JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA
Enviado por Elia Flor Lemini Ortega • 18 de Septiembre de 2017 • Examen • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 338 Visitas
JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA
XIMENA SALGADO RIOS
VS.
JUEZ DEL REGISTRO CIVIL
EXP. NÚMERO 034/017
CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIGNAHUAPAN PUEBLA
MIRIAM VEGA RODRÍGUEZ, promoviendo por mi propio derecho, manifestando que tengo mi domicilio particular para oír y recibir notificaciones en la casa ubicada en el NUMERO CINCUENTA Y NUEVE DE LA CALLE GALEANA NÚMERO 5, Colonia Centro, Chignahuapan, Puebla. Nombrando como mi Abogado Patrono a la abogada MARICELA ORDOÑEZ GONZÁLEZ con domicilio en casa marcada con el numero diecisiete de la calle Miguel Hidalgo, Colonia Centro de esta ciudad de Chignahuapan, Puebla, quien tiene su Título profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida numero trescientos setenta y nueve a fojas noventa y cinco frente del tomo quinto, libro quinto. Ante Usted con el debido respeto manifiesto y expongo:
Que, por medio del presente escrito vengo a promover, JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por enmienda, para ajustarla a la realidad social que vivo; en contra del Ciudadano Juez del Registro Civil de las Personas del Municipio de Chignahuapan, Puebla, señalando como domicilio oficial el interior de la Presidencia Municipal de Chignahuapan, Puebla, y A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO, al desconocer el domicilio s donde se pueda notificar, solicito se emitan edictos para notificar a dichas personas, y de igual forma dar vista al Ministerio Publico, en virtud de que pueda objetar mi acción.
Fundo mi acción al tenor de las siguientes:
PRESTACIONES.
- Solicito al Ciudadano Juez Mixto de Chignahuapan, Puebla, la rectificación de mi acta de nacimiento en la que se establece el nombre de MARIANA VEGA RODRÍGUEZ por el de MIRIAM VEGA RODRÍGUEZ.
- Le solicito al Juez que por sentencia ejecutoriada se ordene la rectificación de mi nombre en mi acta de nacimiento por las causas que se presentan a continuación:
HECHOS.
- Con fecha seis de julio de mil novecientos setenta y siete, fui registrada, en el Registro Civil de la Persona del Municipio de Chignahuapan, Puebla, en el libro tres de nacimientos del año mil novecientos setenta y siete, en el acta numero quinientos ochenta y cuatro, y fui registrada con el nombre de MARIANA VEGA RODRÍGUEZ, tal y como lo exhibo con el acta de nacimiento original que acompaño a la presente demanda.
- “Bajo protesta de decir verdad” manifiesto ante usted señor Juez Mixto del Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, que he usado durante toda mi vida pública y social el nombre de MIRIAM VEGA RODRÍGUEZ, por lo cual le pido rectifique mi nombre.
- Por medio del presente juicio, espero una sentencia favorable en la cual se ajuste mi nombre a la realidad social en la que vivo con el nombre de MIRIAM VEGA RODRÍGUEZ.
DERECHO
I.- COMPETENCIA.- Es Usted competente señor juez, para conocer del presente
Juicio especial de rectificación de acta de nacimiento, con fundamento en lo establecido en los artículos 106, 107, 108 fracción XV del código de procedimientos civiles para el estado de Puebla.
II.- FONDO.- En cuanto al fondo de este juicio son aplicables los artículos 63, 70 fracciones I, 73 y demás relativos al Código Civil del Estado de Puebla.
III.- PROCEDIMIENTO.- En cuanto al procedimiento se sigue por los siguientes artículos 930, 931, fracción II, 932, 935 del Código de Civil para el Estado de Puebla, 155, 194, 196, 229, 230, 232, 233, 235, 750 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Mi pretensión se encuentra fundada de manera retroactiva, y por analogía, en aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación Tesis 226. Libro Quinto, pagina 367. Ediciones mayo bajo el rubro. REGISTRO CIVIL RECTIFICACION DE NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. “Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrado una persona es inmutable, sin embargo en los términos de la fracción II del artículo 391 del Código Civil en el Estado de Puebla, es procedente la Rectificación de nombre de Acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, si no también cuando existe una evidencia necesidad de hacerlo, como en el caso que se ha usado constantemente otro diverso a aquel que consta en el Registro Civil, y solo con la modificación de nombre se hace posible la identificación del nombre de la persona, se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de simple capricho, siempre y cuando, este probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contrarié la moral, no se defraude ni se pretenda establecer o modificar la afiliación, si se cauce perjuicios a terceros.
PRUEBAS
I.- PRUEBAS DOCUMENTAL PÚBLICA.
A).- Consistente en un acta original de nacimiento, expedida por el Registro Civil de las Personas del Municipio de Chignahuapan, Puebla, registrada en el libro tres de nacimientos del año mil novecientos setenta y siete, en el acta numero quinientos ochenta y cuatro Dos de nacimientos en el año de mil novecientos setenta y dos, en la que consta que fui registrada con el nombre de MIRIAM VAGA RODRÍGUEZ, como fecha de nacimiento el 28 de junio de mil novecientos setenta y siete, tal y como se deprende en dicha acta, misma que anexo a la presente como prueba documental y que tiene relación con el punto de hechos número uno de esta demanda, la cual tiene la finalidad de demostrar que aunque fui registrada como MARIANA VEGA RODRÍGUEZ, sin embargo el nombre que he utilizado en todos los actos públicos y sociales de mi vida es el de MIRIAM VEGA RODRÍGUEZ y por lo tanto solicito se haga la rectificación de mi nombre.
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