ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Juramento Decisorio -


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  3.183 Palabras (13 Páginas)  •  298 Visitas

Página 1 de 13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° 5.667

PARTE DEMANDANTE:

IRAMA PASTORA LOVERA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.247.034, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ROQUE RAMÓN MORA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.042

PARTE DEMANDADA: MARÍA AIDA ZÚÑIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.556.768, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.623

MOTIVO: Apelación contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora.

-I-

ANTECEDENTES Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de esta causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 1° de octubre de 2007 por el abogado ROQUE RAMÓN MORA GIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto de 16 de octubre de 2007, razón por la cual se remitió al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del expediente.

Las actas procesales se recibieron el 6 de diciembre de 2007; por auto de fecha 7 de diciembre de 2007 se les dio entrada y una vez subsanada la falta de instancia, el 21 de enero de 2008 se fijó oportunidad para la presentación de informes, los cuales no fueron rendidos.

En fecha 19 de febrero de 2008 el tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de treinta días consecutivos para decidir.

Estando dentro del mencionado lapso, se procede a ello, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente proceso mediante demanda incoada el 27 de marzo de 2007 ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por IRAMA PASTORA LOVERA PARRA actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos FRANCIA MIREYA LOVERA PARRA, EDDY YUDY LOVERA PARRA, ADA COROMOTO LOVERA PARRA y EDUARDO JOSÉ LOVERA PARRA contra la ciudadana MARÍA AÍDA ZÚÑIGA por NULIDAD DE MATRIMONIO.

En su escrito libelar, la parte actora adujo como hechos relevantes, los siguientes:

Que en fecha 7 de marzo de 1985 su padre, FRANCISCO LOVERA, contrajo matrimonio ante la Jefatura Civil de la “Parroquia San Jose (sic), Departamento Libertado (sic) del Distrito Federal”, con la ciudadana MARÍA AIDA ZÚÑIGA.

Que el 4 de octubre de 1996 su padre falleció en la ciudad de Caracas, parroquia El Recreo, Municipio Libertador.

Que en fecha 25 de febrero de 2002 la ciudadana MARÍA AIDA ZÚÑIGA procedió a demandarlos ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por partición de comunidad hereditaria sobre 6.573 acciones tipo C de la CANTV

Que en la secuela procesal del juicio se enteraron que la ciudadana MARÍA AIDA ZÚÑIGA cuando contrajo matrimonio civil con su padre, se encontraba legalmente casada en Colombia con el ciudadano JOSÉ DUQUE ZAPATA.

Que la mencionada ciudadana logró contraer matrimonio con su progenitor valiéndose del exequátur de una sentencia de separación de cuerpos emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12 de febrero de 1985.

Finalmente, solicitó que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

En la etapa probatoria, el apoderado actor ROQUE RAMÓN MORA GIL propuso pruebas, en los siguientes términos:

“I.

Reproduzco el merito (sic) favorable de los autos.

II.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

Por cuanto los hechos narrados en el libelo de la demanda constan en el expediente numero (sic): 4972 el cual curso (sic) ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y Reenviado a la Corte Superior de Protección del niño (sic) y del adolescente (sic) de esta misma circunscripción (sic) judicial (sic), específicamente depositado en el archivo judicial bajo el legajo 64, solicito de este tribunal requiera la remisión a este despacho de una copia certificada de los mismos

IV.

TESTIMONIAL

De conformidad con el artículo 482 del Código de procedimiento civil promuevo las siguientes testigos

1) FELIX ROMERO, quien es Venezolano, comerciante, mayor edad, titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic): 2.972.246, domiciliado en la ciudad de Caracas, Parroquia el (sic) valle (sic), calle 17 quinta los (sic) luices (sic), teléfonos: 2012-6821506.

2) ZAIDA PATRICIA AGUILAR TORRES, quien es venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad número: 10.482.946, domiciliada en la Ciudad de caracas, Parroquia 23 de enero; sector observatorio numero (sic) 25.

V:

JURAMENTO DECISORIO.

Pido al tribunal se sirva ordenar citar personalmente a la ciudadana MARIA (sic) AIDA ZÚÑIGA, quien es venezolana por naturalización, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, Avenida Fuerzas Armada, Parroquia San Jose (sic) entre las esquinas de San Jose (sic) a Santa Rosa, calle 13, Torre C del edificio Centro Residencial las Rosas, paso 19, apartamento 195-C, comerciante y titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic): 11.556.768, para deferirle el juramento bajo la siguiente formula (sic) si jura por la religión que profesa, su honor y conciencia si es cierto o falso que en la Republica (sic) de Colombia contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE (sic) ZAPATA DUQUE, para seguidamente obtener en ese país una sentencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com