Guia De Suelos
Enviado por franciscoz • 20 de Abril de 2013 • 2.510 Palabras (11 Páginas) • 435 Visitas
la finalidad de este proceso es cumplir con la finalidad del principio de primacía del interés general sobre el particular, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política, pues si, por ejemplo una casa está construida en un lugar donde se dispuso se ampliaría la calzada de una carretera, el estado tiene la potestad de iniciar el proceso de expropiación de esta casa y así cumplir con la primacía del interés general que este caso también significa el desarrollo de dicho lugar.“GUÍA DE DERECHO ADMINISTRATIVO” I PARCIAL
1 – CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO Y ESTÁ COMPUESTO POR NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO Y LA ACTIVIDAD MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO, EL PODER LEGISLATIVO Y DE LOS ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES.
2 - ¿CUÁL ES EL FIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? ARBITRAR LOS CAUCES JURÍDICOS NECESARIOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, ASEGURANDO LA REALIZACIÓN DE LOS INTERESES COMUNITARIOS.
3 - ¿CUÁNDO SURGIO LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y CON QUE OBJETO? SURGIO EN EL SIGLO XIX COMO CIENCIA Y SU OBJETO FUERON LAS INSTITUCIONES Y LOS ACTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA O PODER EJECUTIVO.
4 - ¿CUÁLES SON LAS TECNICAS Y METODOS DE CONOCIMIENTO PARA PODER ESTUDIAR AL DERECHO ADMINISTRATIVO?
METODO INDUCTIVO: ESTABLECE LOS PRINCIPIOS MEDIANTE LA INVESTIGACION Y EL EXAMEN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL, EL SENTIDO DE LAS LEYES Y LAS TENDENCIAS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES.
METODO DEDUCTIVO: SE APLICA PARA LLEVAR LOS PRINCIPIOS GENERALES A CASOS CONCRETOS.
METODO EXPERIMENTAL: CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES, RESULTADOS Y CONSECUENCIAS.
SISTEMATIZACION: ES EL ORDENAMIENTO DE LOS ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DE UN TODO EN FORMA LOGICA Y ORDENADA PARA ESTABLECER UN ESTUDIO APARTIR DE LOS CONCEPTOS MAS GENERALES A LOS MAS CONCRETOS.
5 - ¿QUÉ SE PRETENDE LOGRAR USANDO LOS METODOS Y LA SISTEMATIZACION?
ESTABLECER UN ORDEN LOGICO EN LA EXPOSICION DE LOS TEMAS
TRATAR DE ESTUDIARLOS EN LA FORMA MAS COMPLETA POSIBLE
ESTABLECER CARACTERISTICAS PROPIAS DE CADA INSTITUCION
DETERMINAR UN LENGUAJE ESPECIALIZADO Y PROPIO
6 - ¿CÓMO DEFINE MIGUEL ACOSTA ROMERO AL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SENTIDO AMPLIO Y EN EL SENTIDO ESTRICTO?
SENTIDO AMPLIO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS DEL DERECHO QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN, LA ESTRUCTURA Y ACTIVIDAD DE LA PARTE DEL ESTADO QUE SE IDENTIFICA CON LA ADMINISTRACION PUBLICA O PODER EJECUTIVO, SU RELACION CON OTROS ENTES U ORGANOS DEL ESTADO O CON PARTICULARES.
SENTIDO ESTRICTO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS DEL DERECHO PÚBLICO QUE REGULA AL PODER EJECUTIVO Y SU ACTIVIDAD.
7 - ¿QUÉ PODER REGULA AL DERECHO ADMINISTRATIVO Y CUAL ES SU TENDENCIA LOGICA? LO REGULA EL PODER EJECUTIVO Y SU TENDENCIA LOGICA DICE QUE EL DERECHO SE PRIVATICE. 8 - ¿QUE SON LAS AUTORIDADES ADMNISTRATIVAS Y DA DOS EJEMPLOS? SON TODAS AQUELLAS QUE DEPENDEN DEL PODER EJECUTIVO O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; EL M.P. Y LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON ALGUNOS EJEMPLOS.
9 - ¿CUÁL ES LA FUNCION PRINCIPAL DEL PODER EJECUTIVO? LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES Y LEGISLATIVAS.
10 - RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:
CONSTITUCIONAL: EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPRENDE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ESTRUCTURA U ORGANIZACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO. LAS NORMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRATAN DE LA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA DENTRO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO (POR EJEMPLO, EL ART. 99 DE LA CNA ENUMERA LAS ATRIBUCIONES DEL P.E.). LA NORMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO ES CREADA POR EL LEGISLADOR DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.
PENAL: SE RELACIONA CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO POR EL CONCEPTO DE SANCIÓN, TÍPICO DEL DERECHO PENAL. EXISTE EL DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO QUE SE APLICA EN LO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN, PUESTO QUE SON SANCIONES QUE EL SUPERIOR JERÁRQUICO IMPONE AL INFERIOR POR FALTAS DISCIPLINARIAS. ADEMÁS EXISTEN EN LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ORGANISMOS DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA, COMO POR EJEMPLO EL SERVICIO PENITENCIARIO.
INTERNACIONAL: SOLO LE CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LLEVAR RELACIONES DIPLOMATICAS Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES CON LA AUTORIZACION DEL SENADO.
PROCESAL: EL DERECHO PROCESAL ES LA RAMA DEL DERECHO QUE SE OCUPA DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN TODO PROCESO. HAY INSTITUCIONES QUE SON REGULADAS POR EL DERECHO PROCESAL Y QUE SON ADOPTADAS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO ADMINISTRATIVO CREA SUS NORMAS, PERO EL DERECHO PROCESAL ES SUPLETORIO.
CIVIL: EXISTEN INSTITUCIONES DEL ÉL QUE SON APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TALES COMO LOS CONCEPTOS DE CAPACIDAD, PERSONA JURÍDICA, PERSONA FÍSICA, ETC.
COMERCIAL: LAS SOCIEDADES DEL ESTADO RESPONDEN AL CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL.
11 - ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? SU FUENTE POR EXCELENCIA ES LA LEY. HAY FUENTES FORMALES QUE SON NORMAS JURIDICAS COMO LA LEY, LA COSTUMBRE; FUENTES RELAES QUE SON LAS QUE ATIENDEN A LA NATURALEZA DE LA FUENTE, SIN NECESIDAD DE QUE SEA UNA NORMA JURÍDICA COMO LA DOCTRINA, LA JURISPRUDENCIA; Y FUENTES HISTORICAS QUE SON ANTECEDENTES COM EL CODIGO LABORAL O LA CONSTITUCION.
12 - ¿QUÉ ES LA SUPLETORIEDAD? CUANDO UA NORMA SUPLE A OTRA. POR EJEMPLO CUANDO HACEN REFORMAS A ALGUN ARTÍCULO.
13 - ¿CUÁL ES EL ORDEN DE PRELAION DE LAS LEYES?
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
TRATADOS INTERNACIONALES.
LEYES.
DECRETOS-LEYES.
REGLAMENTOS.
ORDENANZAS MUNICIPALES.
RESOLUCIONES
14 - ¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
COMÚN: ES UN DERECHO QUE, AL IGUAL QUE EL DERECHO CIVIL, ES COMÚN A TODAS LAS ACTIVIDADES (MUNICIPALES, TRIBUTARIAS, ETC.) Y SUS PRINCIPIOS SON APLICABLES A TODAS ESAS MATERIAS.
AUTÓNOMO: ES UNA RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO, TIENE SUS PROPIOS PRINCIPIOS GENERALES, SE AUTOABASTECE; ES DECIR ES UN SISTEMA JURÍDICO AUTÓNOMO PARALELO AL DERECHO PRIVADO.
LOCAL: ES UN DERECHO DE NATURALEZA LOCAL PORQUE TIENE QUE VER CON LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN NUESTRO PAÍS; ES DECIR QUE HABRÁ UN DERECHO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL Y UN DERECHO ADMINISTRATIVO NACIONAL. ASÍ, CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO % DE LA CNA CADA PROVINCIA DICTA SUS PROPIAS NORMAS ADMINISTRATIVAS.
15- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA AUTORIDAD PUEDE HACER TODO AQUELLO QUE LA LEY LE PERMITE, Y EL PARTICULAR HACE TODO AQUELLO QUE LA LEY NO PROHÍBE.
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