Impuesto De Renta
Enviado por DILORE66 • 5 de Febrero de 2012 • 9.464 Palabras (38 Páginas) • 607 Visitas
1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
1.1. Concepto.
El impuesto sobre la renta y complementarios tiene como propósito gravar las utilidades obtenidas por los contribuyentes dentro de un ejercicio gravable. En términos generales el concepto de “utilidad” representa la obtención de ingresos susceptibles de ocasionar un aumento patrimonial del ente económico. Este impuesto comprende el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias ocasionales.
1.2. Regímenes de imposición.
La ley distingue tres clases de regímenes de imposición:
- El régimen general.
- El régimen especial.
- El régimen de retención en la fuente
El régimen general tributa al 33% y esta basado en un sistema de depuración ordinaria o por el sistema de renta presuntiva. Aquellos contribuyentes ubicados en zonas francas tributan a una tarifa especial del 15%.
El régimen especial, aplicable a entidades sin ánimo de lucro, esta basado en la determinación de un beneficio neto o excedente que usualmente se encuentra exento del impuesto de renta y que eventualmente podría estar gravado a una tarifa del 20%. Los contribuyentes de este régimen no están obligados a no están obligados a aplicar el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial, ni por renta presuntiva y tampoco están obligadas a liquidar anticipo.
El régimen de retenciones en la fuente, como equivalente al impuesto de renta, es usualmente aplicable a las personas naturales asalariadas, trabajadores independientes, a los contribuyentes de menores ingresos y los extranjeros sin domicilio en el país, no declarantes del impuesto sobre la renta. Cuyos ingresos han sido objeto de las retenciones en la fuente previstas en los artículos 407 al 411 del E.T, para quienes tales retenciones se convierten en su impuesto definitivo debido a que no tienen la obligación de declarar.
1.3. Contribuyentes
Todas las personas jurídicas (sociedades y sus asimiladas) domiciliadas en Colombia y las entidades extranjeras que obtengan rentas de fuente nacional son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Acorde con la normatividad tributaria ciertas entidades carecen de la calidad de contribuyentes de este impuesto, entre los que se encuentran la nación, departamentos y municipios y demás entidades de derecho público, los fondos de pensiones y de cesantías, parafiscales, agropecuarios, pesqueros, de inversión, de valores y los fondos comunes; los consorcios, las uniones temporales, las asociaciones de hogares comunitarios autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles y de adultos mayores del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.
1.4. Noción de Ingresos
Desde el punto de vista tributario, los ingresos corresponden a aquellas entradas económicas susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho de exigir su pago aunque no se haya hecho el respectivo cobro.
Algunos ingresos se exceptúan de la mencionada regla de causación, entre otros, los ingresos por concepto de dividendos y participaciones, los cuales se entienden causados una vez han sido abonados en calidad de exigibles y los ingresos originados en la enajenación de inmuebles los cuales se entienden causados en la fecha de la respectiva escritura pública.
1.4.1. Ingresos no Gravados
Ciertos ingresos se encuentran excluidos del impuesto sobre la renta. Doctrinariamente estos ingresos han sido denominados ingresos no gravados, entre otros, encontramos los siguientes:
• La prima en colocación de acciones si es contabilizada como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.
• La utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa, mientras no supere el 10% de las acciones en circulación.
• Las capitalizaciones de la revalorización del patrimonio, de la reserva por depreciación, de la prima en colocación de acciones o de las reservas provenientes de ganancias exentas o ingresos no constitutivos de renta
• Las indemnizaciones por daño emergente.
• Los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades que han tributado en cabeza de la sociedad.
• Las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.
1.4.2. Ingresos Especiales por Inversiones
Es importante mencionar que para efectos estrictamente contables las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera aplican un sistema de valoración especial de sus inversiones. Ahora bien, para efectos tributarios dichas entidades se encuentran obligadas a seguir las reglas generales de causación y realización del ingreso.
1.5. Costos y Deducciones
Desde el punto de vista tributario los costos son aquellos egresos que pueden asociarse de forma directa a la adquisición o producción de un bien o la prestación de un servicio. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los costos se entienden causados cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho el pago.
De otro lado, las deducciones son aquellas erogaciones que contribuyen al desarrollo de la actividad del contribuyente, aunque no puedan asociarse directamente con la adquisición o producción del bien. Las deducciones corresponden a la noción contable de gasto. Ahora bien, al igual que los costos, las deducciones se entienden causadas cuando nace la obligación de pagarla aunque no se haya hecho efectivo su pago.
1.5.1. Costos de los Bienes Según la Naturaleza del Activo
1.5.1.1. Activos Movibles
Representan los bienes corporales e incorporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios (Inventarios), su costo se determina por los sistemas de juego de inventarios ¨sistema periódico¨, sistema permanente o continuo o cualquier otro autorizado por la DIAN.
Los contribuyentes obligados a presentar declaración firmada por revisor fiscal o contador público deben establecer el costo por el sistema permanente. Si el contribuyente desea utilizar adoptar otro sistema de reconocido valor técnico o cambiar su método de valoración de inventarios deberá presentar su solicitud ante la DIAN 4 meses antes del inicio del período gravable en el que se pretendan implementar.
Los métodos a utilizar para
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