Instalación Eléctrica Del Sistema De Bombeo Contra Incendios Para Edificios
Enviado por dante_jmz • 23 de Octubre de 2013 • 4.392 Palabras (18 Páginas) • 789 Visitas
CAPÍTULO 3
APLICACIÓN DE LA NOM-001-SEDE-2005
3.1 DEFINICIONES.
Nota: A partir de este Capítulo, y en adelante, utilizaremos las siglas BCI´s para
nombrar a la Bomba Contra Incendios.
La NOM-001-SEDE-2005 define los términos clave relativos a las bombas contra
incendios, tomadas del artículo 100, a menos que se indique algo diferente.
Acometida: Conductores de acometida que conecta la red del suministrador al alambrado
del inmueble a servir.
A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar “A la vista de” otro equipo,
significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados
más de 15 [m] uno del otro.
Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la
fuente de un sistema derivado separadamente u otra fuente de alimentación y el dispositivo
final de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
Aprobado: Aceptado para su utilización.
Automático: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por
medio de una influencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente
eléctrica, presión temperatura o configuración mecánica.
Autoridad competente: Secretaria de Energía, Dirección General de Instalaciones
Eléctricas y Recursos Nucleares, conforme con sus atribuciones.
Interruptor de transferencia: dispositivo automático o no automático para transferir las
conexiones de uno o más conductores de carga de una fuente de alimentación a otra.
Sistema de emergencia: Los sistemas de emergencia son aquellos requeridos por la Ley y
clasificados como emergentes por reglamentaciones, decretos o legislaciones federales o
municipales vigentes. Estos sistemas son utilizados para suministrar automáticamente
iluminación o energía, o ambos, áreas y equipos en caso de falla del suministro normal de
energía eléctrica, o en caso de accidente en los componentes de un sistema destinado para
suministrar, distribuir y controlar la energía y alumbrado esenciales para la seguridad de la
vida humana.
Tesis: Instalación Eléctrica del Sistema de Bombeo contra Incendios para Edificios. Capítulo 3
“Los sistemas de emergencia son generalmente instalados en lugares de reunión
donde la iluminación artificial es necesaria para asegurar la salida o para controlar el
pánico en edificios de concentración de personas, tales como hoteles, teatros, canchas
deportivas, centros comerciales, áreas de atención a la salud o lugares similares.
Los sistemas de emergencia también pueden suministrar energía para funciones
como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, sistemas de
alarmas y detección de incendios, elevadores bombas para equipo contra incendio,
sistemas de comunicación de seguridad pública, procesos industriales, donde la
interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad de la vida
humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares”.
“La clave de la definición de “sistemas de emergencia” es la clasificación de las cargas
que realice la ACJ. Así, algunas cargas se pueden clasificar en forma diferente por
diferentes autoridades, y la clasificación puede depender de los códigos u ordenanzas
adoptados y cuyo cumplimiento se exija”.
Fuente: NOM-001-SEDE-2005 Inst. Eléct. Artículo 700
Sistemas de emergencia exigidos por la ley: Los sistemas de reserva legalmente
requeridos son aquellos sistemas exigidos y clasificados por leyes municipales, estatales,
departamentales o nacionales o por otras regulaciones o por otro organismo gubernamental
competente. Estos sistemas tienen por objeto suministrar automáticamente energía de
alimentación a cargas seleccionadas (diferentes a las clasificadas como de emergencia), en
el caso de falla de la fuente del suministro normal.
“Los sistemas de reserva legalmente requeridos, son aquellos que se instalan
normalmente para servir cargas tales como: sistemas de calefacción y refrigeración,
sistemas de comunicaciones, sistemas de ventilación y extracción de humo, sistemas de
drenaje, sistemas de alumbrado y procesos industriales que, en el caso de falla del
suministro normal de energía eléctrica, pueden ocasionar riesgos o dificultar las
operaciones de extinción de incendios y de rescate”.
“Algunos de los ejemplos dados como cargas de reserva exigidas legalmente se pueden
considerar como cargas del sistema de emergencia por algunas autoridades o en algunas
situaciones. Las bombas contra incendio son un buen ejemplo; la NOM no exige una fuente
de alimentación alternativa para las bombas contra incendios, sin embargo, algunas
jurisdicciones pueden considerar la bomba contra incendios como una carga de
emergencia o una carga de reserva exigida legalmente si la fuente de alimentación normal
no se considera suficientemente confiable”.
Fuente: NOM-001-SEDE-2005 Inst. Eléct. Artículo 701
Tesis: Instalación Eléctrica del Sistema de Bombeo contra Incendios para Edificios. Capítulo 3
Sistemas de reserva opcionales: Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad
proteger las instalaciones o propiedades públicas o privadas cuando la seguridad de la vida
humana no depende del funcionamiento del sistema. Los sistemas de reserva opcionales
tienen por finalidad suministrar energía eléctrica generada en sitio a determinadas cargas,
de modo automático o manual.
“Los sistemas de reserva opcionales se instalan típicamente para proporcionar una
fuente de energía eléctrica alternativa para instalaciones tales como edificaciones
comerciales e industriales, edificaciones agrícolas y residencias, y para alimentar cargas
tales como los sistemas de calefacción y refrigeración sistemas de comunicaciones y
procesamiento de datos, y procesos industriales que cuando se detienen durante un corte
de energía pueden causar molestia, interrupción grave de un proceso, daño a un producto
o proceso, o similares”.
“Los sistemas de resera opcionales son, como su nombre lo indica, estrictamente
opcionales y pueden estar conectados por medios automáticos o manuales. Los sistemas de
reserva opcionales que no son alimentados por una fuente de alimentación de reserva
instalada permanentemente no se incluyen en el artículo 702. Así, un sistema alimentado
por un generador
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