LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, ENTIDAD FEDERATIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Enviado por 130419852015 • 14 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 322 Palabras (2 Páginas) • 207 Visitas
INTRODUCCIÓN
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, ENTIDAD FEDERATIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXIGE QUE EL ASPIRANTE A GOBERNADOR DEL ESTADO CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: SER CIUDADANO CHIAPANECO POR NACIMIENTO E HIJOS DE PADRES CHIAPANECOS POR NACIMIENTO, CON RESIDENCIA EFECTIVA EN EL ESTADO DE CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA ELECCIÓN. PARA ENTENDER MEJOR ESTE TEMA EXPLICARE BREVEMENTE LOS TIPOS DE GOBERNADORES QUE PUEDEN EXISTIR:
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL: CON ESTE NOMBRE SE CONOCE AL CIUDADANO QUE OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS EN LA ELECCIÓN DIRECTA Y QUE SEA CALIFICADA Y DECLARADA VÁLIDA CONFORME A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO. ES IMPORTANTE PRECISAR QUE EN EL CONCEPTO DE "GOBERNADOR CONSTITUCIONAL" EL ADJETIVO SE UTILIZA EN FORMA INCORRECTA, EN VIRTUD DE QUE, AL MARGEN DE LA DENOMINACIÓN, LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO SERÁ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; EN ESE SENTIDO, EL ADJETIVO APROPIADO EN ESTE CASO PARTICULAR DEBE SER: "GOBERNADOR ELECTO".
GOBERNADOR INTERINO: SERÁ EL CIUDADANO DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EN FUNCIONES DE COLEGIO ELECTORAL, CUANDO AL COMENZAR EL PERIODO CONSTITUCIONAL, EL 8 DE DICIEMBRE, NO SE PRESENTE A EJERCER SU ENCARGO O BIEN LLEGADA ESA FECHA LA ELECCIÓN NO ESTÉ REALIZADA NI CALIFICADA. TAMBIÉN TENDRÁ ESTE CARÁCTER QUIEN SEA DESIGNADO POR EL CONGRESO ANTE LA FALTA DE GOBERNADOR ELECTO Y DECLARADO, POR UNA CAUSA GRAVE Y JUSTIFICADA, CALIFICADA POR LA LEGISLATURA LOCAL, O CUANDO SE TRATE DE UNA FALTA OBSOLUTA DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DEL PERIODO CORRESPONDIENTE.
GOBERNADOR SUSTITUTO: TENDRÁ ESTE CARÁCTER EL CIUDADANO DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO CUANDO SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS DE FALTA ABSOLUTA DE GOBERNADOR, SIEMPRE Y CUANDO OCURRA EN LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL.
GOBERNADOR PROVISIONAL: SERÁ DESIGNADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO, CUANDO NO ESTE EN SESIÓN, EN EL CASO DE QUE LA FALTA DE GOBERNADOR SEA TEMPORAL.
A CONTINUACION DETALLARE LA ETAPA DE LOS 11 GOBERNANTES, INICIANDO DEL PERIODO 1976 AL AÑO 2000.
...