LA AFECTACIÓN DE TIERRA Y DE USO EN EL NUEVO RÉGIMEN AGRARIO.
Enviado por luislunar • 11 de Marzo de 2014 • 2.529 Palabras (11 Páginas) • 651 Visitas
LA AFECTACIÓN DE TIERRA Y DE USO EN EL NUEVO RÉGIMEN AGRARIO.
1. Referencias:
Según la Ley de Reforma Agraria, en el artículo número 34 nos impulsa a realizar el siguiente comentario: La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tiene una capital importancia por cuanto derivan de su supuesto normativo, desarrollándolo en los capítulos subsiguientes, los procedimientos administrativos que habrán de determinar la aplicación práctica de la Ley en aras de cumplir con los fines específicos que ya hemos referido como mandato constitucional. Estos procedimientos administrativos que se anuncian en el texto de este artículo implican la afectación de las tierras tanto públicas como privadas; su clasificación conforme a los tres (3) niveles básicos de productividad, es decir, fincas ociosas o incultas, productivas y mejorables.
2. Concepto de afectación:
La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.
3. Tipología Básica
La afectación agraria se nos presenta con una tipología básica, según se observe el carácter de las tierras sobre las cuales se incide, el modo como se establece, el alcance físico, el motivo que la determine, la relación orgánica, el fin inmediato y elemento personal, en consecuencia encontramos diversos tipos a saber:
A.- Afectación de tierras públicas:
Según que las tierras objeto de afectación sean propiedad de un ente público, afectación de tierras públicas.
B.- Afectación de tierras privadas:
Según que las tierras objetos de afectación sean de una persona privada, afectación de tierras privadas.
C.- Afectación ordinaria:
Se produce ope legis por imperio de la Ley de Reforma Agraria sobre las tierras rusticas del Estado o sus entidades menores. Se rige por el artículo y se produce de pleno derecho.
D.- Afectación derivada:
Se produce mediante un procedimiento administrativo que culmina con una declaración constitutiva del Instituto Agrario Nacional sujetando al predio a su adquisición negociar, por vía de expropiación.
E.- Afectación integral:
Abarca la tierra en toda su dimensión fundaría, es decir, superficie, suelo, subsuelo, vuelo, de manera que el Instituto Agrario Nacional ejerza su poder afectatorio sobre todo lo que este arriba o abajo.
F.- Afectación superficial:
En contra posición a la anterior este tipo de afectación comprende el estado superior, en tal sentido los derecho que deriven del vínculo a favor el Instituto Agrario Nacional, sean estos inmediatos o mediatos van a tener como alcance real el que aparezca inicialmente según el tipo de afectación que sirva de base.
G.- Afectación Función:
Va a estar sustentada en la necesidad de tierras para satisfacer los planes de dotación sin que medie valoración subjetiva alguna.
H.- Afectación Sanción:
Se produce ya por incumplimiento de la función social por peculado,
4. REGIMEN DE TIERRAS AFECTADAS EN LA LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO:
En los artículos de LTDA en el capítulo uno (1) y en el capítulo dos (2) contienen los artículos que implican la afectación de las tierras tanto públicas como privadas; su clasificación conforme a los tres (3) niveles básicos de productividad los cuales son: Fincas ociosas o incultas, productivas y mejorables.
En la Ley encontramos en el capítulo dos (2) de la declaratoria de tierras ociosas e incultas, en los artículos del 35 al 40.
En el capítulo tres (3) certificación de fincas productivas, en los artículos que van del 41 hasta el 48.
En el capítulo cuatro (4) título certificación de finca mejorable con los artículos desde el 49 hasta el 58.
El acto que declare las tierras como ociosas o incultas debe contener las razones de hecho, técnicas y de derecho que llevaron a la administración de tomar la decisión, debe analizar de manera exhaustiva los descargos aducidos por el administrado en su escrito de oposición, además de examinar las pruebas aportadas.
En la práctica hemos observado que el Instituto Nacional de Tierra al decidir lo hace de manera infundada, incongruente, con actos plagados de errores diversos, lo que es contrario al mandato en el derecho administrativo en general, exige proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y fines de la norma, extremos que se magnifican en el fuero agrario por la necesidad de preservar los fundos que realmente están en producción óptima o con niveles adecuados.
5. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que transciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esa línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc.
Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen
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