ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Importancia Del Derecho Probatorio


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  3.789 Palabras (16 Páginas)  •  1.250 Visitas

Página 1 de 16

IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO PROBATORIO

La prueba es la base del derecho, es el medio que nos lleva a saber si un hecho es real o es falso, es el camino que nos permite a través de un proceso judicial confirmar que el derecho en realidad nos pertenece o estamos usurpando el derecho de otro. Por ejemplo como se prueba que en realidad Juan vendió una casa a María, con el contrato de compraventa suscrito por las partes, el cual es una prueba documental, claro todos esto basado en la buena fe de que dicho negocio no fue una simulación el cual sería otro caso aparte.

- QUE ES PROBAR

En sentido general, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, prueba es la acción y efecto de probar, de demostrar.

También: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.

Prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis

La prueba es todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en él se investigan y respecto de los que pretende actuar la ley sustantiva.

QUE ES PROBAR PROCESALMENTE

PROBAR es la demostración legal de un hecho.

Para LESSOXA "Probar, significa hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos o dudosos, y darle la certeza de su modo preciso de ser"

DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA

Ahondando en el concepto, puede separarse con absoluta propiedad el primer aspecto o significado, del último, para distinguir la noción de prueba, en un sentido riguroso, de la noción de medios de prueba De esta manera se tiene que, en sentido estricto, por pruebas judiciales se entiende las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos; y por medios de prueba, los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que su-ministran esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba).

Pero en un sentido general, se entiende por prueba judicial, tanto los medios como las razones o los motivos contenidos en ellos y el resultado de éstos, como más adelante veremos.

10. Qué se entiende por "probar" en el lenguaje común y en derecho Procesal Observan CARNELUTTl' y Rocco que la expresión tiene significados diversos en el lenguaje vulgar o común y en el lenguaje jurídico.

Según explica el primero, en el lenguaje común se usa "como Comprobación de la verdad de una proposición afirmada", y, en este sentido, prueba es la comprobación, no de los hechos, sino de las afirmaciones

Y agrega CARNELUTTI: "Hasta cierto punto, el valor originario del vocablo, que radica en el concepto de comprobación, se conserva en el lenguaje jurídico. Es notable que con el nombre de prueba se designen sólo los procedimientos mediante los cuales el juez comprueba los hechos afirmados por las partes", no las normas de derecho, ni los hechos aceptados por ambas partes.

QUE SE DEBE PROBAR

Objeto de prueba es aquello susceptible de ser probado;

Aquello sobre lo que debe o puede recaer la prueba.

Señala CAFFERATA NORES que la prueba puede recaer sobre hechos naturales (v.gr., la caída de un rayo) o humanos, físicos (v.gr., una lesión) o psíquicos (v.gr. intención homicida). También sobre la existencia y cualidades de personas (v.gr., nacimiento, edad, etc.), cosas y lugares.

Para JAUCHEN esta noción, cuando se la refiere al proceso penal, queda íntimamente ligada al principio de la libertad de prueba según el cual todo objeto de prueba puede ser probado y por cualquier medio de prueba.

Según AZULA CAMACHO en dos grandes grupos puede dividirse el criterio respecto de lo que constituye el objeto de la prueba.

Para unos son las afirmaciones contenidas en la demanda y que sustentan las pretensiones o las expuestas en la contestación, como fundamento de las excepciones. Otros consideran que son los hechos, considerados en su más amplia acepción.

La concepción que considera el objeto de la prueba como las afirmaciones de las partes, entre quienes se encuentra SENTIS MELENDO sostiene que los hechos existen y, por tanto, no se prueban. Lo que se prueba son las afirmaciones que se refieren a esos hechos.

Esta tendencia de la afirmación se critica, con razón, porque el objeto de la prueba, en el fondo, recae o versa sobre la existencia o inexistencia de hechos, por lo cual, realmente, son éstos los que lo constituyen. La afirmación es desde luego, la forma de presentar el hecho.

Para ORE GUARDIA hay dos teorías sobre lo que es objeto de prueba: la clásica o tradicional, que considera que son objeto de prueba los hechos; y la moderna según la cual son objeto de prueba las afirmaciones sobre los hechos. Lo que va a lograr el convencimiento del juez es lo que se diga respecto a un hecho. Andrés Ibáñez señala que “el juez no se enfrenta directamente con los hechos, sino con proposiciones relativas a los hechos”.

PAREDES PALACIOS sostiene que lo que se verifica son las afirmaciones, pero para tal propósito es menester probar los hechos que las afirmaciones recogen.

Existe la regla general de que solo los hechos se deben probar, por lo tanto el derecho no están sujeto a pruebas

1. La Prueba del Derecho: La regla general es que el derecho se presume conocido por todos desde su entrada en vigencia, y por lo tanto no requiere ser probado en juicio. Iura Novit Curia: el tribunal conoce el derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, hay casos en que es necesario rendir prueba para proceder a darle una correcta aplicación en juicio:

a) La Costumbre: Consiste en una repetición de una determinada conducta, realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de una manera constante y uniforme, con la convicción de cumplir un imperativo jurídico. Según las normas de derecho civil y comercial, en determinados casos la costumbre constituye derecho. En materia civil (art. 2 CC) no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella y puede ser probada por cualquier medio. En materia comercial no sólo en ese caso, sino también cuando existe silencio de ley, siempre y cuando se acredite por los siguientes medios:

i. Dos sentencias que aseverando la existencia de la costumbre hayan sido pronunciadas conforme a ella.

ii. Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivaron el juicio en que debe obrar la prueba.

b) Derecho Extranjero: Las partes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com