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Instalación Eléctrica Del Sistema De Bombeo Contra Incendios Para Edificios

dante_jmz23 de Octubre de 2013

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CAPÍTULO 3

APLICACIÓN DE LA NOM-001-SEDE-2005

3.1 DEFINICIONES.

Nota: A partir de este Capítulo, y en adelante, utilizaremos las siglas BCI´s para

nombrar a la Bomba Contra Incendios.

La NOM-001-SEDE-2005 define los términos clave relativos a las bombas contra

incendios, tomadas del artículo 100, a menos que se indique algo diferente.

Acometida: Conductores de acometida que conecta la red del suministrador al alambrado

del inmueble a servir.

A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar “A la vista de” otro equipo,

significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados

más de 15 [m] uno del otro.

Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la

fuente de un sistema derivado separadamente u otra fuente de alimentación y el dispositivo

final de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.

Aprobado: Aceptado para su utilización.

Automático: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por

medio de una influencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente

eléctrica, presión temperatura o configuración mecánica.

Autoridad competente: Secretaria de Energía, Dirección General de Instalaciones

Eléctricas y Recursos Nucleares, conforme con sus atribuciones.

Interruptor de transferencia: dispositivo automático o no automático para transferir las

conexiones de uno o más conductores de carga de una fuente de alimentación a otra.

Sistema de emergencia: Los sistemas de emergencia son aquellos requeridos por la Ley y

clasificados como emergentes por reglamentaciones, decretos o legislaciones federales o

municipales vigentes. Estos sistemas son utilizados para suministrar automáticamente

iluminación o energía, o ambos, áreas y equipos en caso de falla del suministro normal de

energía eléctrica, o en caso de accidente en los componentes de un sistema destinado para

suministrar, distribuir y controlar la energía y alumbrado esenciales para la seguridad de la

vida humana.

Tesis: Instalación Eléctrica del Sistema de Bombeo contra Incendios para Edificios. Capítulo 3

“Los sistemas de emergencia son generalmente instalados en lugares de reunión

donde la iluminación artificial es necesaria para asegurar la salida o para controlar el

pánico en edificios de concentración de personas, tales como hoteles, teatros, canchas

deportivas, centros comerciales, áreas de atención a la salud o lugares similares.

Los sistemas de emergencia también pueden suministrar energía para funciones

como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, sistemas de

alarmas y detección de incendios, elevadores bombas para equipo contra incendio,

sistemas de comunicación de seguridad pública, procesos industriales, donde la

interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad de la vida

humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares”.

“La clave de la definición de “sistemas de emergencia” es la clasificación de las cargas

que realice la ACJ. Así, algunas cargas se pueden clasificar en forma diferente por

diferentes autoridades, y la clasificación puede depender de los códigos u ordenanzas

adoptados y cuyo cumplimiento se exija”.

Fuente: NOM-001-SEDE-2005 Inst. Eléct. Artículo 700

Sistemas de emergencia exigidos por la ley: Los sistemas de reserva legalmente

requeridos son aquellos sistemas exigidos y clasificados por leyes municipales, estatales,

departamentales o nacionales o por otras regulaciones o por otro organismo gubernamental

competente. Estos sistemas tienen por objeto suministrar automáticamente energía de

alimentación a cargas seleccionadas (diferentes a las clasificadas como de emergencia), en

el caso de falla de la fuente del suministro normal.

“Los sistemas de reserva legalmente requeridos, son aquellos que se instalan

normalmente para servir cargas tales como: sistemas de calefacción y refrigeración,

sistemas de comunicaciones, sistemas de ventilación y extracción de humo, sistemas de

drenaje, sistemas de alumbrado y procesos industriales que, en el caso de falla del

suministro normal de energía eléctrica, pueden ocasionar riesgos o dificultar las

operaciones de extinción de incendios y de rescate”.

“Algunos de los ejemplos dados como cargas de reserva exigidas legalmente se pueden

considerar como cargas del sistema de emergencia por algunas autoridades o en algunas

situaciones. Las bombas contra incendio son un buen ejemplo; la NOM no exige una fuente

de alimentación alternativa para las bombas contra incendios, sin embargo, algunas

jurisdicciones pueden considerar la bomba contra incendios como una carga de

emergencia o una carga de reserva exigida legalmente si la fuente de alimentación normal

no se considera suficientemente confiable”.

Fuente: NOM-001-SEDE-2005 Inst. Eléct. Artículo 701

Tesis: Instalación Eléctrica del Sistema de Bombeo contra Incendios para Edificios. Capítulo 3

Sistemas de reserva opcionales: Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad

proteger las instalaciones o propiedades públicas o privadas cuando la seguridad de la vida

humana no depende del funcionamiento del sistema. Los sistemas de reserva opcionales

tienen por finalidad suministrar energía eléctrica generada en sitio a determinadas cargas,

de modo automático o manual.

“Los sistemas de reserva opcionales se instalan típicamente para proporcionar una

fuente de energía eléctrica alternativa para instalaciones tales como edificaciones

comerciales e industriales, edificaciones agrícolas y residencias, y para alimentar cargas

tales como los sistemas de calefacción y refrigeración sistemas de comunicaciones y

procesamiento de datos, y procesos industriales que cuando se detienen durante un corte

de energía pueden causar molestia, interrupción grave de un proceso, daño a un producto

o proceso, o similares”.

“Los sistemas de resera opcionales son, como su nombre lo indica, estrictamente

opcionales y pueden estar conectados por medios automáticos o manuales. Los sistemas de

reserva opcionales que no son alimentados por una fuente de alimentación de reserva

instalada permanentemente no se incluyen en el artículo 702. Así, un sistema alimentado

por un generador portátil no se incluye en el artículo 702. Sin embargo, el generador

puede estar cubierto como un sistema derivado independientemente y se pueden aplicar los

artículos 250 y 445”.

Fuente: NOM-001-SEDE-2005 Inst. Eléct. Artículo 702

3.2 EL ARTÍCULO 695 DE LA NOM-001-SEDE-2005.

El artículo 695 de la NOM-001-SEDE-2005 establece los requisitos que debe

cumplir la instalación eléctrica de las bombas contra incendios para estar conforme a la ley

vigente aplicada en el país, y es por ello necesario el conocimiento y aplicación correcta de

dicho artículo.

En este capítulo se tratarán los puntos importantes del artículo 695 de la NOM-001-

SEDE-2005. Se verán aquellas partes que por su importancia no pueden dejar de ser

mencionadas, o bien que debido a su complejidad merezcan atención especial. Aquellas

partes que sean reglas concisas o que por su claridad no requieran interpretación alguna,

serán omitidas de este capítulo, pero podrán verse en el APÉNDICE de este documento.

Análisis de artículo 695.

General.

El artículo 695 de la NOM-001-SEDE-2005 cubre la instalación de las fuentes de

energía de suministro y circuitos de conexión para las bombas y el equipo de interrupción y

control de los motores de las bombas. No se cubre la bomba de cebado.

Tesis: Instalación Eléctrica del Sistema de Bombeo contra Incendios para Edificios. Capítulo 3

Fuentes de alimentación y medios de desconexión.

La corriente eléctrica debe llegar a los motores eléctricos de las BCI’s a través de

una conexión situada en el punto anterior al medio de desconexión de la acometida (sección

695-3 b) de la NOM-001-SEDE-2005), por una acometida independiente (Excepción 1 de

230-2 de la NOM-001-SEDE-2005) y/o generadores internos (sección 695-3 a) 2) de la

NOM-001-SEDE-2005). Ver figuras 3.2-1, 3.2-2 y 3.2-3.

La norma permite hasta seis desconectadores de acometida (sección 230-71 a) de la

NOM-001-SEDE-2005), y en caso de que uno de ellos sea para la BCI’s, debe haber una

separación suficiente con el resto de los medios de desconexión de la acometida, para

reducir al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de energía. Sección 230-72 b) de la

NOM-001-SEDE-2005.

Cuando se conecte la(s) BCI’s en el lado del suministro de los medios de

desconexión de la acometida, la conexión no debe estar situada en el mismo

compartimiento en el que este instalado el medio de desconexión. Sección 695-3 b) de la

NOM-001-SEDE-2005.

Conductores de

acometida

Desconectadores

viviendas

Desconectador

de la BCI’s

Controlador

de la BCI`s Separación entre sí para minimizar

la probabilidad de

corte simultáneo

...

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