Importaciones
Enviado por edwinmayer • 2 de Mayo de 2015 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 157 Visitas
PREGUNTAS FRECUENTES DE IMPORTACIÓN
Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información.
1.-¿Qué es Importación?
Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.
La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.
2.-¿Qué tributos gravan la Importación?
Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:
Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)
Impuesto General a las Ventas (17%)
Impuesto de Promoción Municipal (2%)
Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:
Impuesto selectivo al consumo
Derechos específicos
Derechos correctivos provisionales Ad Valorem
Derechos antidumping y compensatorios
Percepción del IGV
Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta:
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Así como podrá conocer mayores alcances sobre el particular en:
Click aquí
¿Qué puedo importar?
Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.
Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.
Puede encontrar la Relación de Mercancías de Importación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:
Mercancías de importación prohibida
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Mercancías de importación restringida
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(Opción: Régimen / Importación)
Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06:
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3.-Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?
Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :
Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o
Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
4.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?
Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:
Click aquí
¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?
Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:
DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.
FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;
CARTA
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