¿INDIQUE CUÁL ES EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA?
Enviado por larutos0 • 20 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 997 Palabras (4 Páginas) • 234 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Universidad de Falcón
Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas
Carrera: Derecho
Asignatura: Derecho Aduanero
Docente: Olga Sibada
TALLER
Autor: Arias, Franly V15017826
1. ¿INDIQUE CUÁL ES EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA?
El hecho generador es el hecho imponible, ahora bien existen diversas conceptualizaciones por varios autores con especialidades en la materia entre ellas me pareció la más específica y concreta para citar la de Villegas, H (2002), la cual señala que es “La figuración legal condicionante tributaria, puede describir hechos o situaciones ajenas a toda actividad o gasto estatal (impuesto), o consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional (tasas), o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado (contribuciones Especiales)”. Particularmente, opino que es el escenario o cálculo de hecho, amparado por el ordenamiento jurídico como el que fija la tributación”. Siguiendo con el orden de ideas el Código Orgánico Tributario especifica al hecho imponible como “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. En conclusión La peculiaridad esencial del hecho generador se basa en su naturaleza de hecho jurídico al que la norma inter-relaciona el nacimiento de la obligación.
2. ¿EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO E INDIQUE SU VALIDEZ?
Procedimiento a través del cual el jefe de la oficina aduanera verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la importación o exportación de las mercancías declaradas, cuya validez exige, para realizarlo, la presencia del funcionario competente, a quien la ley atribuye el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda. Puede ordenarse, de conformidad con la ley, más de un reconocimiento sobre la misma mercancía, a discreción del funcionario competente o a solicitud del importador, exportador, consignatario o remitente. Una vez realizada la solicitud por la parte interesada, el Jefe de la Oficina Aduanera ordenará el nuevo reconocimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud. Contra el resultado del reconocimiento, podrá el consignatario, exportador o remitente interponer el recurso jerárquico.
3. ¿EXPLIQUE POR QUÉ LAS OPERACIONES ADUANERAS SON CONSIDERAS LEGALES Y VOLUNTARIAS?
En primer orden de ideas son legales por razones constitucionales con carácter universal y pacíficamente aceptadas, las operaciones aduaneras penden de la realización de tráfico internacional de mercancías, es decir, de la ejecución del traslado de mercancías entre distintos países o territorios aduaneros; sin este traslado, no le es posible a las aduanas intervenir, a menos que sea para impedir la comisión de actos ilícitos, tal como sucede con el cabotaje y con el contrabando de extracción. Ahora bien son operaciones aduaneras voluntarias porque nadie está obligado a realizarlas; mas no por ello podemos presumir que ellas se realizan de acuerdo a nuestra voluntad, pues es la ley quien las regula, señala los actos preparatorios del procedimiento administrativo-aduanero y faculta a la Administración para pronunciarse sobre lo solicitado por el particular. En todos los casos, el propietario traslada los cargamentos hasta la aduana de manera voluntaria y solicita la iniciación de un procedimiento que puede terminar concediendo lo solicitado, haciéndolo previa satisfacción de pena pecuniaria o, en peor de los casos, rechazando la petición y decomisando las mercancías.
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