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Factores De Ineficacia De La Norma


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  2.421 Visitas

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FACTORES DE INEFICACIA DERIVADOS DE LAS MISMAS NORMAS

En correspondencia con el análisis realizado de las nociones fundamentales

Del acto jurídico, resulta preciso hacer referencia a la ineficacia de los mismos a partir de un conjunto de conceptos intervinculados con su validez y eficacia.

El acto jurídico es eficaz cuando tiene aptitud para producir los efectos que el sujeto o los sujetos pretenden con él. La invalidez, sin embargo se produce por la presencia de vicios en la estructura constitutiva del acto jurídico.

Por otra parte, al hablar de ineficacia de los actos jurídicos, entendemos por eso la ausencia o disminución de los efectos propios de dicho acto; es decir, los resultados perseguidos por las partes de manera inmediata al otorgarlo, lo afectado entonces, es la causa fin determinante de la creación del acto.

Siguiendo el criterio de CARIDAD VALDÉS, puede conceptuarse la ineficacia como aquella situación o causa que agrede el acto jurídico y le priva de producir los efectos o consecuencias previstas por los sujetos que lo realizan para su consolidación y consumación. Aunque debe recordarse que la ineficacia es una sanción impuesta por el ordenamiento jurídico a los actos que no poseen una total congruencia con lo previsto por las normas para un tipo negocial determinado, pues adopta esta definición porque esa sanción se traduce precisamente en la privación de los efectos previstos por los sujetos para dicho acto.

Según DE CASTRO, debe considerarse ineficaz el negocio al que cualquier

Defecto u obstáculo impide desplegar sus naturales consecuencias.

En algunas ocasiones la voluntad privada manifestada por los sujetos en el acto jurídico perfila actos jurídicos que no tienen perfecta congruencia con el tipo negocial conocido por el ordenamiento jurídico, trayendo como

Consecuencia un acto jurídico irregular; al mismo tiempo es sancionado por el orden legal con la ineficacia del mismo. Cuando ocurre esto estamos en presencia de una ineficacia por disconformidad con la ley; por tanto, es la privación de los efectos jurídicos deseados por los autores en el acto jurídico, al existir algún aspecto en el mismo que viola lo previsto por el orden jurídico para el tipo negocial en cuestión.

Para el estudio del tema se siguen las valoraciones doctrinales hechas al respecto por MANUEL ALBALADEJO, LUÍS DIEZ PICAZO Y CARIDAD DEL CARMEN VALDÉS.

De esta forma, puede decirse: la ineficacia tiene diversas causas, unas, propias del negocio en sí y otras externas al acto, ambas arremeten contra la eficacia el mismo hasta ese momento. Por ello se coincide con ALBALADEJO, cuando se refiere a dos momentos fundamentales donde puede hacerse ineficaz un negocio jurídico: desde su constitución (ineficacia inicial) o a partir de un suceso posterior, atentando contra sus efectos, aun cuando inicialmente fuere perfectamente eficaz (ineficacia posterior)

LUÍS DÍEZ-PICAZO ofrece una valoración semejante, refiriéndose a la ineficacia del negocio como: aquella sanción prevista por el ordenamiento jurídico

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