JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
Enviado por pamelit29 • 25 de Abril de 2016 • Examen • 3.822 Palabras (16 Páginas) • 404 Visitas
JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN
A LA REVOCATORIA DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS CASO NUM. 4719/15, IANUS 234567 DE FECHA 24 DE AGOSTO
En la ciudad de El Alto-La Paz a horas 11:30 del día 24 de agosto de 2015, en el Juzgado Tercero de instrucción en lo penal Cautelar de la ciudad de el Alto- La Paz, el/la señor/a Juez/a, se constituye en audiencia pública de consideración a la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas, dentro del proceso penal, CASO N° 4917/15 MP. Seguido por el Ministerio Publico contra AGUSTIN ALEJO ADUVIRI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Instalado el acto por la Sra. Juez, por Secretaria se informó que para el verificativo de la presente audiencia se evidencia el cumplimiento de las formalidades de Ley, respecto a la notificación de las partes; sobre la presencia de las partes en sala, presente la Sr. Representante del Ministerio Público, mismo que remite el cuaderno de investigaciones, la victima asistido de su defensa técnica presente el imputado asistido de su defensa técnica.
PERSONAL EN AUDIENCIA:
SRA. JUEZ : JUSTINA LIMACHI MAMANI
SECRETARIA ABOGADA : HELEN ROCHA CLAROS
SR. FISCAL : OSVALDO DAGA CARRASCO
ABOGADO DEFENSOR : JHOVANNY ELMER
CRUZ BLANCO
DOMICILIO PROCESAL : AV. JUAN PABLO SEGUNDO
FRENTE A TRÁNSITO EDIFICIO CORAL Nº 158 CEJA EL ALTO.
DATOS DEL IMPUTADO:
NOMBRE Y APELLIDO : AGUSTIN ALEJO ADUVIRI
CEDULA DE IDENTIDAD : 42161565 L.P.
NACIONALIDAD : BOLIVIANO
DOMICILIO REAL : ZONA ALTO LIMA, CALLE
MARIANO PAZ ALMARAZ Nº 345
ABOGADA DEFENSORA : SILVIA MAMANI PUSARICO
DOMICILIO PROCESAL : AV. JUAN PABLO EDIFICIO EL CEIBO
Nº 58 CEJA EL ALTO.
POR EL DELITO DE: HOMICIDIO EN ACCIDENTE, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
JUEZ.- Se instala la presente audiencia pública de consideración a la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas, por secretaria sírvase a informar si las partes han sido notificadas y emplazadas legalmente, si se encuentran presentes en sala las partes así como sus abogados.
SECRETARIA ABOGADA.- La palabra señora juez, para la presente audiencia informar que se han cumplido con formalidades de notificaciones estando presentes en sala el imputado asistida de su abogado, y la victima asistido de su abogado patrocinante también se encuentra el representante del ministerio público es cuanto se informa a su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente, Habiéndose cumplido con las formalidades de notificaciones se prosigue con la presente audiencia, se le concede el uso de la palabra al representante del ministerio público.
FISCAL.- La palabra señora Jueza primeramente me ratifico inextenso en las investigaciones realizadas en la etapa preliminar así como la etapa preparatoria toda vez que se había presentado la imputación formal por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Y LA OMISION DE SOCORRO establecido en el art.261 Y 262 del Código Penal. Con el antecedente que el imputado habría atropellado a los hermanos LIMACHI puesto que la hermana de nombre CECILIA LIMACHI MAMANI había perdido la vida de manera inmediata e HILARIO JULIO LIMACHI MAMANI también ha sido lesionado por el impacto de la movilidad, además se debe tomar en cuenta que en ese entonces el imputado se encontró en estado de ebriedad, por lo que no prestó el auxilio oportuno a las víctimas, entonces se dio a la investigación por este órgano jurisdiccional, por la que el ministerio público ha esclarecido este hecho delictivo, además que el imputado admite haber cometido el delito denunciado.
Y el mismo imputado ha solicitado al Ministerio Público la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva amparándose en el art. 240 inc. 1,2,4, del C.P.P. donde en audiencia pública bajo la resolución 0043/15 su probidad mediante resolución fundamentada a dispuesto la aplicación de las medidas sustitutivas, las cuales son:
1) la detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia.
2) obligación de presentarse ante el fiscal cada 15 días del mes
4) prohibición de concurrir determinados lugares.
El imputado AGUSTIN ALEJO ADUVIRI ha incumplido estas medidas sustitutivas dispuestas, por lo que en merito a estos antecedentes y a instancia de parte, el señor fiscal solicita a su autoridad acepte la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas al amparo del art. 247, inc. 1)C.P.P., dice: cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; Debiendo cumplirse con la detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro de Calahuma de la Localidad de Viacha, de la ciudad de El Alto, a tal efecto señora Jueza presento como ser pruebas documentales y testificales, a la insistencia de presentarse periódicamente ante el Fiscal, revisando el cuaderno de registros se evidencia la inasistencia del imputado en dos oportunidades en fechas distintas, el primero en fecha 15 de julio, el segundo en fecha 1 de agosto, asimismo existen testigos que vieron al imputado presente en un acontecimiento social en fecha 14 de julio, así como se muestran en las placas fotográficas. Es en cuanto solicito se disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas.
...