ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INTRODUCCION AL DERECHO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  2.304 Visitas

Página 1 de 6

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

TEMA 1

ACEPCIONES Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO

1.1.- CONCEPTOS: CLASIFICACION DE LOS SERES TERRESTRES NATURALEZA Y CULTURA.

Seres terrestres, seres materiales, seres ideales, vivientes, no vivientes, vegetales, animales racionales

NATURALEZA: El conjunto de lo que nació de así.

CULTURA: Lo producido por el hombre en donde descubre el derecho o lo crea, de modo que el derecho forma parte algunas veces de la naturaleza (derecho natural y derecho racional) y otras la cultura (derecho estatal).

1.2.- CARACTERISTICAS DE DEFINICION DEL DERECHO.

La palabra derecho proviene del vocablo latín “directum” que significa en su primero origen ”lo que es bien dirigido” o “lo que no se aparta del buen camino”. Algunas definiciones de la palabra derecho son:

DERECHO: Conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa del hombre en la sociedad.

1.3.- TIPOLOGIA.

En nuestra tipología, esta caracterización de la Filosofía del Derecho debe ser incluida a nivel 3 del lenguaje natural.

Siguiendo los trabajos de Bobbio y Pattaro, en un escrito anterior propuse una clasificación de 3 tipos de lenguaje: el primero, como el lenguaje del legislador, las directivas de la ley; el segundo, como el lenguaje de los juristas, que indica que es el derecho vigente en un lugar y en un tiempo determinados; el tercero como el lenguaje que describe el funcionamiento del derecho basado en hechos físicos y psicológicos. En aquel trabajo se afirmaba la existencia de relaciones metalingüísticas, de modo que el segundo lenguaje se constituia como un metalenguaje sobre el lenguaje del legislador y el tercer nivel se constituia como un metalenguaje sobre los otros dos. Obviamente, en aquel trabajo no se daba la tipología de relaciones metalingüísticas que ahora se presenta.

Desde la perspectiva de nuestra tipología es posible distinguir una gama mayor de relaciones metalingüísticas en el derecho. Así observamos que existen, cuando menos, seis tipos de lenguajes importantes para el estudio del derecho:

1) El lenguaje normativo del legislador. Que está compuesto por las normas generales y abstractas emitidas mediante el procedimiento establecido en la legislación. Este lenguaje es prescriptivo.

2) El lenguaje de los jueces y de los funcionarios. Se constituye como metalenguaje respecto del primero. Está compuesto principalmente por dos tipos de enunciados. Por un lado, las normas personales y concretas típicas de los actos judiciales y administrativos que son la aplicación de las normas generales y abstractas al caso concreto. Éstas tienen fuerza prescriptiva. Por el otro, las interpretaciones obligatorias que tanto los jueces como la administración están facultados para emitir y que actúan fundamentalmente sobre el llamado frástico de las normas. Se trata aquí también de un lenguaje prescriptivo. Las relaciones metalingüísticas en este lenguaje son a nivel 2 del lenguaje natural, porque alteran las estructuras significativas del 1).

3) El lenguaje del dogmático del derecho. Este lenguaje actúa como metalenguaje respecto a 1) y 2), indicando cuál es el derecho vigente en un ordenamiento jurídico determinado. Pretende ser descriptivo de 1) y de 2), actuando casi siempre a nivel del frástico. Las relaciones metalingüisticas están a nivel 2 del lenguaje natural.

4) El lenguaje de la teoría y sociología del derecho. Se constituye como metalenguaje respecto a l), 2), 3) y S). Es el lenguaje típico de una disciplina que intenta analizar los hechos que el funcionamiento de un sistema jurídico presupone. Tiene relaciones metalingüísticas a nivel 3 del lenguaje natural.

5) El lenguaje valorativo sobre el derecho. Es el lenguaje típico de la teoría de la justicia y la axiología jurídica. Se constituye con relaciones metalingüísticas a nivel 3 respecto de 1), 2) y 3); pero no tiene relaciones metalingüísticas respecto a 4).

6) Las relaciones entre las reglas y las metarreglas dentro de un sistema jurídico. Al interior de 1) es posible encontrar este tipo de relaciones metalingüísticas. La constitución de un orden jurídico exige su estructuración como sistema, lo que presupone que existen criterios para jerarquizar sus elementos. Las llamadas por Hart reglas secundarias de los sistemas jurídicos (reconocimiento, cambio y adjudicación) tienen esta naturaleza. Las relaciones metalingüísticas que se dan son a nivel 4) del lenguaje natural

1.4.- LA PARTICIPACION DE LOS ACTORES SOCIALES EN LA CONFORMACION

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com