Jurisprudencia
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Resolución de la Corte Constitucional 91
Registro Oficial Suplemento 97 de 04-feb-2009
Estado: Vigente
CONCEDE RECURSO DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ILEGAL.
Resolución de la Corte Constitucional 91, Registro Oficial Suplemento 97 de 4 de Febrero del 2009.
TERCERA SALA
Quito D. M., 20 de enero del 2009.
No. 0091-2008-HC
Juez ponente: Dr. Hernando Morales Vinueza
Caso No. 0091-2008-HC
ANTECEDENTES:
El doctor Iván Durazno, fundamentado en los artículos 93 de la Constitución Política, 30 de la Ley
Orgánica de Control Constitucional y 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, comparece ante
el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito e interpone recurso de hábeas corpus a favor de Luis
Jonathan Taco Caza.
Manifiesta que el menor Luis Jonathan Taco Caza, de 16 años, se encuentra ilegalmente privado de
su libertad, desde el 17 de septiembre de 2008, en los calabozos de la Policía Antinarcóticos de
Pichincha o en el Hogar de Tránsito Virgilio Guerrero, sin que exista orden de internamiento
preventivo de autoridad competente, razón suficiente para acudir a solicitar su libertad inmediata,
mediante esta acción, a más de ser un requisito para demandar ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre la violación de derechos y garantías del artículo 23 de la Constitución
Política del Ecuador.
El 24 de septiembre de 2008, la licenciada Margarita Carranco, Segunda Vicepresidenta del Concejo
del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía, resuelve negar el hábeas corpus
interpuesto, resolución de la cual apela el doctor Iván Durazno, a nombre de su defendido.
Con estos antecedentes, la Sala, para resolver, realiza las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición publicado con la Constitución de la República
del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 y la Resolución publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre de 2008.
SEGUNDA.- La presente acción ha sido tramitada de conformidad con el ordenamiento jurídico
constitucional y legal aplicable al caso.
TERCERA.- La acción de hábeas corpus, prevista por la Constitución, es la garantía del derecho
esencial a la libertad. Durante la vigencia de la Constitución de 1998 la persona que consideraba
estar privada de la libertad de manera ilegitima, podía acudir ante el Alcalde del lugar en que se
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encontraba detenido, a fin de que disponga la inmediata libertad del detenido si éste no fuera
presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere
incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del
recurso. La presente acción fue interpuesta en el mes de septiembre de 2008, con anterioridad a la
vigencia de la nueva Constitución de la República, ante la autoridad que se encontraba facultada
para tramitarla.
CUARTA.- Manifiesta el accionante que, por no existir orden de internamiento preventivo de
autoridad competente, la privación de la libertad de su defendido, quien se encontraría detenido en
los calabozos de la Policía Antinarcóticos de Pichincha o en el Hogar de Tránsito Virgilio Guerrero,
deviene ilegal.
QUINTA.- Según consta del parte policial que obra del proceso, Luis Jonathan Taco Caza, de 17
años de edad, fue aprehendido en delito flagrante el 17 de septiembre de 2008, conjuntamente con
su madre y tres hermanos, en su domicilio que fuera allanado por orden del Juez Tercero de lo Penal
de Pichincha, dentro de la causa penal 156-2008. Por informe del Jefe Provincial Antinarcóticos de
Pichincha, el mencionado adolescente se encontraba inmerso en las investigaciones realizadas por
tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El adolescente fue puesto a órdenes de la Agente Fiscal de Pichincha de Adolescentes Infractores,
quien solicitó su ingreso al Centro Virgilio Guerrero el día 18 de septiembre de 2008, fecha en que
también, la misma funcionaria, como Procuradora de Adolescentes Infractores de Pichincha inicia la
instrucción fiscal No. 08-09-1848 en contra del mencionado adolescente y sus hermanos, señalando
su supuesta participación en la infracción de acción pública prevista en la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas como tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes por lo
que solicita al Juez de la Niñez y Adolescencia ordene el internamiento preventivo por haberse
cumplido los requisitos del artículo 330 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Sin embargo no consta del proceso orden alguna del Juez de la Niñez y Adolescencia a quien, por
sorteo, debió corresponder el conocimiento de la causa. Al respecto, hay que añadir que, no
obstante en la resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito se señala que el
Secretario del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia habría comunicado que el titular del
Juzgado habría acogido el pedido de la señora Agente Fiscal de Pichincha y dispuesto la detención y
el internamiento preventivo de Luis Jonathan Taco Caza y otros, tampoco consta del proceso la
referida comunicación.
SEXTA.- La Constitución Política de 1998 garantizaba a todos sus habitantes el libre ejercicio y goce
de sus derechos humanos; de manera concreta, disponía la protección, mediante atención prioritaria
y especializada tanto en el ámbito público como en el privado, a los niños y adolescentes, entre otros
grupos humanos, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos (artículos 47 y 48).
En este marco, la Constitución disponía que el Estado adopte las medidas que aseguren a la niñez y
adolescencia, varias garantías en torno a su salud, integridad, seguridad, protección, atención, en
varios órdenes de la vida. De manera particular, la Carta Fundamental disponía un régimen de
protección jurídica especial para los menores de 18 años, señalando que "estarán sujetos a la
legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial.
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