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JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN REIVINDICATORIA


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  832 Visitas

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EXPEDIENTE CIVIL NÚMERO:- 87/2014

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN REIVINDICATORIA

Actor:- ANA MARGARITA SESMA SELVAS

DEMANDADO. JOAQUÍN TRUJILLO MELENDEZ.

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.

CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

DE TONALA; CHIAPAS.

P R E S E N T E.

Sonia de la cruz Hernández Trujillo; Con el carácter de mandataria judicial de mi mandante JOAQUÍN TRUJILLO MELENDEZ,, promoviendo en los autos del juicio señalado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y habiéndose señalado como termino para para expresar alegatos para el demandado me permito formular los siguientes:

ALEGATOS

Primero:- Por escrito de fecha; 24 del mes de Enero del presente año 2014, compareció la señora. ANA MARGARITA SESMA SELVAS; ante este tribunal a demandar a mi mandante el ejercicio de la Acción Real Juicio Reivindicatorio, respecto del inmueble ubicado en la ranchería las arenas del municipio de Arriaga, Chiapas, en su escrito inicial la parte actora reclamando varias prestaciones una de ellas la desocupación y entrega material del bien inmueble mencionado con anterioridad, bajo esa circunstancias dentro del plazo que le fue concedido a mi mandante el cual dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que a sus intereses convenían, y dentro de las cuales opuso como excepción la falta de identidad del bien como una consecuencia directa de la falta de acción, esto si hiso consistir, en que la Parte actora en su Escrito de demanda precisamente en el inciso a del capítulo de prestación dijo que mi Mandante, JOAQUÍN TRUJILLO MELENDEZ, Tiene ocupada una cantidad de 1,500.00 Metros cuadrados comprendidos dentro de las siguientes medias y colindancias, dijo que Al Norte 25.00 metros colinda con la carretera costera Arriaga, Tapanatepec. Al sur.- 25.00 metros colindaba con el rio las arenas. Al oriente 60.00 metros colinda con la propiedad de ANA MARGARITA SESMA SELVAS AL PONIENTE 60.00 metros colinda con la propiedad de ANA MARGARITA SESMA SELVAS………………….. Razón suficiente para que mi mandante JOAQUÍN TRUJILLO MELENDEZ, Negara categóricamente las prestaciones y hechos de la demanda que le reclamaba la parte Actora, ANA MARGARITA SESMA SELVAS, primeramente por que como ya dijo en su escrito de contestación de demanda el no está en posesión de ningún bien Ajeno está viviendo en la casa de su señor Padre, tal como lo manifestó al contestar la prestación marcada con el inciso a). De la demanda principal y además expreso que la cantidad total del predio en que se encuentra la casa en la que él vive y en la que viven sus padres cuenta con una cantidad Total de 4,316.00 metros cuadrados; ………………………… comprendido dentro de las siguientes medidas y colindancias que señalo;………………………….. AL NORTE mide, 52.00 metros y colinda con la carretera internacional 200 Tepic puente talismán. AL SUR mide 52.00 y colinda con los márgenes del rio las arenas del municipio de Arriaga, Chiapas. AL ORIENTE mide 83.00 metros y colinda con la propiedad del señor, SARAIN RUIZ VILLATORO. AL PONIENTE Mide. 83.00 metros y colinda con la propiedad del señor ROBERTO GOMEZ C. razón por la cual la reclamación del predio que pretende reivindicarse la actora y que de mi señor padre que en que me encuentro viviendo no se identifica con el de la actora ni en medidas ni colindancias dado que difieren entre sí como para que se Acredite la identidad del bien, elemento sustancial para la procedencia de la misma.

Tal y como lo establece el siguiente criterio de tesis que se cita.-

Tesis: 11 Apéndice 1917-Septiembre 2011 Sexta Época 1012610 16 de 96

Tercera Sala Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo Pag. 16 Jurisprudencia(Civil)

Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo

ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

Amparo directo 1943/51.—Serafín Tlapalcoyoa.—29 de enero de 1952.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo directo 2928/53.—María Luisa R. de Ortiz.—6 de mayo de 1954.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas.

Amparo directo 3958/58.—Julio Calderón.—23 de marzo de 1960.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada.

Amparo directo 2195/58.—Carlos Canales.—17 de agosto de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva.

Amparo directo 5931/59.—Elena Zamora.—16 de febrero de 1961.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Gabriel García Rojas.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 19, Tercera Sala, tesis 22.

Tesis: 949 Apéndice 1917-Septiembre 2011 Novena Época 1013548 27 de 96

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo Pag. 1065 Jurisprudencia(Civil)

Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo

ACCIÓN REIVINDICATORIA. IDENTIDADES FORMAL Y MATERIAL DEL BIEN PERSEGUIDO, COMO ELEMENTOS DE LA.

Para el ejercicio de la acción reivindicatoria, corresponde al actor, entre otras, la carga probatoria de la identidad del inmueble; y, a su vez, dicha identidad se subdivide en dos clases, cuya comprobación resulta indispensable para la justificación de tal acción: la primera de ellas es la identidad formal, la cual importa al elemento propiedad, y consiste en que el bien perseguido corresponda, o esté comprendido, dentro del título fundatorio de la acción; la segunda, es la identidad material, que se traduce en identificar el bien que se pretende reivindicar, con el que posee el demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 132/91.—Guadalupe Muñoz Franco.—14

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