Huelga Y Seguridad Social
Enviado por DavidBol • 23 de Enero de 2014 • 1.491 Palabras (6 Páginas) • 286 Visitas
Huelga
Qué es?
Artículo 239.- Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y
Comunes a dicho grupo.
Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley, todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.
Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el artículo 238
Mínimo de trabajadores para ir a huelga? 3 o mas
Que requisitos deben llevar?
Artículo 241.- Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:
a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero;
b) Agotar los procedimientos de conciliación; y
c) (Reformado por el Artículo 23 del Decreto 64-92 y por el Artículo 7 del Decreto
13-2001, ambos del Congreso de la República). Constituir la mitad más uno
del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse
los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.
Que es huelga justa?
Artículo 242.- Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las
mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder.
Que es huelga injusta?
Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado.
Si la huelga legal se declara injusta, los trabajadores que hayan holgado
no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que
hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble.
Que sucede con los trabajadores que por la naturaleza del cargo deben laborar?
Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble.
No podrán ir a Huelga?
Artículo 243.- No podrá llegarse a la realización de una huelga:
a) Por los trabajadores de las empresas de transporte, mientras se encuentren en viaje y no hayan terminado éste;
b) Por los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo públicos; y los que laboren en empresas que proporcionen energía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas de procesamiento y distribución de agua para servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal necesario para evitar que se suspendan tales servicios, sin causar un daño grave e inmediato a la salud, seguridad y economía públicas; y,
c) Fuerzas de seguridad del Estado.
Paro
Qué es?
Artículo 245.- Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.
Cuál es el mínimo de patronos para el paro? 5 o mas patronos
Cuando el paro es legal?
Artículo 246.- El paro es legal cuando los patronos se ajustan a las disposiciones de los artículos 245 y 241 incisos b) y dan luego a todos sus trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que éstos puedan dar por terminados sus contratos, sin responsabilidad
para las partes, durante este período. Este aviso se debe dar en el momento de concluirse los procedimientos de conciliación.
Que sucede si el paro es declarado ilegal
Artículo 251.- Si un paro es declarado ilegal y el patrono o patronos lo realizaren, produce los siguientes efectos:
a) Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos dentro de los treinta días siguientes a la realización del paro, con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan;
b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron indebidamente suspendidos; y
c) Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de ley según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores
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