Hematologia Forense
Enviado por mermeleshion • 4 de Julio de 2013 • 426 Palabras (2 Páginas) • 489 Visitas
VALOR JURIDICO DE LA PRUEBA PERICIAL
Art. 256 C.P.P. D.F.
Señala: “La fuerza probatoria de todo dictamen pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el Ministerio Público, por el Juez ó por el Tribunal, según las circunstancias.
Es de valoración libre, ya que la ley procesal deja al juzgador la facultad de analizar el dictamen pericial.
El mérito que se atribuya al dictamen dependerá, en gran medida, de la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se apoyen, etc.
La pericial es un medio de prueba cuyo desahogo es menester siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales.
En la actualidad, el sistema jurídico obliga al Agente del Ministerio Público, Policía judicial y Peritos, a proteger y preservar los indicios localizados en el lugar de los hechos, por lo que es importante que contemos con el conocimiento suficiente para llevar a cabo dichos preceptos.
Todo el personal que realiza una investigación, tiene la facultad y habilidad de desarrollarlo conforme a los elementos que se tengan, a la búsqueda de los indicios que se recolectaron y a los alcances de una investigación de altura que cumpla con todos los requisitos de procedibilidad y guarde la sustentación técnica científica del probable hecho delictuoso.
Los funcionarios serán responsables del CONTROL Y REGISTRO de su actuación directa dentro del proceso penal.
Las pruebas se ofrecen para influir en el criterio y decisión del Juez.
En el nuevo sistema penal, los medio probatorios son ofrecidos durante la audiencia que se lleva a cabo ante el Juez de garantías o de control. (Defensa y el M.P.).
En el nuevo sistema penal, los medio probatorios son ofrecidos durante la audiencia que se lleva a cabo ante el Juez de garantías o de control. (Defensa y el M.P.).
En dicha audiencia, el Juez acepta o desecha los medios probatorios.
Los medios de prueba que quedan en el entendido de ambas partes (no existe controversia) no van a poder ser objetados durante el desarrollo del juicio oral.
Solamente los medios probatorios que causan controversia, llegarán a desahogarse durante el juicio oral.
La defensa del Dictamen Pericial, en el sistema penal inquisitivo, la realiza el perito durante su intervención en el desahogo de pruebas, en comparecencia, junta de peritos y/o tercero en discordia.
La defensa del dictamen pericial, en el nuevo sistema penal, se lleva a cabo durante el juicio oral, ante el Juez, la defensa y el agente del ministerio público.
Dicha defensa se deberá de llevar a cabo cumpliendo con los principios que la ley establece:
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Oralidad
Idoneidad
Inmediación
Concentración
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