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Documento TRIBUTAR-io

Diciembre 19 de 2011

Número 428

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

TODO PROVEEDOR DE COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES

DEBE ACTUAR COMO AGENTE RETENEDOR DE IVA

omo se recordará, la ley 1430 de 2010 designó como nuevos agentes de

retención del IVA a los proveedores de las sociedades de

comercialización internacional (SCI), cuando adquieran bienes corporales

muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común.

(Véase Documento TRIBUTAR-io 391 de febrero 25 de 2011). Ha sido nuestro

entendimiento, que solamente quedan cobijados con esta obligación aquellos

proveedores que vendan bienes a las SCI que sean objeto de posterior

exportación, es decir, que reciben de la SCI el certificado al proveedor (CP),

quedando su venta exenta de IVA con los beneficios de ley, especialmente la

posibilidad de solicitar devolución de saldo a favor en IVA. En esa línea, hemos

señalado que, por ejemplo, el revisor fiscal de una SCI, aunque proveedor de un

servicio, no queda obligado a actuar como agente de retención; hemos dicho

que el proveedor de la papelería de una SCI no debe actuar como agente de

retención del IVA, con todo y su calidad de proveedor de la SCI.

¿En qué se funda nuestro entendimiento?

En el libro “análisis y comentarios a la reforma tributaria del año 2010” dijimos1

:

“Bajo la legislación tributaria nacional, las ventas que se hagan a sociedades de

comercialización internacional (SCI) se consideran exentas (Artículos 479 y 481 ET).

Por tanto, quienes venden sus productos a una SCI (proveedores), tienen derecho a

solicitar la devolución de sus saldos a favor. El Gobierno consideró en su proyecto de

ley, que esta exención se prestaba para abusos en el trámite de los saldos a favor y

no garantizaba que las mercancías fuesen efectivamente exportadas, por lo que

propuso derogar la exención en el IVA sobre las ventas mencionadas. El Congreso

consideró, por el contrario, que debía mantenerse la exención al IVA pero mejorando

el control en el recaudo de estas actividades, razón por la que se dispone que los

proveedores de las SCI toman, por ese hecho, la calidad de agentes de retención del

IVA respecto de las compras que éstos hagan a sus proveedores pertenecientes al

régimen común. Con esta norma se garantiza, pues, que quienes vendan bienes a

una SCI tendrán una responsabilidad en la recaudación del IVA que finalmente les

genera su saldo a favor objeto de devolución.

(…)

1

Corredor Alejo J. Orlando, Editores HACHE SAS, Bogotá, enero de 2011. Disponible en

...

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