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INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA FUNCIÓN JUDICIAL


Enviado por   •  23 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  339 Visitas

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TEMA: INFLUENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

CATEDRÁTICO: ERNESTO SALCEDO

ESTUDIANTE: JUAN HERNÁNDEZ

PARELELO: B

2016-2017

Como lo evidencia la época actual, los medios de comunicación juegan un papel trascendental al momento de definir el curso del pensamiento de una determinada sociedad, ya que estos están presentes diariamente en nuestras vidas, además de ser los responsables de que nos informemos de lo que pasa a nuestro alrededor. Siguiendo la línea de este trabajo, más que nada desempeñan una labor de vital importancia en el Estado democrático contemporáneo. Ahora bien, en el ámbito de la vida judicial y del litigio la doctrina suele identificar a estos medios de comunicación como uno de los llamados juicios paralelos.

Se le llama un juicio paralelo por ser ajeno al carácter de sub iudice[1] (juicio sometido a un juez). Pero más que nada, por la influencia que los medios de comunicación pueden tener en un juez que debería ser independiente e imparcial. Por su puesto esta puede ser una influencia positiva o negativa. Por lo tanto, ambos la función judicial y los medios de comunicación (prensa, radio, televisión e internet) se encuentran plenamente relacionados, pues al mantenerse en contacto se llega a lograr un control de la justicia, más adelante explicaremos por qué.

Juan Rodríguez nos explica desde su punto de vista, a fin con el nuestro, como los medios de comunicación se han introducido en el mundo judicial:

“El rentable negocio que tiene hoy en día el sensacionalismo ha motivado la aparición en los medios de comunicación de espacios periodísticos y programas radiofónicos y televisivos, que se alejan del marco constitucional idóneo de la libertad de información, en pro de ventas comerciales y convierten a la justicia en espectáculo y en actores a quienes participan en los procesos, con grave riesgo de tergiversación de los hechos objeto de debate o de los propios implicados”[2]

Retomando el lado positivo y negativo que puede tener los medios de comunicación (en adelante MC) en la incidencia del poder judicial (en adelante PJ), se dice que los mismos son capaces de mantener la legitimidad democrática del PL, es decir que a través de la presión que ejercen en los medios (mayor o menor publicidad) pueden influenciar una decisión judicial para que de cara a la sociedad esta sea transparente, y por lo tanto si llegase a presentarse una decisión judicial desfavorable a un derecho legítimo, la presión de la sociedad a través de los medios de comunicación fuerzan a un fair trail, es decir, que se ajusten a la ley.

Pues bien, el problema o lo negativo surge cuando los MC llegan a la sociedad con un punto de vista institucional, personal, partidario políticamente, etc., e inducen en la opinión pública un veredicto anticipado de culpabilidad de una persona, que sin duda es una grave afectación a derechos fundamentales como el de la defensa, al honor y a la presunción de inocencia. Lo que quiere decir esto es que ahí es cuando se menoscaba en la independencia e imparcialidad judicial.

En un lenguaje jurídico el principio de publicidad de los procesos está presente en esta especie de controversia de los MC y el PJ por ser el principio que consagra la apertura de los procesos judiciales al público, siendo así posible que las demás personas puedan presenciar un proceso como saber del mismo (a excepción de lo que diga la ley para salvaguardar los intereses de las partes o los fines del proceso., por ejemplo, en casos penales de niñez y adolescencia).

Lo que no puede pasar es que por la presión fuertemente ejercida por la prensa, radio y tv o internet se subrogue -filosóficamente- la competencia constitucional de un juez para dictar un veredicto pasando a ser esta competencia de los MC. “En este sentido, hablamos de juicios paralelos cuando los medios de comunicación asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial del Estado”[3]. No hay que confundir esto en la situación en que la investigación periodística descubre asuntos y situaciones ilegales que acaban posteriormente en los tribunales, pues esto no constituiría un juicio paralelo dado que en tales casos los medios de comunicación cumplen su función. OJO, al ya existir un proceso en movimiento “la frontera hasta donde debe llegar la información se hace menos nítida”[4]. Claro, lo que tampoco puede pasar es tomar esto como motivo para limitar el derecho de crítica pública a la justicia y la publicidad de las actuaciones judiciales.

La información proporcionada a través de los MC no siempre será totalmente apegada a la verdad absoluta, pero lo que si puede y debe precautelar es que la información legítima de acuerdo a su fuente y no se divulguen simples rumores con bases pobres.

Para Barrero:

“se podría establecer como regla general que la veracidad exigible a la publicación de noticias sobre el proceso no se satisface con la simple comprobación de que las noticias difundidas se corresponden con lo alegado o declarado por una de las partes. Y ello porque se sabe, al publicarlas, que esas alegaciones o declaraciones son controvertidas y pueden no resultar verdaderas o exactas. PUEDEN NO SER ESTIMADAS EN LA SENTENCIA.[5] (el subrayado en mayúscula es nuestro)

En consecuencia, quiere decir que la verdad es relativa en un proceso. Al ser una verdad que no se sabe será estimada o no en sentencia, se debe procurar exponer todas las verdades relativas del proceso, es decir, la verdad que es para la defensa tanto como para la acusación. De lo contrario se estarían violando derechos fundamentales como ya lo habíamos mencionado.

Es claro entonces la necesidad de exigir al comunicador, no que emita su información de forma técnica, o que deba especializarse en temas jurídicos, lo cual sería factible para un mejor control de la veracidad de los medios, pero sí que entregue la información de la forma más explícita y detallada respecto de las decisiones tomadas, las consecuencias y su fundamento jurídico, para con ello evidenciar que las decisiones que toman los jueces responden al estudio de la normatividad. Si es así, se esparce el aire y la especulación de las decisiones vienen junto con vacíos jurídicos y procedencia ilegal, generando duda y malestar a la comunidad, y en consecuencia creando repudio por una decisión que según los medios es presuntamente errada, irregular y hasta ilegal. El único nombre que se le puede dar a esto es manipular a la comunidad y no cumplir con el control de la justicia que esta tiene sobre sus hombros.

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