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Hipotesis Sobre El Fruto Del Arbol Envenenado


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  779 Visitas

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HIPOTESIS QUE EXCEPTUAN LA DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO.

DR. IVAN GOMEZ OSORIO

DIANA MARCELA ROBLES GOMEZ

INSTITUCION UNIVERSITARIA DE ENVIGADO

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

DERECHO PROBATORIO

ENVIGADO ABRIL 5 DE 2010

“Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.” Mateo 7:17-20

A esto básicamente se refiere a la Doctrina del árbol envenenado, cuya procedencia se remonta a los años 20, específicamente en el caso Silverthorne Lumber Co. Vs. Estados Unidos.

Dicha Doctrina se centra en el tema de la prueba ilícita y su validez dentro del proceso como medio probatorio.

En el campo del Derecho Penal el tema de la prueba ilícita genera profundas controversias, debido a los valores, que serian por un lado, decir que un proceso es nulo al ser las pruebas prohibidas o que dichas pruebas se practicaron con violación a las normas fundamentales o ya sea por el desconocimiento de procedimientos legalmente determinados.

Esta discusión sobre una aplicación categórica de la clausula de exclusión nos lleva a considerar dos aspectos trascendentales, por un lado la aplicación de la sanción penal y con esto la realización del fin último del Derecho Penal “La Justicia” y por otro lado el choque entre la facultad sancionadora del Estado y el respeto de los derechos fundamentales del procesado.

Ahora bien la aplicación del principio de exclusión probatoria, el cual se encuentra previsto en el Articulo 29 de la Constitución Política que consagra, “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido Proceso” y por su parte el Artículo 23 del Código de Procedimiento Penal que reza “Clausula de Exclusión. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia”, nos lleva a considerar que cualquier prueba que atente contra la Dignidad Humana del procesado se tornara en ilícita y en aplicación estricta a la clausula de exclusión será inadmisible dentro del proceso.

Esta clausula de exclusión es un principio constitucional que corresponde a un elemento esencial del debido proceso, el cual guarda plena armonía con un Estado Social de Derecho y un Derecho Penal Garantista.

El artículo 455 de la ley 906 de 2004, prevé 3 eventos específicos en los cuales se les deberá reconocer valor probatorio a las pruebas obtenidas por medios ilícitos, ya que estas hipótesis consagradas allí suponen la ruptura del nexo entre el acto ilegal por medio del cual se obtuvieron las pruebas y el acto que de este se derive. Dicho Artículo consagra los conceptos de Vínculo atenuado, Fuente Independiente y Descubrimiento Inevitable, “Nulidad derivada de la prueba ilícita. Para los efectos del Articulo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: El Vinculo Atenuado, La Fuente Independiente, El Descubrimiento Inevitable y los demás que establezca la ley”, conceptos estos que exceptúan la clausula de exclusión de los frutos del árbol envenenado.

Los anteriores conceptos son en esencia unos supuestos justificativos, eventos en los cuales se le deberá reconocer valor probatorio a las pruebas prohibidas, a pesar de la existencia de una categórica norma Constitucional (Art. 29) y Legal (Art.23 C.P.P).

Según el Artículo 455 del C.P.P., las siguientes son las eventualidades que exceptúan el principio de exclusión, en primer lugar tenemos el vínculo atenuado, por el se ha entendido que si el nexo existente entre la prueba ilícita y la derivada es tenue, entonces la segunda es admisible atendiendo al principio de la buena fe, como quiera que el vínculo entre ambas pruebas resulta ser tan tenue que casi se diluye el nexo

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