Heliodoro Portugal VS Panamá
Enviado por JuanSebastian Tuñón • 8 de Mayo de 2016 • Resumen • 847 Palabras (4 Páginas) • 396 Visitas
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Delegada María Valentina Narváez
Tinavaez_19@hotmail.com
Universidad Santa María la Antigua
14 de abril de 2016
Heliodoro Portugal VS Panamá
Existe un periodo en la historia de Panamá donde se violentó la Constitución y se violaron todos los derechos de los ciudadanos. Hablamos del periodo comprendido entre el 11 de octubre de 1968 al 20 de diciembre de 1989. Tras el golpe de estado de 1968 el alto mando de la Guardia Nacional suspendió las garantías individuales, disolvió la Asamblea Nacional y nombró una Junta Provisional de Gobierno presidida por militares. A raíz del golpe de Estado, se decretó la suspensión de ciertos artículos de la constitución, se censuraron los medios de comunicación, se controló el orden público de las calles, se prohibieron las reuniones, se limitaron los movimientos, y se suprimieron los partidos políticos, se decretó el toque de queda, se allanaron propiedades y se realizaron diversos arrestos y detenciones.
En este periodo muchos panameños fueron victimas y sufrieron sin fines de injusticias en los que sus derechos humanos fueron violentados. Heliodoro Portugal no fue la excepción. Este caso trata sobre como el Estado a subestimado este caso haciendo que los familiares de Heliodoro tomen cartas en el asunto. Todo comienza el 14 de mayo de 1970, día en el que la victima, Heliodoro Portugal, es secuestrado, privado de su libertad ilegalmente y forzado a montarse en un automóvil totalmente desconocido por supuestos civiles. El hecho tuvo origen en el Café ‘’Coca-Cola’’ ubicado en el Casco Antiguo. Patricia Portugal, hija de Heliodoro, espero hasta mayo de 1990, año en que la democracia del país se encontraba parcialmente restaurada, para presentar la denuncia de la desaparición de su padre. ¿Por qué? Porque cabe destacar que en esa época era técnicamente imposible acudir a las autoridades. En esta época se abolieron varios derechos humanos de los artículos de la Constitución. Legalmente las leyes estaban ahí, pero nadie demandaba su cumplimiento. Por esta y más razones se toma la decisión de esperar a que todo volviera a la ’’normalidad’’ para llevar la demanda a las autoridades correspondientes.
Como Abogada de Heliodoro Portugal y su Familia, acuso al Estado panameño por subestimar este caso y no haber tomado cartas en el asunto. Es decir, por prácticamente ignorar todas nuestras solicitudes y actuar como los primeros sospechosos de la muerte de Heliodoro Portugal. De acuerdo con los hechos, acusamos al Estado panameño por negligencia en respecto con el caso de Heliodoro Portugal. Todo esto indica que el Estado violó los siguientes:
- El derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como incumplió con sus obligaciones conforme al artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con el artículo II de dicho instrumento, en perjuicio del señor Heliodoro Portugal, de conformidad con el párrafo 17 de la presente Sentencia.
- Los procesos y procedimientos internos no han constituidos recursos efectivos para garantizar acceso a la justicia, la investigación y eventual sanción de los responsables y reparación integral de las consecuencias de las violaciones, por lo que el Estado violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Graciela de León y Patricia Portugal, así como del señor Franklin Portugal.
- La existencia de un estrecho vínculo familiar, sumando a los esfuerzos realizados en la búsqueda de la justicia, la investigación y eventual sanción a los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones, indica que el Estado violó el derecho de la integridad personal reconocida en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Graciela de León, Patria Portugal y Franklin Portugal.
El día de hoy solicitamos condenen al Estado panameño por el grave delito de desaparición forzosa y homicidio de Heliodoro Portugal. Los familiares del señor Portugal, incurrieron en diversos gastos extrajudiciales con motivo de la desaparición y muerte del señor Heliodoro Portugal, particularmente en relación a su entierro y el tratamiento médico y psiquiátrico que informaron tuvieron que recibir a raíz de los hechos del presente caso, solicitamos una indemnización de US$20.000,00 (Veinte mil dólares) por concepto de daño emergente a favor de Graciela de León, Patria Portugal y Franklin Portugal, en su conjunto, dentro del plazo de un año. Adicional a esto, que se ordene el pago de $100.000,00 (Cien mil dólares) al señor Heliodoro Portugal en concepto de daño moral, suma que deberá ser atribuida a sus herederos. Asimismo, con base del sufrimiento causado por la desaparición de Heliodoro Portugal, solicitamos le pague $80.000,00 (Ochenta mil dólares) a favor de Graciela de León, Patria Portugal y Franklin Portugal. Por último, queremos que bauticen en memoria de Heliodoro Portugal una fundación que tenga como fin promover los derechos humanos sobre estudiantes tanto de escuelas públicas como privadas y que acoja y proteja a todo aquel que ilegalmente sea perseguido políticamente.
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