Hechos Jurídicos Del Hombre
Enviado por CristinaSalameaG • 6 de Septiembre de 2013 • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 386 Visitas
¿Cómo se hace para crear una persona jurídica..?
Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente;
las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la
información contenida en este documento
OBTENER RUT E INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de
apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
1. Descripción del trámite paso a paso
2. ¿A qué se refiere este trámite?
3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4. ¿Cuándo se hace este trámite?
5. ¿Dónde se hace este trámite?
6. Requisitos para efectuar el trámite
7. Observaciones
8. Normativa relacionada al trámite
9. Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite
1. Descripción del trámite paso a paso
a) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas por Internet (Ver pagina 5).
b) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas en las Oficinas del SII (Ver pagina 6).
2. ¿A qué se refiere este trámite?
La solicitud inscripción en el Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 66 del Código Tributario y se solicita simultáneamente con el aviso de Inicio
de Actividades.
La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio
de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de
producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede
consultar el listado de Códigos de Actividad Económica, para ver el código correspondiente a la
actividad económica que declara comenzar a realizar.
3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas con el trámite de solicitar
su inscripción en el Rol Único Tributario y Declarar Inicio de Actividad, son las que desarrollen una
actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5,
y 42° N° 2 de la Ley de la Renta.
4. ¿Cuándo se hace este trámite?Cómo se hace para..?
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El plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses
siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza
su actividad durante septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de
noviembre del mismo año.
5. ¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite se puede realizar a través de Internet, en la sección Registro de Contribuyentes, menú
Inicio de Actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas. También se puede
realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.
Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el
contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.
6. Requisitos para efectuar el trámite
Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen uno
o más representantes.
El resto de los antecedentes que se requieren en términos generales son los que se indican a
continuación y la exigencia o presentación de ellos varía dependiendo de si el trámite es por
internet o en las oficinas del SII.
Al realizarlo por internet, los requisitos para quien efectúa el trámite son:
• Ser personas naturales con clave de autenticación para el SII.
• Ser socios o representantes de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario
individual y representante.
• Deben ser mayores de edad.
• Deben estar vivos.
En las oficinas, los requisitos son:
• Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad
de Extranjeros y Cédula RUT.
Si actúa un mandatario:
• Cédula de Identidad del mandatario;
• Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u Oficial del
Registro Civil (cuando no existan Notarios);
• Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del
representante. Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del
mismo;
• Formulario: F4415, lleno y firmado, yCómo se hace para..?
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En ambos casos:
• Acreditar Domicilio: para estos fines deberá tener en consideración la información
contenida en la Circular N° 31 de 2007.
• Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las
personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las
representaciones o mandatos, deberán ser presentados en originales. Tratándose de
escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas
por el Notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el
archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo. En ningún caso se admitirán fotocopias
autorizadas.
• El Servicio de Impuestos Internos procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar
derecho de la persona que firme la declaración. A falta de dicho dedo, se registrará la huella
de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se
encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este
hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.
7. Observaciones
El contribuyente debe tener presente que si indica que solicitará timbraje de facturas y otros
documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA, independiente de que el trámite tributario lo
hubiere efectuado por internet o presentando el formulario 4415 en las oficinas del
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