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Jurisprudencia


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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JURISPRUDENCIA SOBRE REINVINDICACION

Sumilla: 370 CPC ”...la Sala de vista únicamente podía desestimar el recurso, conservando la situación fijada por el a-quo, o estimarlo, para reformar la sentencia en beneficio del apelante; empero, se tiene que el Colegiado reformó el fallo de improcedencia para seguidamente declarar infundada la demanda, lo que implica evidentemente una reforma peyorativa, por cuanto los efectos de la fundabilidad son los de generar una posible resolución con calidad de cosa juzgada. Todo lo antes referido hace que el presente recurso sea amparado por la causal in procedendo analizada…”

927 CC“…a través de este proceso(Reivindicación) como medio de excelencia para la defensa de la propiedad, es posible analizar el mejor derecho de propiedad o el concurso de derechos reales de aquellos que sostienen tener derecho de propiedad respecto de un mismo bien a fin de determinar quien tiene mejor derecho, resultando por ello aplicables las normas sobre concurrencia de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe pública registral, por lo que en consecuencia , corresponde que el Ad quem expida pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión". Es este pues, el criterio judicial que a la actualidad el Tribunal Supremo viene tomando en consideración sobre esta materia…”

CAS. N° 4732-2008. CALLAO.

Lima, siete de abril del dos mil nueve.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número cuatro mil setecientos treinta y dos guión dos mil ocho en audiencia pública de la fecha, oído el Informe oral, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente resolución:

1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Flor de María Becerra Marreros, contra la resolución de vista de fojas seiscientos noventa y seis, su fecha diez de septiembre de dos mil ocho, expedida en discordia por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao que revoca la sentencia apelada de fojas quinientos cincuenta y cuatro, su fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, en cuanto declaró improcedente la demanda y, reformándola, la declara infundada; en los seguidos con Aldo Renzo Palacios Barriga y otros, sobre reivindicación.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución del veinte de enero del año en curso, obrante en el cuaderno de casación, se ha declarado la procedencia del recurso interpuesto por la demandante Flor de María Becerra Marreros, por siguientes causales: a) Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, como son el artículo 1 del Título Preliminar y el artículo 370 del Código Procesal Civil, sustentado en que la sentencia de primera instancia declaró improcedente la demanda, es decir, no existía pronunciamiento de fondo, y pese a que dicha decisión sólo fue impugnada por su parte, sin embargo, el Colegiado Superior revocó la sentencia y declaró infundada la demanda, lo que -según afirma la recurrente- ocasiona que la tutela jurisdiccional no haya sido efectiva por cuanto la resolución de vista no respetó el principio de la reformatio in peius que prohibe al Juez Superior modificar la impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también hubiera recurrido, por lo que no era legalmente válido que se modificara el fallo. Que el agravio ocasionado es que al declarar infundada la demanda se emite un pronunciamiento de fondo que adquiere la calidad de cosa juzgada, que impide plantear la misma pretensión si fuera necesario, lo que no ocurría con el pronunciamiento de primera instancia. b) Inaplicación de una norma de Derecho material, específicamente Ios artículos 2016 y 2022 del Código Civil, sustentado en que al declararse infundada la demanda, la resolución recurrida ha establecido que ambas partes tienen derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio y, en consecuencia, la existencia de derechos reales incompatibles sobre el mismo predio, por lo que se habrían inaplicado las normas materiales antes citadas, disposiciones que según la recurrente resultaban de aplicación a los hechos señalados en la sentencia de vista, ya que establecen que en caso de conflicto entre derechos reales sobre el mismo predio, prima el derecho de quien tiene la inscripción registral más antigua que -según indica-es la que corresponde a la recurrente. Que la inaplicación de estas normas ha incidido de manera directa en la resolución impugnada, pues de haberse aplicado debidamente dichos dispositivos, se habría declarado fundada la demanda.

3. CONSIDERANDO:

Primero.- Habiéndose declarado la procedencia de denuncias por vicios in iudicando e in procedendo, corresponde verificar primero si se ha configurado o no esta última causal, pues en caso de ser estimada, correspondería reponer la causa al estadio procesal respectivo, impidiendo que sea factible el análisis de las normas materiales en las que se sustenta o debió sustentarse la resolución recurrida.

Segunda.- Apreciado los autos, se tiene que efectivamente, mediante sentencia del treinta y uno de octubre del dos mil siete corriente a fojas quinientos cincuenta y cuatro, el Juez a-quo declara improcedente la demanda al considerar que tanto la actora como la parte demandada han acreditado dominio sobre el inmueble sub-litis, por lo que estimó que no correspondía, dentro de un proceso de reivindicación, dilucidar tal conflicto

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