LA DENOMINACiÓN SOCIAL DE LA SRL
Enviado por soja • 29 de Agosto de 2012 • Trabajo • 4.121 Palabras (17 Páginas) • 684 Visitas
. INTRODUCCiÓN
La sociedad comercial de responsabilidad limitada (SAL) encuentra su origen en Europa el siglo XIX como derivación de la sociedad anónima y recibió un tratamiento paralelo similar en diversos países.
Como no podía ser de otro modo, su origen respondía a la necesidad de regular aquellas actividades no bien atendidas eficazmente por los modelos societarios vigentes.
Hasta ese momento la sociedad anónima se había implantado como el único modelo legal disponible para las iniciativas empresariales cualquiera fuera el capital involucrado. Sin embargo, aquellas actividades emprendidas por un grupo reducido de personas, relacionadas en muchos casos por vínculos familiares o de amistad veían serias dificultades en su estructura, considerando a la sociedad anónima como muy rígida y formal lo cual le restaba dinámica a una organización de dimensión mediana o pequeña que pretendía ser suficientemente flexible. En este sentido, la SRL ofrecía así una propuesta adecuada para empresas de pocos socios quienes mantenían lazos personales estrechos y con goce de autonomía patrimonial a través de la responsabilidad limitada.
Manuel Broseta Pont, observó que el origen de la SRL ofrecía un planteamiento contradictorio y si se quiere paradójico pues se pretendía conjugar la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales (propia de la sociedad anónima) con la mayor libertad posible en orden a su organización interna (rasgo característico de las sociedades de personas y en particular, de la colectiva) en una estructura unitaria y cerrada de la sociedad(1).
Tras comprobar la necesidad de respaldar jurídicamente el tipo de iniciativa empresarial, diversos países comprendieron en sus ordenamientos la estructura básica de dicho modelo. Así, en el Reino Unido fue incorporado en el Companies Actde 1862, correspondió lo propio en Alemana mediante la Ley del 20 de abril de 18921a cual, por cierto, tuvo una gran influencia legislativa en Europa. En España, la regulación de la sociedad de responsabilidad limitada estuvo contenida en la Ley del 17 de julio de 1953. Esta última, comparte elementos en común con el modelo escogido por el legislador nacional y sus características serán comparadas frecuentemente en el presente trabajo.
De acuerdo a lo expuesto se podría decir que la SRL ha sufrido una evolución de lo que vendría a ser un modelo predominantemente personalista hacia uno que ha adoptado otros elementos propios de un modelo de naturaleza capitalista conforme se verá oportunamente. Recogiendo lo afirmado por el Dr. Elías Laroza:
"En un principio la SRL se estructuró sobre la base de las sociedades personalistas en las que predomina el elemento intuito personae y el affectio societatis, limitándose la responsabilidad de los socios a su aporte, rasgo característico de las sociedades de capitales. Es decir, tomó elementos de las formas soeietarias que habían existido hasta esa época para dar origen a un nuevo tipo con características tanto personalistas como capitalistas"(4).
La limitación en el número de socios constituye así uno de los rasgos sintomáticos más característicos de la naturaleza cerrada de la SRL.
Ahora bien, es evidente la similitud de la SRL con el modelo de la SAC lo cual como se indicó líneas arriba fue advertido oportunamente pues la SAC fue concebida a su vez para sustituir a la SRL. Vamos a detenemos un instante para comparar las características de ambas, sin perjuicio de los comentarios que deban realizarse a lo largo de este trabajo.
En primer lugar, conforme se indicó en la introducción, la Comisión Revisora vio conveniente mantener la SRL por los costos "sociales" que ocasionarían más que por una deliberación de orden técnico. Ello en virtud del gran número de empresas que tendrían que abandonar el modelo de constitución de sus sociedades para transformarse en otra, así como las dificultades que ocasionarían en el reconocimiento de una organización distinta por parte de otros países con inversiones en el Perú especialmente los Estados Unidos de Norteamérica.
La SAC y la SRL comparten una estructura similar. En líneas generales, ambas sociedades son de responsabilidad limitada yel número de socios no. puede exceder de veinte. No obstante, la SAC resulta ser una modalidad de la SA que ha sido dotada de elementos personalistas, lo que la hace "cerrada" --como su misma denominación lo sugiere- para hacerla compatible aquellas iniciativas empresariales de grupos reducidos o familiares. Ambas sociedades son de responsabilidad limitada y el número de socios no puede exceder de 20. Asimismo, la SAC, al derivarse de una estructura capitalista es algo más flexible en el régimen de la administración, permitiendo la existencia del Directorio, a su vez, el régimen de transferencia de acciones resulta ser menos rígido que su similar en la SRL, conforme se verá al abordar dicho tópico.
Es importante anotar que a diferencia de otras experiencias, la dimensión de esta sociedad no ha exigido que el legislador imponga un límite máximo al capital como sucedió en España antes de la publicación de la Ley 19/1909 (aunque sí se contempla un capital mínimo) lo cual se puede justificar por el hecho que la dimensión del negocio a través de la inversión no necesariamente le quita la naturaleza de "cerrada".
III. LA DENOMINACiÓN SOCIAL DE LA SRL
El artículo 273 de la anterior LGS dispuso expresamente que la SRL llevaría una denominación objetiva o razón social. El enunciado fue cuestionado dado que la "razón social" corresponde a las sociedades con responsabilidad ilimitada. En ese sentido, la actual ley ha corregido dicha imprecisión indicando que la SRL lleve una "denominación social" al igual que la sociedad anónima.
La denominación social sufrió además un cambio en la abreviatura del modelo societario. Actualmente, la sociedad comercial de responsabilidad limitada debe llevar las siglas "S.R.L" a diferencia de la anterior ley que establecía que estas debían ser "S.R.Ltda.".
IV. ÓRGANOS DE LA SRL
La SRL no ha sufrido mayores modificaciones en cuanto a la estructura orgánica de la forma societaria. Los acuerdos más importantes de la sociedad son adoptados por los socios, conforme al procedimiento que acojan para este efecto, correspondiendo la administración de la sociedad a los gerentes.
La incorporación de la SAC aporta sin duda nuevos elementos para un análisis comparativo entre la funcionalidad de ambos modelos. Como se anticipó a diferencia de lo que acontece con la SRL, la SAC puede instituir un Directorio como
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