Impuesto minimo a la renta
Enviado por • 17 de Abril de 2015 • Trabajo • 1.273 Palabras (6 Páginas) • 233 Visitas
IMPUESTO MINIMO A LA RENTA
Con fecha 21/12/2004 se publicó en el diario oficial el Peruano la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal A los Activos Netos en adelante ITAN. El ITAN está dirigido a aquellos contribuyentes que son generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. Dicho impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.
El ITAN tiene sus antecedentes el los ya fenecidos y/o inconstitucionales; Impuesto Mínimo a la Renta, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos y el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. El denominado actualmente ITAN no tiene otra finalidad diferente que lo tuvieron los mencionados impuestos vigentes en el pasado que es; el que el Estado persigue para alcanzar sus fines constitucionalmente valiosos.
El Principio de no Confiscación de los Tributos.
Nuestra constitución en su artículo 74º ha consagrado los principios rectores de la tributación; siendo uno de ellos la no confiscación. Ahora cabría preguntarse ¿cuándo un Impuesto es confiscatorio?.
Para Giuliani Fonrouge un impuesto es confiscatorio cuando los tributos absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Este principio no puede prosperar en caso de no demostrarse que el gravamen excede de la capacidad económica o financiera del contribuyente.
El tribunal constitucional en su sentencia Nº 0646-1996-AA/TC, este colegiado declara que, “se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y se ha considerado a la propiedad, como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica”.
Un impuesto es confiscatorio en la medida en que afecta o absorbe irrazonable o desproporcionalmente la propiedad o patrimonio.
La confiscatoriedad de los tributos no solo puede provenir de un solo gravamen, sino de la presencia de tributos concurrentes.
Como vemos un impuesto será confiscatorio en la medida en que absorba una parte importante o sustancial del capital, patrimonio, o renta.
Uno de los antecesores al actualmente ITAN fue el Impuesto Mínimo a la Renta; que gravaba con una tasa del 2% a los activos netos; él que más tarde fuera declarado inconstitucional. Uno de los argumentos para ser declarados Incostitucional fue que, en el seno de una Ley [como el Decreto Legislativo N.° 774] destinado a gravar renta, se terminase gravando la fuente productora de la renta. Es la incongruencia de un medio [el impuesto mínimo a la renta] con los fines que perseguía el legislador tributario [gravar la renta], lo que en dicho precedente se consideró inconstitucional”. Es por ello que no fue declarado Inconstitucional por ser confiscatorio, debido a que la tasa del impuesto no absorbía una parte importante o sustancial del patrimonio o capital.
Dado que el Decreto Legislativo Nº 774 de acuerdo a su ámbito de aplicación era gravar las rentas o beneficios que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores; y no gravar la fuente productora de renta. Es por ello que en dicha norma denominada Impuesto a la Renta no se podía incluir un artículo en el cual se estableciera que se grava a los activos netos (fuente productora de renta), sino dicha norma tenía por finalidad gravar la Renta o Beneficio derivados de los Activos Netos (fuete productora de renta).
Con relación al Impuesto Extraordinario a los Activos Netos creado por Ley Nº 26777; la demanda de inconstitucionalidad presentada ante este Tribunal cuyos argumentos fueron, “el IEAN es Inconstitucional porque sustituye, con otro nombre, el Impuesto Mínimo a la Renta, reproduciendo sus mismos vicios, esto es, gravar la fuente productora de la renta y no la
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