Jurisdicción voluntaria
Enviado por magdimarrr • 5 de Octubre de 2011 • Monografía • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 1.217 Visitas
Jurisdicción voluntaria:
GUILLERMO CABANELLAS en su diccionario dice: "Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada no promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas... En ellas son hábiles todos los días y horas... Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda.
El juez puede variar las providencias que dicta, sin sujeción a términos ni formas establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Son materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de tutores, los depósitos personales, la protocolización de testamentos, las informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del ausente, las subastas judiciales voluntarias... el deslinde y el amojamiento".
También se ha dado en llamar jurisdicción voluntaria al caso en que las partes por su propia voluntad deciden someter a la competencia de un juez que normalmente no era competente. El proceso de jurisdicción voluntaria tiene como objeto hacer constar hechos o realizar actos en que no esté presente la controversia entre partes y hayan producido o deban producir efectos jurídicos, siempre que no se provoque perjuicio para persona determinada.
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EL APODERAMIENTO “APUD ACTA”
1.- QUÉ ES UN PODER PARA PLEITOS
El poder es un acto o documento en que consta la facultad que usted puede dar a otro para que, en lugar suyo y representándole, realice alguna cosa.
Un poder para pleitos faculta a su Procurador para que realice válidamente en nombre de usted todos los actos relativos a la tramitación de este procedimiento, de tal manera que los actos procesales se van a realizar no por usted personalmente, sino por el Procurador, que será su representante.
Por eso, todos los escritos que presente en su nombre, estarán encabezados con el nombre del Procurador, quien manifestará, siempre, que actúa como su representante en el procedimiento.
2.- CUÁNDO ES NECESARIO OTORGAR PODER PARA PLEITOS
La Ley exige que se otorgue poder a favor de Procurador en prácticamente todos los pleitos y sus ejecuciones, siempre y cuando su cuantía exceda de novecientos euros.
No es necesario el poder para pleitos cuando se trata de juicios verbales de cuantía hasta novecientos euros y para presentar los escritos iniciales de los procesos monitorios.
En estos casos, el otorgamiento de poder a favor de Procurador es voluntario, se hará sólo por su comodidad o interés. Salvo alguna excepción (monitorios de comunidades de propietarios, o cuando usted resida fuera de Murcia), los gastos que suponga la intervención del Procurador, cuando no es obligatoria, los asumirá usted, aunque hubiera condena en costas a su favor.
2.- ANTE QUIÉN SE OTORGA EL PODER PARA PLEITOS
Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina “apoderamiento apud acta”.
Debe saber que el Secretario Judicial es el encargado de dar fe de los actos judiciales, de tal manera que si no se realizan en su presencia o con su autorización, esos actos pueden ser nulos de pleno derecho.
El apoderamiento apud acta es gratuito.
3.- QUÉ FACULTADES COMPRENDE EL “APODERAMIENTO APUD ACTA”.
Puede incluirse dentro del apoderamiento “apud acta” un apoderamiento general y unos apoderamientos especiales.
Apoderamiento general
El apoderamiento general faculta a su Procurador para realizar válidamente en nombre de usted todos los actos procesales comprendidos en la mera tramitación del pleito.
Estos actos son:
- La presentación de demanda y contestación.
- La petición de medidas cautelares.
- El planteamiento de cuestiones de competencia y prejudiciales.
- El planteamiento de conflictos de jurisdicción y competencia.
- La petición de acumulación de acciones y procesos.
- La petición de suspensión del juicio.
- La reconvención y contestación a la reconvención.
- La proposición de pruebas.
- La tacha de testigos.
- La intervención en la práctica de las pruebas.
- Las alegaciones sobre el resultado de las pruebas.
- La petición de celebración de vistas y comparecencias.
- La petición de notificación de sentencia a quien esté declarado en rebeldía.
- El anuncio y la interposición de toda clase de recursos contra las resoluciones judiciales, interviniendo en cualquiera de sus instancias, si el Procurador estuviera habilitado para ello.
- La impugnación u oposición a los recursos interpuestos por cualquiera de las partes litigantes.
- La recusación de jueces, fiscales, secretarios judiciales, oficiales, auxiliares, agentes y peritos.
- La petición de tasaciones de costas y su impugnación.
- La petición de liquidaciones de daños y perjuicios.
- El planteamiento de cualquier tipo de cuestión incidental que surja a lo largo de la tramitación.
- La petición de ejecución provisional de sentencias y resoluciones que le sean favorables.
- La petición de ejecución de sentencias y resoluciones firmes, de embargo de bienes, de su anotación en los registros y de su prórroga.
- La oposición a la ejecución.
- La designación de bienes y derechos para su embargo.
- La petición de remoción y la designación de depositario de bienes embargados.
- La petición de reducción del embargo.
- La petición de cancelación de los embargos practicados.
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