INTRODUCCION AL DERECHO
Enviado por Anayeli29011985 • 17 de Octubre de 2014 • 8.802 Palabras (36 Páginas) • 244 Visitas
1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
NOTAS SOBRE
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
1. Las normas.
2. El Derecho.
3. Las fuentes del Derecho.
4. Jerarquía del orden jurídico.
5. Hechos jurídicos.
6. Las personas.
7. El Estado mexicano.
Prof. Manuel Morales Hernández
Agosto del 2014
NOTAS SOBRE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
1. LAS NORMAS.
A. CONCEPTO.
SENTIDO
AMPLIO Toda regla de conducta, sea o no obligatoria.
CONCEPTO
SENTIDO
ESTRICTO Toda regla de conducta obligatoria.
B. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
NORMAS
ÉTICAS MORALES: reglas que constituyen deberes elementales, impuestos por los sentimientos de moralidad de un grupo social, inspiradas en la idea de hacer el bien.
RELIGIOSAS: preceptos que rigen el pensamiento, el sentir y el actuar del hombre, en su relación con la divinidad.
JURÍDICAS: reglas de conducta que rigen y coordinan la conducta social del individuo, implican un deber ser.
TÉCNICAS
Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa. ARQUITECTÓNICAS
MÉDICAS
DE INGENIERÍA
CONTABLES
NORMAS
ETC.
FILOSÓFICAS LÓGICAS: son aquéllas que rigen el pensamiento.
ESTÉTICAS: tienen como fin alcanzar la belleza.
OTRAS TRATO SOCIAL: convencionalismos sociales o de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social.
PRESCRIPCIONES: normas que establece un superior jerárquico a sus subordinados.
C. NORMA JURÍDICA.
Regla de conducta de observancia obligatoria, con carácter imperativo-atributivo que integra la ley.
D. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA:
a. Heteronomía: es la renuncia a la autodeterminación normativa, es decir, renunciar a crear nuestra propia regla de conducta, pero cediéndole ese derecho al Estado. Implica la existencia de un sujeto activo (el Estado), que es el que hace la norma, y un sujeto pasivo (el particular), que es el que la cumple. El Estado, en una primera aproximación, podría decirse que es el gobierno.
b. Bilateralidad: Bi = dos, lateral = lado. En la norma jurídica, frente a un derecho siempre aparece una obligación, pues existe una correlatividad (García Máynez pág. 16, cuarto párrafo). Por lo tanto no puede darse uno sin la otra o viceversa.
c. Coercibllidad o coercitividad: es el medio para hacer eficaz la obligatoriedad de la norma, ese medio es la sanción. La norma se debe cumplir aunque sea en contra de la voluntad del sujeto.
d. Exterioridad: atiende, principalmente, a la conducta externa o física del sujeto. Pero algunas veces la norma jurídica regula la conducta interna del sujeto, ya que es la que está detrás.
E. LA LEY.
Es un conjunto de normas jurídicas debidamente clasificadas, ordenadas y codificadas e integradas en un cuerpo legal.
F. ANÁLISIS COMPARADO, DE LAS SIGUIENTES NORMAS:
JURÍDICA MORAL RELIGIOSA
Registrar a un niño cuando nace. Ayudar a un anciano a cruzar la calle. Amar a Dios.
HETERÓNOMA AUTÓNOMA HETERÓNOMA
Porque ha sido creada por el Estado, a través del poder. Dado que fue creada por la sociedad, pero el individuo decide si la adopta o no. Pues la impone la religión.
BILATERAL UNILATERAL UNILATERAL
Porque frente a la obligación de registrar al menor existen los derechos de los padres sobre su hijo. Porque el hecho de ayudar a un anciano a cruzar la calle no da ningún derecho. Porque a cambio de amarlo no se tiene ningún derecho (en este mundo terrenal).
COERCIBLE INCOERCIBLE INCOERCIBLE
Porque si no se cumple, se aplica una sanción. Si no se realiza, nadie puede obligar a su cumplimiento. No hay sanción real.
EXTERIOR EXTERIOR INTERIOR
Porque se refiere a una conducta física y externa, que es el hecho de llevar a registrar al niño. Se refiere a una conducta física, que es ayudar a un anciano. Se refiere a una conducta, generalmente, interna.
G. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
a. Concepto general de principio. Son aquéllas ideas o criterios que generalmente han sido aceptados a través del tiempo (durante siglos) y del espacio (en la mayoría de los países), motivo por el cual han adquirido validez universal.
b. Principios generales del derecho. Ideas o criterios lógico-jurídicos, aceptados universalmente, que son la base de un sistema jurídico y sirven al legislador como fundamento para la creación de las normas jurídicas. Generalmente no se encuentran escritos en algún documento específico, pero se han ido plasmando en diversas obras jurídicas.
Ejemplos: nadie puede ser juzgado sin ser oído; el primero en tiempo es primero en derecho; nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Un caso importante lo es el principio de la licitud, que tiene dos supuestos:
i. Para los particulares, lícito es todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley.
ii. Para el Estado, lícito es sólo lo que la ley le permite expresamente.
H. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
a. Por el sistema al que pertenecen:
i. Internas. De aplicación en el sistema de que se trate (por ejemplo, si estamos en Francia, serán las normas jurídicas francesas.
ii. Externas. De aplicación en otros sistemas distintos del que se trate (griego, español, etc.).
iii. Uniformes. De aplicación en los países que suscriben
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