IMSS Como Organismo Fiscalizador Autonomo
Enviado por rojo1 • 29 de Agosto de 2012 • 2.541 Palabras (11 Páginas) • 3.366 Visitas
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Temas
• ANTECEDENTES.
• NATURALEZA JURIDICA.
• DEL REGIMEN OBLIGATORIO.
• DEL REGIMEN VOLUNTARIO.
• PATRIMONIO DEL INSTITUTO.
• ORGANOS SUPERIORES DEL IMSS
• EL IMSS COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO.
ANTECEDENTES
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurados o derechohabientes.
Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho.
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944, forma parte de la Asociacion Internacional de la Seguridad Social (AISS), de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) la cual preside actualmente. Su sindicato, el (SNTSS) Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social se crea en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional respecto de los derechos indigenas y ciudadanos y la primera sección sindical nace en Puebla
NATURALEZA JURÍDICA DEL IMSS
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
La asistencia medica.
La protección de los medios de subsistencia.
Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5° de la Ley del Seguro Social (LSS), el IMSS es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita --en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado—que tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo y que está encargado de la organización y administración del seguro social.
El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como al otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, según se establece en el artículo 2° de la LSS.
EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso del los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.
EL RÉGIMEN VOLUNTARIO
De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
PATRIMONIO DEL INSTITUTO
El patrimonio del Instituto lo constituyen:
Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir.
Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.
Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes
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