garantías suficientes a los acreedores hereditarios.
3- Bonorum sectio: Era una venta pública de bienes venidos al Estado por la conquista o por consecuencia de condenas criminales, que llevaban consigo la confiscación, o en caso de sucesiones adquiridas por el tesoro. Servía también para vender en masa los bienes de un deudor del Estado, para las deudas concernientes al servicio público.
4- Bonorum venditio: Es la venta en bloque de los bienes de un deudor insolvente en beneficio de sus acreedores.
5- Cosa In bonis: “Cosa que esta dentro de sus bienes”.
6- Ingenua: Se dice que es ingenuo el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho.
7- in jure cessio: Es un modo de adquirir que guarda mucha similitud con la mancipación, y la única diferencia estriba en lo siguiente: La mancipación se realiza entre particulares, en cambio la in jure cessio exige la presencia del magistrado, es decir el cedente y el adquirente comparecían frente al tribunal del pretor en Roma o del presidente en la provincia.
8- La lex: La ley.
9- Mancipatio: Mancipación es un modo ordinario de enajenación de la cosa mancipada, la cual consistía en que el adquirente cogia con la mano la cosa objeto de la mancipación y declara ser su propietario según el derecho Civil, por haberla comprado con ayuda y cobre de la balanza.
10- Manu: Es una potestad organizada por el Derecho Civil, y propia de los ciudadanos Romanos. Presenta una gran similitud con la potestad paterna, pero solo puede ejercerse sobre una mujer casada. En un principio, pertenece al marido; siendo este jefe de familia, y por último puede establecerse, a título temporal en provecho de un tercero.
11- Ocupatio: Ocupación, es el apoderamiento de una cosa que no pertenecen a nadie, quien la ocupa se hace su propietario.
12- Propiedad bonitaria: Se llama propiedad bonitaria a aquel patrimonio protegido por el pretor, de ahí que también se le llame propiedad pretoria.
13-Propiedad quiritaria: Es la propiedad reconocida por el derecho civil, reservada para los ciudadanos romanos y puede recaer sobre muebles y fundos itálicos.
14- Res mancipi: Son las cosas que se transmiten mediante la mancipación o in jure cessio, como fundos y construcciones en Italia, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres rústicas, etc. En suma, son las cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola.
15- Res
...