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INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  517 Visitas

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Interpretación:Es la que capta y atribuye significados (textos escritos, palabras,por discursos o inclusive comportamientos)

Sentido estricto:decisión en torno al Significado de un texto oscuro en una situación dudosa.

Interpretación jurídica: conjunto de operaciones que determina el significado de los textos jurídicos.

Interpretación auténtica: Es la que realiza el mismo órgano (legislador) o poder legislativo también llamada “interpretación legislativa”.

Interpretación judicial:la realizan los jueces que busca solucionar un caso concreto(el objetivo que la mueve)

Interpretación oficial:por una autoridad u órgano del estado (las circulares que son dirigidas a los funcionarios).

Interpretación doctrinal: la realizan los juristas en la ciencia jurídica en general y en la dogmática en particular y también se llama “interpretación científica”, por medio de obras especializadas elaboradas con fines netamente teóricos., Particularmente los profesores en derecho en obras académicas y sus propuestas ejercen influencia sobre las orientaciones de los jueces.

TIPOS DE INTERPRETACIÓN:

*Interpretación Orgánica

Materiales jurídicos que se dirigen a ciertos individuos, los cuales tienen que aplicarlos, los que lo aplican o ejecutan se les denominan órganos.Para que un órgano aplique el derecho es necesario que establezca el sentido de los materiales jurídicos que tiene que aplicar. Se manifiesta en actos que establecen otros materiales jurídicos (Sentencias, resoluciones).

*Interpretación No Orgánica

Es aquella que no es realizada por los órganos aplicadores del derecho.,no se manifiestan en actos de aplicación del derecho (Descripción, valoración).

INTEGRACION JURIDICA.

El vacío de la ley existe, la imperfección es obvia y admitida por la propia ley, se debe saber cómo actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un proceso de integración.

METODOS DE INTEGRACION.

A.- La Heterointegración: (Derecho supletorios) mediante este método se recurre a un ordenamiento diferente a donde se encontró la laguna o vació. Anteriormente era el Derecho Romano el que llenaba los vacíos; actualmente es el Derecho Civil con la (Costumbre, jurisprudencia y doctrina).

B.- La Autointegración: La integración se da dentro del mismo ordenamiento, recurriéndose a la misma ley para llenar el vacío de otra ley, valiéndose de la analogía y de los principios generales.

LAGUNA: Es cuando no hay alguna norma que conecte una consecuencia jurídica cualquiera a un determinado supuesto de hecho., Hay una laguna cuando un caso no es subsumible bajo alguno de los significados posibles de algún enunciado jurídico.

TIPOS DE LAGUNA.

Laguna Subjetiva: es imputable al legislador:

A.- LAGUNAS INVOLUNTARIAS.- Por negligencia o falta de previsión del legislador.

B.- LAGUNAS VOLUNTARIAS.- El legislador a propósito deja sin regulación determinadas materias.

Laguna Objetiva: Envejecimiento del Derecho como consecuencia de la evolución social.

ANALOGIA: Del. lat. Analogía [semejanza.- una norma extraída de la misma ley o del ordenamiento jurídico., Es aquel procedimiento de integración jurídica mediante la cual ante un hecho en particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante, debido a que entre ambos existe una misma identidad de razón.

TIPOS DE ANALOGIA:

Analogía Legis.- El intérprete acude a una norma jurídica Concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.

Analogía Iuris.- El intérprete acude a varias normas jurídicas para su conjunto extraer los principios aplicables.

PROBLEMAS DE INTERPRETACION.

Los problemas de interpretación pueden convenientemente ser subdivididos en dos clases:

1.- Aquellos problemas que nacen de los defectos intrínsecos del lenguaje en el que son formuladas las fuentes del derecho. (Contexto lingüístico)

2.- Los problemas que nacen no de los defectos del lenguaje de Las fuentes, sino más bien de la superposición, en tal lenguaje, de las construcciones dogmáticas de los intérpretes. (Contexto sistémico y funcional).

CONTEXTO LINGUISTICO:

1.- Ambigüedad.- (Mariana Gascon) “significa que puede entenderse de varias maneras o que puede asumirse significados distintos sin que el contexto permita aclarar en cual de ellos es utilizada”. Un predicado es ambiguo siempre que la pregunta ¿Qué cosa se entiende? Admita una pluralidad de respuestas.

2.- Vaguedad.- (Prieto Sanchis) “falta de precisión de significados para un mismo termino”.

Es por ello que un predicado será vago cuando en la pregunta ¿A qué cosa se refiere? Admita una respuesta dudosa.

Contexto Sistémico y Funcional:

1.- Antinomia.- En un sistema jurídico, dos consecuencias

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