LA ACCION DE TUTELA, MECANISMO IDONEO PARA LA PROTECCION DEL DERECHOS A LA SALUD
Enviado por LNATALIAST • 6 de Junio de 2016 • Apuntes • 3.885 Palabras (16 Páginas) • 373 Visitas
LA ACCION DE TUTELA, MECANISMO IDONEO PARA LA PROTECCION DEL DERECHOS A LA SALUD
Con la constitución de 1991 se consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección de derechos fundamentales “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actuéa su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” así se encuentra consignado en el art 86 de la constitución política, al igual que el art 49 el derecho a la salud; asignándoles para su desarrollo y efectividad tres principios de alcance constitucional: eficacia, universalidad y solidaridad.
Con la expedición de la ley 100 del 93 se crea el sistema de seguridad social integral y que reglamenta el sistema pensional, el de salud y el de riesgos profesionales, en su art 162 expresa “el sistema general de seguridad social de salud crea las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001”.[1]
El derecho a la salud en Colombia, fue incluido en el titulo II, capitulo 2, bajo la denominación de derechos económicos, sociales y culturales, siendo un derecho elevado a la categoría de servicios públicos de carácter obligatorio; correspondiéndole al estado su control, dirección y coordinación.
La acción de tutela consagrada como el mecanismo de protección de los derechos fundamentales se ha convertido en relación con el derecho a la salud, en un instrumento de doble finalidad:por un lado es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, pero cuando no se protege el derechos a la salud trae como consecuencia, la afectación a otro derecho de carácter fundamental como lo puede ser el derecho a la salud, la garantía del mínimo vital; la segunda finalidad, como un proceso alterno que deben utilizar los usuarios para acceder a servicios de salud y a la atención medica a través de la cual se hace efectivo el derechos.[2]
Ya que el derecho a la salud se encuentra por fuera del listado de los derechos fundamentales, pero su alcance ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de la corte; “su jurisprudencia ha determinado que, si bien el derecho a la salud tiene carácter prestaciones, adquiere la connotación de fundamental cuando comoresultado de su vulneración se coloca en peligro el derecho a la vida, este si un derecho de carácter fundamental.”[3]
La Corte ha expresado: «que si bien el derecho a la salud no es en sí mismo un derecho fundamental sí puede llegar a ser efectivamente protegido, cuando la inescindibilidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida hagan necesario garantizar este último, a través de la recuperación del primero, a fin de asegurar el amparo de las personas y de su dignidad. De ahí que el derecho a la salud sea un derecho protegido constitucionalmente en los eventos en que, por conexidad su afectación pone en peligro la vida u otros derechos fundamentales de las personas”.[4]
La salud se establece como un servicio público generador de derechos prestacionales y del cual se pueden derivar derechos fundamentales , convirtiendo la atención idónea y oportuna, los tratamientos médicos y las cirugías objetos de protección por vía de tutela; pues así a sido expresado por la corte constitucional “Por consiguiente, la atención idónea y oportuna, los tratamientos médicos, las cirugías, la entrega de medicamentos, etc., pueden ser objeto de protección por vía de tutela, en situaciones en que la salud adquiere por conexidad con el derecho a la vida, el carácter de derecho fundamental”[5]
Aunque en algunos casos la corte a considerado “que este derecho no es fundamental para todas las personas, es decir, es fundamental sólo para aquellas personas en cuyos casos su derecho a la salud y su derecho a la vida resulte inescindible. Entiende la Corte para el estudio de las acciones de tutela, que la relación entre el derecho a la salud y el derecho a la vida es inseparable cuando el vínculo existente entre ambos derechos es de tal naturaleza que no cabe duda para el juez que con la afectación del primero se estaría vulnerando el segundo”.[6] Definiendo la corte el alcance que tiene este derecho ya que por un lado la salud se entiende como un servicio público generador de derechos prestacionales , y por el otro lado, la salud como servicio público generador de derechos fundamentales.
De esta manera se acepta que a la persona que se le proteja el derecho a la salud pueda llevar una vida digna y alejada del sufrimiento, logrando tener un desempeño normal en la sociedad; pues así se debe entender según la ley 100 de 93 en su art 156, literal c, al expresar “Todos los afiliados al sistema general de seguridad social en salud recibirán un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el plan obligatorio de salud (POS)”[7] esta ley orienta tres principios constitucionales la universalidad , la eficacia, y la solidaridad.
Convirtiéndose de esa manera la acción de tutela en un mecanismo idóneo para la protección del derecho a la salud, “ya que para el 2000 llegaron 2.375 expedientes a la corte constitucional para su revisión siendo el 17.6% tutelas de salud.”[8] Para “1993 hubo un total de 20.181 tutelas las cuales en su mayoría fueron presentadas por aspirantes a la jubilación de la caja Nacional de Previsión. En 1994 se presentaron 26.715 tutelas, también de aspirantes a jubilación, ya que desde el año anterior se había sentado el precedente de que la tutela era el mecanismo idóneo para su defensa. En 1995 hubo 29.950 tutelas, donde empiezan a presentarse tutelas por razone de salud debido a la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios de 1994, también por la entrada del instituto de seguro social, el cual vino a competir con las empresas promotoras de salud (EPS). En 1996 se presentaron 31.248 casos de acción de tutela, aumentando de esa manera los procesos de tutela por salud. En 1997 se presentaron 33.663 expedientes sobre todo por salud y pensiones. En 1998hubo 38.248 casos, dentro de los cuales un se presentan numerosas tutelas por salud.”[9]Para 1999 el número de tutelas crece “de las 86.324 tutelas interpuestas el 24.6% (21.313) fueron por asuntos de salud. En el 2000el numero de tutelas aumento a 131.765 y 18.9% (24.913) fueron de salud. En el 2001 el porcentaje de tutelas en salud aumento al 25.6% (34.226). en diciembre de 1992 se presentaron 140.095 tutelas de las cuales tan solo el 25% (35.072) eran de salud. Al finalizar el año se presentaron en cuestiones de salud 42.756 tutelas.”[10]
...