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IMPLEMENTAR LEYES APROBADAS POR EL CONSEJO COMUNAL LA GARITA DE LA PARROQUIA ESCUQUE


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  455 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADOS ESTUDIOS JURÍDICOS.

UNIDAD CURRICULAR PROYECTO II

6to SEMESTRE.

IMPLEMENTAR LEYES APROBADAS POR EL CONSEJO COMUNAL LA GARITA DE LA PARROQUIA ESCUQUE

Bachilleres:

ABREU MARIANELA

AGUILAR MARIA ANDREINA

AGUILAR RORAIMA

BRICEÑO VIRGINIA

LEON KELVIN

PEREZ DEYANIRA

REYES SOLETNIS

ROSARIO RAFAEL

SALAZAR RENE

SUAREZ KAREN

FACILITADOR: ABG. ANTONIO BENCOMO

ESCUQUE ENERO DEL 2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADOS ESTUDIOS JURÍDICOS.

UNIDAD CURRICULAR PROYECTO II

6to SEMESTRE.

IMPLEMENTAR LEYES APROBADAS POR EL CONSEJO COMUNAL LA GARITA DE LA PARROQUIA ESCUQUE

ESCUQUE ENERO DEL 2013

BASES TEORICAS

1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 101. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

2. Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Objeto

Articulo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

Participación popular

Articulo 4. Los órganos y entes de la Administración Publica Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.

Derecho Universal

Articulo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.

El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de

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