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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  412 Visitas

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1. En el juicio jurídico, ¿a qué se puede referir la consecuencia jurídica?

El juicio jurídico es la modalidad que necesariamente adopta la norma jurídica en el acto de instituir una regulación jurídica, esto es en el acto de de prescribir jurídicamente en el comportamiento de la persona.

Importancia del juicio jurídico: el juicio jurídico es el medo con el cual se formula la regulación jurídica, a través de la cual se interpreta adecuadamente una proposición jurídica.

La consecuencia jurídica se refiere al nacimiento, transmisión, modificación o la extensión de una relación jurídica o a la imposición de una sanción como consecuencia de la violación de la norma jurídica.

2. Que es un juicio y cuáles son sus elementos?

El juicio es la estructura lógica fundamental porque encierra un pensamiento completo; se define como conexión entre conceptos. Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

Elementos del juicio:

• Sujeto: es el concepto del objeto del juicio, es decir, es el concepto de quien se predica o se dice algo.

• Predicado: es el concepto que se aplica al sujeto, es decir, es lo que se afirma o niega acerca del sujeto.

• Cópula: aquello que establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del objeto del juicio.

Existen dos grandes clases de juicios:

Los juicios sobre el ser y los juicios sobre el deber ser. Los primeros son juicios enunciativos porque expresan lo que es, lo que ocurre o sucede. Los segundos son juicios imperativos o normativos porque declaran lo que debe hacerse individual o socialmente. Son juicios enunciativos las leyes físicas o naturales que enuncian las relaciones necesarias entre los objetos que forman el universo. Los juicios normativos imperativos indican cómo se debe obrar.

3. Que fenómenos regulan las leyes naturales?

LOS FENOMENOS NATURALES: es un cambio de la naturaleza que sucede por si solo. Es importante saber que son daños de la naturaleza que suceden cuando se ha realizado una ocupación no adecuada del territorio. Son los procesos permanentes de movimientos y de transformaciones que sufre la naturaleza. Estos pueden influir en la vida humana (epidemias, condiciones climáticas, desastres naturales, etc).

4. Porque se hablan de leyes naturales y no de normas naturales?

Al hablar de normas Las normas conceden derechos y prescriben obligaciones y su cumplimiento es voluntario; las reglas técnicas establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, queda al arbitrio del sujeto cumplirla o no.

Las leyes naturales se refieren a lo que es en tanto las normas a lo que debe ser.

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.

En otras palabras es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos, es decir, explica relaciones inmutables de causa efecto como la dilatación necesaria de los cuerpos sólidos bajo la acción del calor.

Se fundamenta en el principio de causalidad.

Las leyes naturales son aquellas que dando una causa el resultado siempre es el mismo por eso se dice que dan origen a los JUICIOS DEL SER O JUICIOS DE CASUALIDAD.

5. A que se refieren los juicios enunciativos?

Los juicios enunciativos son aquellos que consisten en un ser; se ubican en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es; Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estará o estuvo dado realmente (verdadero o falso; pierden su verdad ante la sola presencia de un solo caso en que no se cumpla la ley natural). Por ejemplo: una ley natural o científica como la ley de la gravedad, etc. Los juicios normativos no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni se vaya a observar; válidos o inválidos; las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez.

6. A que se refieren los juicios normativos?

En relación a los juicios o proposiciones normativas, estás no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que nunca se haya observado ni se vaya a observar. Como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, etc.

Los juicios normativos se definen como reglas de conducta que imponen deberes al mismo tiempo que conceden derechos.

7. Cuáles son los ámbitos de validez de la norma jurídica?

La norma jurídica puede ser analizada como un tipo de orden o mandato dirigido a los individuos para guiar su conducta. Hay, sin embargo, otros tipos de órdenes o mandatos que no son normas jurídicas propiamente dichas, como las órdenes o mandatos que puede dar el guía de una excursión o un asaltante de bancos. Para que se pueda hablar de normas jurídicas en el sentido que nos interesa, es requisito indispensable que la norma tenga validez, es decir, que haya sido expedida de conformidad a criterios previamente establecidos por otras normas, de tal forma que si está previsto que los legisladores, el juez o cualquier otro órgano del Estado son los facultados para emitir las normas del sistema estaremos en presencia del primer requisito indispensable para considerar que existe una norma jurídica válida.

• AMBITO ESPACIAL DE LA NORMA

La norma jurídica es elaborado para una sociedad determinada. El derecho es producto cultural de la sociedad y mediante las normas obligatorias que lo integran se establecen las reglas básicas de convivencia social. Esto implica que cada grupo, cada sociedad, tiene su propia cultura y con base en ella el legislador, el juez, etc., elaboran normas jurídicas cuyo destino sea su propia sociedad. Es decir, se pretende que dichas normas sean aplicadas, observadas u obedecidas en esa sociedad en particular. En este aspecto no cabría que el legislador o el juez nacional Pretenda que sus normas sean aplicadas en todas las sociedades del mundo.

• AMBITO TEMPORAL DE LA NORMA

Así como la norma jurídica sólo tiene validez y eficacia en

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