Impuestos Vigentes
Enviado por camaGT • 20 de Mayo de 2015 • Tutorial • 6.061 Palabras (25 Páginas) • 212 Visitas
Impuestos Vigentes
Impuesto Sobre la Renta: Se encuentra en el Decreto 26-92 del Congreso de la República.
Definición ISR: Es un impuesto directo que se aplica en Guatemala a la renta que obtenga toda entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos (Ley del Impuesto Sobre la Renta, s.f.).
La Constitución Política de Guatemala indica que el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto para toda persona individual o juridicial, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como a cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley que provenga de la inversión de capital, de trabajo o de la combinación de ambos. Establece, además, que quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en territorio nacional (Ley del Impuesto Sobre la Renta, s.f.).
Objetivos del Impuesto Sobre la Renta.
• Gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
• Evitar la doble tributación o múltiple imposición. Estimular el flujo de capitales.
• Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.
• Satisfacer las necesidades del pueblo o sociedad.
• Cumplir con los gastos públicos.
• Permitir el control y la veracidad de la declaración del sujeto pasivo.
Forma de pago del Impuesto Sobre la Renta
Los contribuyentes sujetos al régimen optativo establecido en el artículo 72 de esta ley, deberán realizar pagos trimestrales en concepto de Impuesto Sobre la Renta. Para el efecto, podrán determinar el pago trimestral sobre una de las siguientes formas:
a) Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible. El impuesto se determinará conforme lo establece el artículo 72 de esta ley. Los contribuyentes que elijan esta opción, deberán acumular la ganancia o pérdida obtenida en cada cierre trimestral, en el trimestre inmediato siguiente;
b) Sobre la base de una renta imponible estimada en cinco por ciento (5%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, con exclusión de las rentas exentas y las ganancias de capital. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinará conforme lo establece el artículo 72 de esta ley
c) Pagar trimestralmente una cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior. En el caso de que el período anterior fuere menor de un año, la renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa correspondiente.
Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los incisos anteriores, no podrá ser variada sin la autorización previa de la administración tributaria.
El pago del impuesto se efectuará por trimestres vencidos y se liquidará en forma definitiva anualmente. El pago del impuesto trimestral se efectuará por medio de declaración jurada y deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre que se pagará cuando se presente la declaración jurada anual correspondiente, dentro de los tres primeros meses del año. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados para cancelar el Impuesto Sobre la Renta del referido período anual de liquidación.
Monto sobre el Impuesto Sobre la Renta
Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Las tasas impositivas son las siguientes:
En este régimen, el periodo de liquidación es mensual y el impuesto se paga por medio de RETENCIONES que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la compra de bienes o servicios.
Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobro la Renta el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y emitirán la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la factura.
Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se efectuó la retención, mediante declaración jurada mensual y presentar declaración jurada informativa anual. Además, los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA".
Sanciones sobre el Impuesto Sobre la Renta
SANCION: Multa de treinta quetzales (Q.30.00) por cada día de atraso con una sanción máxima de un mil quetzales (Q.1,000.00). En ningún caso la sanción máxima excederá el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual declarado.
Omisión o alteración del Número de Identificación Tributaria –NIT-, o de cualquier otro requisito exigido en declaraciones de tributos, en documentos de importación o exportación y en cualquier documento que se presente o deba presentarse ante la Administración Tributaria.
SANCION: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada documento. El máximo de sanción no podrá exceder un mil quetzales (Q.1,000.00) mensuales. En ningún caso la sanción máxima excederá la suma del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual declarado.
Adquirir bienes o servicios, sin exigir la documentación legal correspondiente.
SANCION: Multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, en cada operación. Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
*No tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y registros. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.
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