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LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  311 Visitas

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ART. TEXTO ORIGINAL COMENTARIOS

1 El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

EL OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO ES RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSITEN Y ESTE ARTICULO NOS HABLA EN QUE CASOS ES PROCEDENTE.

TAMBIEN NOS DICE QUE PROTEGE A LAS PERSONAS FRENTE A NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PODERES PUBLICOS Y EN ESTA NUEVA REFORMA YA ES PROCEDENTE CONTRA PARTICULARES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN AFECTADOS LOS DERECHOS HUMANOS DEL GOBERNADO.

2 El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

NOS DICE QUE HAY DOS FORMAS DE TRAMITAR EL AMPARO:

INDIRECTA.- CUANDO EXISTA UN ACTO DE AUTORIDAD QUE MENOSCABE LOS DERECHOS HUMANOS DEL GOBERNADO, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA SENTENCIA.

DIRECTA.- ESTA SI ES CONTRA SENTENCIAS O LEYES AUTOAPLICATIVAS O HETEREOAPLICATIVAS.

ADEMAS DE QUE EL CFPC SERA SUPLETORIOEN CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESA EN ESTA LEY.

3 En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.

No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley. EN ESTE ENCONTRAREMOS LAS FORMAS DE PROCEDER AL AMPARO

LAS CUALES PUEDEN SER POR ESCRITO:

1. IMPRESA.

2. VIA ELECTRONICA, POR EL SISTEMA ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, UTILIZANDO LA FIRMA ELECTRONICA.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DETERMINARA LA FORMA EN QUE SE DEBE INTEGRAR Y ADEMAS ESTAN OBLIGADOS A QUE EL EXPEDIENTE SE PUEDA CONSULTAR POR LAS PARTES.

4 De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:

I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley.

II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.

III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.

IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes.

Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.

Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las

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