Impuesto sobre Vehículos.
Enviado por maritalopiz0210 • 15 de Julio de 2015 • Tesis • 2.549 Palabras (11 Páginas) • 220 Visitas
Impuesto sobre Vehículos
El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un Municipio.
Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda principal en el Municipio y para el sujeto domiciliado tener un establecimiento permanente en el mismo.
Las características de este tributo son:
1. Es un impuesto local municipal.
2. Es un impuesto real que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
3. Es anual, se determina anualmente pero de paga trimestral.
4. Es indirecto, depende del uso del vehículo, capacidad, carga.
5. Es un impuesto al patrimonio, recae sobre el titular del bien.
El hecho imponible es la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en un determinado Municipio, sean estos propulsados por tracción de sangre o motora.
La base imponible va a depender del tipo de vehículo y su uso; Lo establece cada ordenanza.
Los sujetos pasivos son el propietario, el comprador y el arrendador, según el caso.
La alícuota se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo.
Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada año.
La solvencia con el Fisco Municipal se acredita con la planilla de liquidación que acredita como prueba cierta de estar solvente; La Dirección General de Hacienda Municipal solo otorgará esta solvencia cuando el contribuyente acredite haber cancelado las obligaciones correspondientes al año anterior y en curso, así como las multas que le hubieren sido impuestas y cualquier otra acreencia a que haya lugar.
El incumplimiento al pago del impuesto acarrea como sanción multa mas intereses de mora, pero bajo ningún concepto se debe impedir el libre transito o circulación del contribuyente o responsable. Caso contrario se estaría frente a una violación del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La prescripción de las acciones relacionadas con las obligaciones tributarias y sus accesorios prescriben a los 4 años, y a los 6 años cuando el contribuyente incumpla con los deberes formales.
Dentro de los tributos municipales, el conocido y constitucionalmente consagrado como Ordenanzas de Impuestos sobre Vehículos es de antiguo origen en el ordenamiento impositivo municipal venezolano. En la actualidad, cuando los vehículos, en especial los automotores, se han convertido en elemento indispensable de la forma de vida urbana, la importancia de este impuesto como fuente de ingreso local debe verse incrementado y la estructura y redacción del mismo ha de responder a una mayor y más adelantada técnica legislativa.
A la fecha, la recaudación generada por el impuesto no se corresponde con la importancia que el volumen de automotores le debe imprimir, esta situación tiene su origen en causas diversas entre las cuales cabe señalar, como de especial importancia el anacronismo en los montos de las tarifas y en la clasificación que se hace de los vehículos a los fines de aplicar el impuesto, lo arcaico del sistema cuantificatorio de la base imponible que, al escoger el peso del vehículo u otro elemento distinto al valor del mismo, no atiende a la capacidad contributiva del sujeto, y la competencia " desleal" que, con el establecimiento de tarifas impositivas mas bajas, suelen hacerse en los municipios, creando así los perniciosos " refugios impositivos" , a los cuales, atraídos por las tarifas menores, acuden a pagar el impuesto propietarios de vehículos residente en otros Municipios.
En el impuesto de vehículo aplicado hasta ahora, llama la atención, al igual que en los impuestos municipales, el excesivo costo de su determinación y recaudación que, en muchos casos, es mayor que el monto cobrado. De igual modo, merece observación el poco volumen de recaudación, a su vez determinado por los bajos montos de las tarifas del impuesto, las múltiples y costosas intervenciones de la Administración Tributaria Municipal en el procedimiento de determinación del monto del impuesto y el alto índice de evasión.
Por otra parte, la sencillez aparente de los impuestos municipales, entre ellos el de patente de vehículos, tiene como consecuencia el que los legisladores locales los creen y aprueben un poco a la ligera y lo estructure y redacte en forma simplista, sin definir exactamente los conceptos jurídico-tributario que sería necesario conforme a una técnica legislativa aceptable. Sin embargo, hoy día, especialmente en atención a lo dispuesto y aprobado en el Código Orgánico Tributario y en la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es preciso mejorar la técnica legislativa en la creación de los impuestos y, en consecuencia, estructurarlos con mayor precisión.
Las Ordenanzas que se presentan, son un intento sistematizado de superar la deficiencia detalladas en los puntos anteriores. Así, en un esfuerzo por modernizar la estructuración que se le ha dado al impuesto hasta ahora y de definir con precisión los conceptos jurídicos tributarios que lo integran, se presentan estas Ordenanzas cuyas características más resaltantes son las siguientes:
· La definición del hecho imponible del impuesto de vehículos es un punto que, pese a la aparente sencillez y simplicidad con que se ha tratado hasta ahora, jurídicamente merece un tratamiento más complejo.
Las Ordenanzas bajo diversas fórmulas de redacción expresan que los vehículos están sujetos al pago de un impuesto, sin definir cual es el hecho imponible ya que evidentemente este no es la simple existencia del vehículo. En las Ordenanzas, se expresa que el hecho imponible está constituido por el ejercicio de la titularidad de la propiedad de un vehículo en jurisdicción del Municipio y al efecto se indican los supuestos en los cuales se considera que dicha titularidad se ejerce en este Municipio. El establecimiento de estos supuestos está destinado, fundamentalmente, a dar concreción a un elemento que impida la evasión del impuesto.
· Para completar la definición del hecho generador del impuesto se establece otro elemento el cual es el momento en que circunscribe ese hecho imponible, esto es, el momento en que se causa el impuesto. Las Ordenanzas, en general, no establecen cuando surge el hecho generador o hecho imponible y si bien esto podría deducirse de la interpretación conjunta de las disposiciones relativas a la forma
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