Juntas De Conciliacion Y Arbitraje
Enviado por ChamoBriito • 23 de Junio de 2015 • 984 Palabras (4 Páginas) • 359 Visitas
Juntas de Conciliación y Arbitraje
Los Antecedentes históricos de las juntas de conciliación y arbitraje:
1- En principio jueces civiles o penales resolvieron controversias surgidas entre patrones y trabajadores recordando el derecho laboral sustantivo y adjetivo.
2.- En 1911 se crea el departamento del trabajo en la secretaria de fomento, y en los estados de la Republica se empiezan a emitir disposiciones en materia laboral
3.- En el Estado de México, con Vicente Villada el 30 de noviembre de 1910 se crea la “ley sobre accidentes de trabajo”
4.- En Nuevo León con Bernardo reyes que decreta algo similar.
5.- En 1915 salvador Alvarado en Yucatán establece “el comité de conciliación y arbitraje” en la constitución del 5 de febrero de 1917 se establece el artículo 123 fracción XX en donde dice que las diferencias entre trabajadores y patrones serán dirimidas ante las juntas de conciliación y arbitraje integradas tripartitamente, así se mandaba la creación del tribunal laborales en toda la república.
Jorge Carpizo:
En 1916 se estableció juntas de conciliación y arbitraje para el conocimiento de los conflictos laborales, se excluyeron los conflictos del poder judicial ordinario, surgiendo órganos de jurisdicción especializada.
En los años de 1918 hasta 1924, sostenía que las juntas de conciliación y arbitraje podían ejecutar sus laudos coercitivamente, porque los conflictos son de índole colectivos.
En 1924, por las ejecutorias de la corona y la compañía de tranvías, se modificó el criterio donde las juntas son tribunales competentes para conocer y resolver conflictos colectivos e individuales y que no son tribunales especiales.
Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje
Según Mario de la Cueva, las juntas de conciliación y arbitraje desde 1917 tuvieron una naturaleza de tribunales cuya competencia era tanto los conflictos colectivos como los individuales, dice que los tribunales laborales son como de categoría de jurisdiccionales, ya que resuelven las controversias de fondo y tienen la facultad para hacerlas valer por sí mismo. El mismo criterio de Néstor del Buen Lozano, Alberto Trueba Urbina.
El tema relativo a la naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje resulta altamente polémico aun en la actualidad. Los investigadores Jorge Carpizo y Héctor Fix-Zamudio han hecho importantes análisis y reflexiones al respecto.
El primero distingue dos corrientes en la Asamblea Magna de 1917 de Querétaro. Una, encabezada por el diputado constituyente por Yucatán, Héctor Victoria, quien pretendía para cada Estado un tribunal de arbitraje similar al que funcionaba en la entidad federativa que representaba, para lo cual proponía que, como se trataba de "verdaderos tribunales… se hiciera mención expresa de los mismos en el artículo 13 constitucional, excluyéndose de la prohibición de los tribunales especiales". La otra corriente tenía al frente al hombre de la confianza ideológica de Venustiano Carranza: José Natividad Macías. Este se inclinaba por un arbitraje que "incluyese el escrito de compromiso" (potestativo), tal como se estilaba en algunos países de la Europa insular y continental. Lo cierto, señala Fix-Zamudio, es que la Comisión de Constitución eliminó la alusión al escrito
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