Ineficacia De Las Normas
goicochea26 de Noviembre de 2013
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INEFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
I. CONCEPTO
La eficacia de una norma, según Kelsen, se concreta en una doble y disyunta condición: una norma es eficaz si, y sólo si, dadas las condiciones de aplicación de la misma, o bien es acatada por los sujetos sometidos al orden jurídico o bien los órganos jurídicos aplican la sanción que es parte de dicha norma.4 En términos lógicos, la eficacia vendría definida por una disyunción; ‘p ∨q’ en donde ‘p’ significa acatamiento y ‘q’ aplicación de la sanción. Esta disyunción tiene carácter incluyente, esto es, el caso en que las normas fuesen acatadas por la generalidad de individuos y aplicadas en los supuestos en que se de la condición de aplicación de la sanción también sería un supuesto de eficacia de las normas.
La norma en desuso se caracteriza precisamente por ser una norma no eficaz y dado que, como hemos visto en el párrafo anterior, la eficacia se define por la conexión disyuntiva entre dos condiciones, la negación de la eficacia equivale lógicamente a la conjunción de sus elementos negados, esto es, una norma es ineficaz si, y sólo si, dadas las condiciones de aplicación de la misma esta no es acatada y tampoco es aplicada la sanción prescrita; ‘¬p ∧¬q’.5 En este sentido, la norma en desuso es una norma respecto a la cual los sujetos sometidos no realizan los comportamientos mediante los cuales se evita la sanción, es decir, no es acatada, y tampoco genera dicho incumplimiento la aplicación de una sanción por parte de los órganos jurídicos. La concurrencia de cualquiera de estos dos elementos de forma individual no permitiría considerar a la norma como ineficaz.
II. CAUSAS DE INEFICACIA DE LAS NORMAS.
El problema está en que las normas, incluso las constitucionales, son teóricamente justas -a veces son un poema, un canto a la doctrina-, pero son escandalosamente ineficaces. Este es el problema de Perú: sobresaturado de normas inútiles, de declaraciones retóricas, pero, en la práctica, inservibles. La inutilidad de las normas proviene:
a. de su falta de sintonía con la realidad.
Desde nuestro tropical y tormentoso escenario político, legislamos como para Suiza. A nadie se le pasa por la cabeza hacer una hipótesis de cómo reaccionará la sociedad ante una norma que se le ocurre al legislador o que inventa el planificador. Eso sucedió cuando despenalizaron el hurto, o cuando la Asamblea de Montecristi, a título de democracia directa, generalizó, sin reserva ni condición, la revocatoria del mandato, y cuando, en el colmo del entusiasmo, consagraron la “ciudadanía universal” que ha invadido el país de toda clase de aventureros.
b. El desbordamiento judicial, precipita la ineficacia normativa.
Si una comunidad está aquejada de crónica desinstitucionalización, si los juicios literalmente ahogan a los jueces, si no hay desarrollo tecnológico de apoyo, si las leyes mantienen procesos medievales, como respuesta se genera una sensación de impunidad, prospera la frustración y la impresión de desamparo, que deriva en la tentación de la justicia por mano propia.
c. La ceguera ideológica,
La novelería doctrinaria y la improvisación política convierten a las asambleas legislativas en fábricas de papeles inútiles: es cada vez más frecuente el hecho de que las normas tengan extraordinaria carga ideológica y que estén determinadas por un dogmatismo legislativo contraproducente.
d. La sobre abundancia de normas complica su aplicación,
Plantea conflictos de interpretación y neutraliza su eficacia. En el país rigen teóricamente cientos de miles de disposiciones que provienen de las más diversas fuentes.
Nadie es capaz de entender qué es lo que realmente está vigente, y si prevalece la ley o el decreto ejecutivo posterior, ni cuál es la razón para que el reglamento haya reformado la Ley o lo que es peor, cómo es posible que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional haya “reformado” a la Constitución, ni cómo se entiende que se cambien las reglas del juego por vía de interpretación.
e. La desmoralización social.
La pérdida del respeto a la ley es el peor escenario para la sociedad. La ineficacia legal genera esa “cultura de ilegalidad” en que vivimos.
Buena parte de las normas –todos sabemos- no tienen vigencia social, no se cumplen, y" todos tranquilos, mirando a otra parte, justificando el descalabro, haciendo discursos, ofreciendo la felicidad. En esas condiciones, impertérrita, la fábrica de leyes de mala calidad sigue operando, sorda y ciega a la realidad que le desmiente cada día, que deroga con sus prácticas los actos de poder, que genera esa especie de “legalidad paralela”, hecha de recursos abogadiles, de trampas y de mentiras admitidas, que son secretos a voces.
El drama está en que las universidades enseñan la “legalidad oficial”, pero nunca advierten el agujero negro de la realidad, donde prospera la otra verdad.
f. Seguridad e impunidad.
La seguridad jurídica y personal, que deberían ser la razón de ser del sistema, son un mal chiste. Nadie puede, razonablemente, sustentar sus actividades, su plan de vida, en la mínima certeza que deberían dar la Constitución y la Ley.
Nada ni nadie está seguro. Todo puede ocurrir. En semejante escenario, lo que prospera es la sensación de impunidad, la tentación de las medidas de hecho, la fuerza de la delincuencia y el miedo del ciudadano. ¿Para qué, entonces, el enorme aparataje jurídico y burocrático que soportamos? ¿Para qué el Estado?
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
I. INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO:
Para poder delimitar el concepto de ineficacia del acto jurídico, debemos primero conocer el concepto de eficacia del mismo, para lo cual pasamos a continuación a tratar.
1. La eficacia del acto jurídico.-
El objetivo medular del ordenamiento jurídico es que el acto jurídico sea eficaz.
A decir de Aníbal Torres Vásquez, “El acto jurídico es eficaz cuando produce los actos jurídicos que le son propios (consistentes en la creación, regulación, modificación u extinción de relaciones jurídicas), tales efectos son los contemplados por el ordenamiento jurídico (efectos legales) y los queridos por las partes (efectos voluntarios)”.
A fin de graficar lo señalado decimos que:
2. La ineficacia del acto jurídico.-
Como hemos señalado en el punto anterior, la regla general es que los actos jurídicos celebrados produzcan eficacia jurídica, sin embargo sucede que en muchos casos estos no llegan a ser eficaces, por las siguientes razones:
• No llegan a producir los efectos jurídicos por haber nacido muertos o porque los efectos jurídicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento posterior a la celebración del acto jurídico,
• Por ser contrarios a las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres.
Dados estos supuestos, estaríamos según la doctrina tratando el tema de la ineficacia.
“La ineficacia es, en nuestro ordenamiento, el estado o situación que denota una forma de ser o estar con falta de efectos, prácticos o jurídicos, de manera total o parcial”.
“La ineficacia no es otra cosa que la falta de despliegue o producción de efectos jurídicos. Así, los conceptos de validez y la eficacia de un acto jurídico se encuentran interrelacionados aunque como podemos observar, no son lo mismo. En efecto, un acto jurídico válido puede ser eficaz o ineficaz, mientras que un acto jurídico inválido (nulo) necesariamente es ineficaz. Y es que el presupuesto de la eficacia de un acto jurídico es la validez de este”.
“Si el acto jurídico no produce sus efectos normales es calificado de ineficaz, al acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales, económicos, etc.) perseguidos o cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas” .
En el mismo sentido Santos Cifuentes, señala “Ineficacia es, pues,- dicha falta de eficiencia por pérdida anormal. De ahí que pueda sostenerse que es el concepto más amplio que indica todas las causas de extinción anormal. Abarca las variadas situaciones por las cuales los actos pierden vigor, fuerza o eficiencia”.
La razón de ser de esta categoría jurídica radica en el hecho que cuando se celebra un acto jurídico y este no cumple con algún requisito que establecen las normas jurídicas, cuando el contenido del acto jurídico no se ajusta a derecho o por contravenir principios del orden público, las buenas costumbres o las normas imperativas, cuando estos se encuentran viciados o cuando los actos jurídicos que han venido produciendo normalmente sus efectos, desde la fecha de su celebración dejan de producirlos;
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