Ingeniería Genética
Enviado por Angie Rivas • 20 de Octubre de 2022 • Resumen • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 70 Visitas
Con los avances de la biotecnología se han presentado nuevas situaciones que han merecido tutela jurídica: Derecho de procrear, derecho a un patrimonio genético no manipulado , derecho a la identidad, derecho a la unicidad, derecho a la diferencia, derecho a una familia con dos padres(de diverso sexo), derecho a conocer el propio origen ( biológico) , derecho a no saber (destino trafico ), derecho a la enfermedad( en el derecho de no ser discriminado por malformaciones, derecho a morir, morir con dignidad, etc.
El gen tiene 3 propiedades:
- replica (el que puede crear una copia de si mismo)
- expresión (identificación de cada individuo)
las combinaciones de genes constituyen el GENOTIPO
mientras que su expresión constituye el FENOTIPO
EL CUERPO HUMANO ESTA CONSTITUIDO POR 10BILLONES DE CELULAS
Hay de dos tipos:
- somáticas (al cuerpo humano y a la formación de órganos, tejidos)
- germinales (estas forman parte del aparato reproductor y sirve para crear a los nuevos individuos)
La manipulación genética se distingue por dos tipos:
- correctiva: limita a remediar carencias biológicas o alteradoras, que convulsiona el patrimonio biológico.
Clasificación:[pic 1]
PROYECTO GENOMA HUMANO:
La diferencia fundamental existente entre antiguas y nuevas tecnologías, se determina en el hecho que estas ultimas pueden manipular el material hereditario y pasar las barreras biológicas.
La finalidad del proyecto genoma es la de CONOCER PRECISAMENTE LA TOTALIDAD DE LOS GENES DEL ORGANISMO HUMANO, EL CUAL IMPLICA LA IDENTIFICACIÓN DE APROXIMIDAMENTE 2 O 3 MILLONES DE PARES BASES. Este proyecto merece el decidido apoyo universal. Debido a que ofrece inimaginables proyecciones en beneficio de la humanidad sobre en el campo médico. Como se esta atravesando un mundo que se esta por explorar es licito ya que puede ser posible crear proteínas humanas para curar, genes defectuosos o completar los faltantes.
La ética de Francia (6-12-91) : declaro el conjunto de información contenida en el genoma humano pertenece al patrimonio común de la humanidad, es un dominio del conocimiento que no puede ser objeto de monopolio.
La ley francesa del 94 N ° 94 / 653 AGREGO AL CODIGO CIVIL art.16.10 el estudio de las características genéticas de una persona no puede realizarse más con fines medicinales o de investigación científica.
Esta ley agrega el art. 611/17 del código de la propiedad industrial: a) el que establece que el cuerpo humano, sus elementos y sus productos, así como el conocimiento de la estructura total o parcial de un gen humano no puede ser objeto de una patente de invención.
No es un argumento valido el que se dice que las invenciones biotecnológicas requieren de grandes inversiones, por lo que se debe estimular a las mismas a través del mecanismo de patentes.
MEDINA afirma que el conocimiento del genoma del ser humano, por el solo hecho de existir ya en naturaleza, tiene el carácter de un descubrimiento y por consiente deviene en patrimonio de la humanidad; LA JURISTA ARGENTINA: “el hecho que este en la naturaleza no le quita novedad sino ha conocido ya que se demuestra que se ha debido desarrollar una tecnología especial para lograrlo.
REPRODUCCION ASISTIDA: INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y LA FECUNDACIÓN IN VITRO
GENERALIDADES:
Tanto la inseminación artificial como la fecundación in vitro tiene como finalidad concretar las aspiraciones maternales y paternales. Sin embargo, estas técnicas fueron tanto rechazadas como criticadas por la iglesia. Este tiene como único objetivo el servir al hombre en su aspiración de la procreación. Estas emergen como consecuencia de la evolución de las relaciones sociales con ello demandando una adecuada regulación normativa.
En España en 1988, se dictó: La ley N° 35/98, del 88 derogada por la Ley n° 14/ 2006 del 06: sobre técnicas reproducción asistida.
En Alemania, se promulga la ley sobre la protección de embriones del 90
En Francia 94, se dicta la ley N° 94-653 relativa al respeto del cuerpo humano y la ley n]° 94-654, relativa a la donación y utilización de elementos y productos del cuerpo humano y a la asistencia médica para la procreación y diagnóstico prenatal.
LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA DENOMINACIÓN ADECUADA PARA ESTE FENÓMENO
La inseminación artificial es la fecundación artificial, pero no es adecuada debido a que con las técnicas empleadas no se consigue la fecundación artificial.
LA PROBLEMÁTICA DE LA INSEMINACION ARTIFICAL Y LA FECUNDACION IN VITRO:
La fecundación artificial y la inseminación artificial han marcado un hito en el avance científico de la humanidad, creando cuestionamientos de índole moral y jurídica.
El problema es el saber si moralmente ¿es aceptable una práctica biológica como la operada en laboratorio? Se debe esclarecerse si la esterilidad es un tipo de sufrimiento y si la adopción constituye o no el medio suficiente para satisfacer el deseo de la maternidad o paternidad frustrados.
La verdadera razón para optar por la inseminación artificial o la fecundación in vitro es el derecho que goza todo ser humano de tener hijos, el derecho de procrear.
CLASIFICACION DE DERECHOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES:
- NATURAL: intimidad
- LEGAL: adopción
- ARTIFICIAL: procedimiento científico
En general el problema radica en el que habiendo existiendo la forma legal para tener hijos, en caso de infertilidad, es o no aceptable la vía artificial.
O ser participes en la via legal de la paternidad concretamente: la adopción.
DELIMITACION DEL OBJETO DE LA INSEMINACION ARTIFICAL Y FIV E INADMISIBILIDAD CLONACION Y TIPOS DE MANIPULACION GENETICA
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